10 Diferencias entre Contrato Individual y Contrato Colectivo de Trabajo en México
xisten dos figuras principales: el contrato individual de trabajo y el contrato colectivo de trabajo, ambos reconocidos y regulados por la Ley Federal del Trabajo

En el derecho laboral mexicano, los contratos son instrumentos jurídicos fundamentales que regulan la relación entre trabajadores y patrones. Sin embargo, no todos los contratos tienen la misma naturaleza ni implican los mismos efectos legales. Existen dos figuras principales: el contrato individual de trabajo y el contrato colectivo de trabajo, ambos reconocidos y regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero con diferencias sustanciales tanto en su forma como en su aplicación práctica.
A continuación, te presentamos 10 diferencias clave entre el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo en México, con un enfoque práctico y con base legal.
1. Naturaleza del acuerdo
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Contrato Individual: Es un acuerdo celebrado entre una persona trabajadora y un patrón, donde se establecen las condiciones personales de trabajo, como jornada, salario, funciones, entre otras.
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Contrato Colectivo: Es un acuerdo celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o asociaciones patronales. No aplica a una sola persona, sino a la totalidad de los trabajadores sindicalizados de una empresa o establecimiento.
📌 Fundamento legal:
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Artículo 20 LFT (Contrato individual)
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Artículo 386 LFT (Contrato colectivo)
2. Sujetos que lo celebran
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Individual: Lo celebran directamente el trabajador y el patrón.
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Colectivo: Es celebrado por un sindicato (como representante de los trabajadores) y el patrón o una organización patronal.
📌 Fundamento legal:
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Artículos 20 y 386 LFT
3. Aplicación del contrato
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Individual: Aplica solo al trabajador que lo furma, y regula las condiciones particulares de su relación laboral.
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Colectivo: Aplica a todos los trabajadores cubiertos por el sindicato firmante, incluyendo aquellos que no participaron directamente en la firma.
4. Negociación de condiciones
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Individual: La negociación se da de forma personal y directa, aunque usualmente es impuesta por el patrón al momento de contratación.
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Colectivo: Las condiciones se negocian de forma colectiva y periódica entre el sindicato y el patrón, en procesos conocidos como revisión contractual.
5. Registro y depósito
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Individual: Aunque puede ser por escrito, no necesariamente debe registrarse ante una autoridad laboral (excepto en casos especiales como trabajos de menores).
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Colectivo: Debe ser depositado obligatoriamente ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los centros locales correspondientes para que tenga efectos legales.
6. Duración y revisiones
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Individual: Puede ser por tiempo determinado, por obra, o por tiempo indeterminado. No tiene una revisión formal periódica, salvo que el trabajador o patrón modifiquen las condiciones.
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Colectivo: Tiene vigencia definida (normalmente de dos años), y se somete a revisión de salario cada año y de términos generales cada dos años.
📌 Fundamento legal:
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Artículo 399, Bis y Ter LFT
7. Representación legal
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Individual: El trabajador se representa a sí mismo. Puede solicitar asesoría o representación externa si lo desea.
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Colectivo: Los trabajadores están representados por el sindicato, que actúa en nombre de todos durante la firma, revisión y defensa del contrato colectivo.
8. Contenido del contrato
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Individual: Incluye datos personales, funciones específicas, salario, jornada, lugar de trabajo y fecha de inicio. Su contenido es más personalizado y limitado.
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Colectivo: Establece condiciones generales para todos los trabajadores: categorías salariales, prestaciones, jornadas, días de descanso, reglas sindicales, procedimientos de conflicto, entre otros.
9. Protección y beneficios
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Individual: El trabajador solo recibe los beneficios que logre negociar o aceptar. Suele limitarse a lo mínimo que establece la ley.
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Colectivo: Los trabajadores pueden obtener mejores condiciones que las mínimas legales, como bonos, vacaciones extendidas, fondos de ahorro, seguros, etc., producto de la negociación colectiva.
📌 Fundamento legal:
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Artículo 56 LFT (Condiciones mínimas)
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Artículo 391 LFT (Contenido del contrato colectivo)
10. Conflictos y defensa de derechos
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Individual: Si surge un conflicto, el trabajador debe acudir individualmente a la conciliación o al juicio laboral.
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Colectivo: El sindicato actúa como defensor y representante de los trabajadores en conflictos colectivos (huelgas, revisiones, despidos masivos, etc.).
Conclusión
Conocer la diferencia entre un contrato individual y un contrato colectivo de trabajo es esencial tanto para trabajadores como para patrones. El primero regula relaciones individuales y personales, mientras que el segundo responde a la fuerza colectiva de los trabajadores organizados en sindicatos, buscando beneficios generales y mejor defensa de derechos.
Ambos contratos están amparados por la Ley Federal del Trabajo y son formas legítimas de establecer relaciones laborales, pero difieren ampliamente en su alcance, naturaleza, mecanismos de negociación, aplicación y efectos jurídicos. Para las empresas, comprender estas diferencias también es clave para evitar conflictos laborales y promover un entorno de trabajo justo y conforme a la ley.
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