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Ley Silla en México: la nueva obligación patronal que tu Reglamento Interior de Trabajo probablemente no cumple

La Ley Silla ya está vigente y la STPS la está fiscalizando en 2026. Qué empresas están obligadas, qué debe actualizar RH en el Reglamento Interior de Trabajo y cómo evitar multas de hasta $577,000 pesos.

Ley silla

Qué debe revisar y actualizar el área de Recursos Humanos ante una reforma que ya está siendo fiscalizada por la STPS en 2026.


La reforma en una línea

Desde diciembre de 2024, la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones de los sectores de comercio, servicios y centros de trabajo análogos a proveer un número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras, ya sea para ejecutar sus funciones sentadas o para descansar de forma periódica durante la jornada. Es la llamada “Ley Silla”, y aunque suena a un tema menor de mobiliario, en la práctica es una obligación patronal formal, con requisitos documentales concretos y ya sujeta a inspección.

La reforma modifica cuatro artículos de la LFT: el 132 (obligaciones del patrón), el 133 (prohibiciones al patrón), y los 422 y 423 (contenido obligatorio del Reglamento Interior de Trabajo). No es una recomendación de bienestar corporativo: es letra de ley, con sanciones económicas asociadas.


Por qué esto ya no es opcional en 2026

A diferencia de otras reformas que tardan años en fiscalizarse en la práctica, la Ley Silla fue incorporada de forma expresa al Programa Anual de Inspección 2026 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Esto significa que un inspector puede solicitar hoy mismo evidencia de cumplimiento en cualquier centro de trabajo de los sectores obligados.

Las multas reportadas oscilan aproximadamente entre $28,800 y $577,000 pesos, y en varios criterios de aplicación se calculan por cada trabajador afectado, no como una sanción única por empresa. Para una tienda departamental, un supermercado o un call center con decenas o cientos de empleados en piso, el riesgo económico agregado puede ser considerable.


¿A quién obliga exactamente?

Sector Nivel de obligación Ejemplos
Comercio Obligatorio Tiendas departamentales, supermercados, farmacias, boutiques, ferreterías
Servicios Obligatorio Call centers, recepción, atención al cliente, hoteles, restaurantes
Seguridad privada Obligatorio Guardias durante sus turnos
Industria / manufactura Condicionado Aplica siempre que no interfiera con la seguridad de la operación

La ley aplica independientemente del tamaño de la empresa. No hay un umbral de número de empleados que exente a una PyME de comercio o servicios.


Lo que la ley exige (y lo que no)

  • Sí exige que existan sillas o asientos con respaldo suficientes para el número de trabajadores, ya sea en el propio puesto o en un área cercana designada para el descanso.
  • No exige que el trabajador permanezca sentado todo el tiempo: el objetivo es garantizar el derecho a alternar posturas y descansar, no imponer una postura fija.
  • No se cumple con bancos sin respaldo. La ley es explícita: deben tener respaldo y cumplir criterios ergonómicos básicos.
  • Si el puesto no permite colocar un asiento junto al trabajador (por ejemplo, una caja registradora sin espacio), el patrón debe proporcionar sillas en un área cercana para las pausas.

El punto que más se está pasando por alto: el Reglamento Interior de Trabajo

Muchas empresas están resolviendo la parte “visible” —comprar sillas— pero olvidan la parte que un inspector realmente audita primero: la documentación. La reforma a los artículos 422 y 423 de la LFT obliga a que el Reglamento Interior de Trabajo especifique:

  • Los factores de riesgo identificados por permanecer de pie durante la jornada.
  • La ubicación exacta de los asientos disponibles.
  • El número y duración de las pausas acordadas con el personal.

Tener sillas en el piso de venta sin que el Reglamento Interior de Trabajo esté actualizado es, en términos de cumplimiento, una implementación incompleta.


Riesgos si no se cumple

  • Administrativo: multas de la STPS dentro del Programa Anual de Inspección 2026, potencialmente por cada trabajador afectado.
  • Seguridad social (IMSS): mayor exposición ante enfermedades de trabajo relacionadas con bipedestación prolongada (várices, lumbalgia crónica, fatiga muscular), que son más difíciles de defender si no existe evidencia de que se ofrecieron condiciones de descanso.
  • Reputacional y de clima laboral: quejas ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene o denuncias directas ante la autoridad laboral.

Checklist de cumplimiento para RH

  1. Auditar cada puesto de trabajo de comercio y servicios para identificar cuáles implican bipedestación prolongada.
  2. Adquirir sillas con respaldo, ya sea en el puesto o en un área de descanso designada, según la naturaleza de la función.
  3. Actualizar el Reglamento Interior de Trabajo incorporando los factores de riesgo, la ubicación de los asientos y la política de pausas.
  4. Acordar con el personal el número y duración de las pausas, y dejar constancia por escrito de ese acuerdo.
  5. Registrar el cumplimiento en las actas de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
  6. Capacitar y comunicar a los trabajadores sus derechos bajo esta reforma, dejando evidencia de esa comunicación.
  7. Conservar el expediente completo (Reglamento actualizado, evidencia fotográfica, actas y constancias de capacitación) como principal defensa ante una inspección.

Recomendación general

La Ley Silla se suma a un conjunto de reformas recientes —la reducción de la jornada laboral, la ampliación del periodo vacacional y la regulación del teletrabajo— que apuntan en la misma dirección: el bienestar físico y psicosocial del personal dejó de ser un tema de responsabilidad social para convertirse en obligación legal exigible y fiscalizable.

Antes de que una inspección de la STPS lo detecte, vale la pena que RH, el área legal y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene revisen juntos si el piso de venta, el Reglamento Interior de Trabajo y las actas internas cuentan la misma historia.


Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicabilidad de esta reforma depende de las circunstancias particulares de cada centro de trabajo. Se recomienda consultar a un abogado laboralista antes de tomar decisiones basadas en este contenido.

Fuente: Decreto de reforma a los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024; Programa Anual de Inspección 2026 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

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