En México, todas las personas trabajadoras cuentan con derechos laborales que pueden exigir ante la autoridad, pero estos derechos no son ilimitados en el tiempo. La Ley Federal del Trabajo establece plazos específicos para presentar demandas, reclamaciones, acciones y recursos. A estos plazos se les conoce como prescripción.
Conocer estos tiempos es fundamental, porque una vez que el plazo vence, el trabajador ya no podrá reclamar legalmente, por más que su derecho sea válido.
Por ello, entender los artículos 518, 519, 520, 521 y 522 de la LFT es indispensable para tomar decisiones oportunas.
A continuación, te explico de manera clara cuánto tiempo tiene un trabajador o patrón para demandar o ejercer sus derechos ante la autoridad laboral.
1. ¿Qué es la prescripción laboral? (Artículo 518 LFT)
El artículo 518 establece el concepto básico:
Los derechos de los trabajadores prescriben en un año, salvo las excepciones previstas por la misma Ley.
Esto significa que, en la mayoría de los casos, la persona trabajadora tiene un año para presentar una demanda laboral, contados a partir del momento en que el derecho pudo ejercerse.
Sin embargo, existen plazos más cortos según el tipo de acción o derecho. Por eso es tan importante conocer cada uno.
2. Plazos específicos de prescripción laboral (Artículo 519 LFT)
Este artículo establece los plazos especiales. Los más importantes son:
A) 2 meses para demandar despido injustificado
(Artículo 519, fracción I)
Cuando una persona es despedida, tiene dos meses para presentar su demanda ante el tribunal laboral.
Este plazo corre a partir del día siguiente de:
- El despido
- La fecha en que dejó de prestarse el servicio
- El día en que el patrón negó la relación laboral
Importante: Si la persona acude primero al Centro de Conciliación, el plazo se suspende mientras dure la conciliación.
B) 1 año para reclamar finiquito y prestaciones adeudadas
(Artículo 518 y 519, fracción II)
El trabajador tiene un año para reclamar:
- Aguinaldo
- Vacaciones
- Prima vacacional
- Prima de antigüedad
- Horas extras
- Comisiones
- Salarios devengados
- Cualquier prestación contractual o legal
Este plazo aplica cuando no hubo despido, o cuando el trabajador renunció voluntariamente.
C) 1 mes para acciones disciplinarias y sanciones
(Patrón hacia trabajador — Artículo 519, fracción III)
El patrón tiene 1 mes para ejercer sanciones o reclamos contra el trabajador.
Después de ese tiempo, pierde ese derecho.
D) 2 años para acciones derivadas de riesgos de trabajo
(Artículo 519, fracción IV)
Incluye:
- Incapacidades
- Indemnización por accidente o enfermedad
- Muerte del trabajador
El plazo corre desde:
- La fecha del accidente
- El dictamen final del IMSS
- La muerte del trabajador
3. ¿Qué sucede si continúo trabajando después del hecho? (Artículo 520 LFT)
El artículo 520 establece una regla clave:
La prescripción no empieza a correr mientras subsista la relación laboral.
Esto significa que mientras el trabajador continúe laborando:
- No corre prescripción por faltas del patrón
- No corren plazos para reclamar prestaciones impagas
- No corre el plazo para reclamar violaciones al contrato
El plazo empieza al terminar la relación laboral.
Ejemplo:
Si el patrón debe horas extras desde hace dos años, pero la relación laboral continúa, el trabajador todavía puede reclamar esas horas cuando la relación termine, y contará con un año completo.
4. ¿Cuándo se suspende el plazo de prescripción? (Artículo 521 LFT)
El artículo 521 explica que la prescripción se suspende cuando:
- El trabajador presenta una solicitud ante el Centro de Conciliación Laboral
- El trabajador presenta una queja ante la Inspección del Trabajo
- El patrón interrumpe voluntariamente la prescripción reconociendo el derecho
- Any trámite que por ley detenga el plazo
Ejemplo:
Si el trabajador acude al Centro de Conciliación el día 45 después de un despido, automáticamente el plazo se congela mientras dure la conciliación.
5. ¿Cuándo se interrumpe la prescripción? (Artículo 522 LFT)
La prescripción se interrumpe:
- Cuando el trabajador presenta formalmente su demanda ante el Tribunal Laboral
- Cuando el patrón reconoce la deuda o el derecho
- Cuando hay actos procesales que presuponen ejercicio de la acción
Diferencia clave:
- Suspender congela el tiempo.
- Interrumpir reinicia el plazo desde cero.
Ejemplo:
Si pasaron 20 días del plazo y la prescripción se interrumpe, el conteo empieza nuevamente desde el día 0.
6. Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Despido injustificado
Despido el 1 de marzo → Tiene 2 meses para demandar.
Si acude al Centro de Conciliación el 15 de marzo → El plazo se suspende hasta que termine la conciliación y se reanuda al dia siguiente en que obtiene la constancia de no conciliación en caso de que no hubiese arreglo.
Ejemplo 2: Renuncia voluntaria
Renuncia el 10 de julio → Tiene 1 año para reclamar finiquito o prestaciones atrasadas.
Ejemplo 3: Aguinaldo atrasado
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre.
El trabajador tiene hasta el 20 de diciembre del año siguiente para reclamarlo.
Ejemplo 4: Horas extras
Si el trabajador sigue laborando, el plazo no corre. Sin embargo, cuando reclame solo puede hacerlo hasta un año atrás. (ej. si tienes dos años laborando pero te deben tiempo extra desde el inicio, solo puedes reclamar el tiempo extra laborado hasta el 17 de noviembre de 2024 en el supuesto de que presentes tu demanda el 17 de noviembre de 2025.
Cuando renuncies o seas despedido, tienes un año desde ese día para reclamarlas.
Los plazos para demandar en materia laboral son estrictos y varían según el derecho que se reclame. La Ley Federal del Trabajo, del artículo 518 al 522, establece claramente los tiempos para actuar.
La recomendación más importante es no esperar y acudir cuanto antes al Centro de Conciliación o asesorarse legalmente. Cada día cuenta.
Si necesitas saber cuánto tiempo tienes para demandar o quieres evitar que tu derecho prescriba, en Jurify podemos asesorarte, revisar tu caso y acompañarte en conciliación o juicio.
Contáctanos hoy y protege tus derechos a tiempo.


