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Ley Aduanera: sin umbral de 50% para embargar por subvaluación

El DOF publicó la reforma a la Ley Aduanera que elimina el umbral de 50% para el embargo precautorio por subvaluación y endurece multas a hidrocarburos. Rige desde el 1 de enero de 2027: qué cambia y cómo prepararse.

Buques de carga con contenedores atracados en un puerto, ilustración de la reforma a la Ley Aduanera

El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que modifica seis artículos de la Ley Aduanera. Es corto y técnico, pero va a cambiar la forma en que miles de empresas importan. El blanco es la subvaluación, o sea, declarar en el pedimento un valor de la mercancía menor al real para pagar menos impuestos y cuotas compensatorias. El cambio central es que la autoridad ya no necesitará una diferencia de 50% para embargar la mercancía en la aduana. Entra en vigor el 1 de enero de 2027, así que los importadores tienen unas diez semanas para prepararse.

Qué decía la ley y qué dice ahora

El embargo precautorio es la medida más dura que tiene la aduana en el despacho: retiene la mercancía mientras se tramita un procedimiento administrativo en materia aduanera (el famoso PAMA). Hasta ahora, la fracción VII del artículo 151 lo permitía por subvaluación solo cuando el valor declarado quedaba muy por debajo, en 50% o más, del valor de transacción de mercancías idénticas o similares. En la práctica, eso servía de margen de seguridad para el importador: una diferencia de 10% o 20% podía revisarse después, pero no paraba el contenedor.

Con la reforma, esa fracción solo exige que el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares. Ya no fija un porcentaje. El segundo transitorio matiza el golpe: el embargo por esta causa se aplicará a las mercancías y procedimientos que determinen las autoridades aduaneras, y para otras mercancías esas mismas autoridades podrán fijar el porcentaje de diferencia que lo active. Esas reglas deben publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Los demás cambios

El artículo 144, fracción XII, gana un párrafo: cuando el valor declarado sea menor al de mercancías idénticas o similares (en los términos de los artículos 72 y 73), la autoridad iniciará de oficio sus facultades de comprobación. Es decir, la diferencia de precio deja de ser una simple alerta y obliga a revisar.

El artículo 154 reordena cómo liberar la mercancía embargada cuando no está sujeta a precios estimados. Si la diferencia es menor a 20%, el interesado tiene diez días hábiles para cambiar el embargo por un depósito en efectivo o en una cuenta aduanera de garantía. Si la diferencia es de 20% o más, solo se admite el depósito en efectivo por las contribuciones y cuotas compensatorias de esa diferencia. Para una pyme, la distinción importa: inmovilizar efectivo cuesta mucho más que contratar una garantía.

El artículo 153 mantiene la regla de que, si el importador demuestra la legal estancia de la mercancía o que el valor se determinó conforme a la ley, la autoridad debe resolver de inmediato, sin sanciones, y devolver garantías. Si no lo demuestra, la resolución definitiva debe dictarse en un plazo de cuatro meses como máximo; si la autoridad no resuelve a tiempo, quedan sin efecto las actuaciones que dieron inicio al procedimiento.

Hay dos ajustes más. En el artículo 177, fracción XII, el umbral baja de 50% a 20% para los regímenes en los que los impuestos se determinan pero no se pagan en el momento, como las importaciones temporales. Y en el artículo 185 se agrega, en sus fracciones I a III, una multa específica de entre 50% y 100% del valor comercial cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos, productos que, según el dictamen, aparecen con frecuencia en esquemas de contrabando.

El Senado aprobó la minuta con 66 votos a favor y 34 en contra. La reforma no crea impuestos nuevos ni aumenta los que ya existen. Lo que cambia es la fiscalización.

Mi lectura: más control, pero también más discrecionalidad

Es entendible combatir la subvaluación. Quien declara textiles, calzado o acero a precios irreales compite de forma desleal con el productor nacional y con el importador que sí paga lo que debe. Pero la reforma deja una duda seria: sin un porcentaje en la ley, el criterio para embargar queda en manos de reglas administrativas que todavía no conocemos.

Pensemos en un caso común. Una distribuidora de Monterrey importa refacciones con un descuento por volumen que negoció con su proveedor asiático; paga 12% menos que el precio que la aduana tiene registrado para piezas similares. Con la ley anterior, esa diferencia difícilmente justificaba un embargo. A partir de enero, dependiendo de lo que digan las reglas, el contenedor podría quedarse en el recinto fiscal mientras la empresa demuestra que el descuento es real. El precio bajo no es ilegal; el problema es que ahora hay que poder probarlo en el momento.

También me parece relevante el trato desigual entre garantía y efectivo a partir del 20%. Para un gran corporativo es un trámite. Para una empresa mediana puede significar detener su operación. Habrá que ver si los tribunales consideran proporcional esa exigencia; es previsible que surjan amparos.

Qué deben hacer importadores y agentes aduanales

Lo primero es revisar el expediente de valor de cada operación recurrente. La aduana va a contrastar tu precio contra el de mercancías idénticas o similares, y la mejor defensa es documentar por qué el tuyo es distinto: contrato de compraventa, orden de compra, factura comercial, comprobante de la transferencia bancaria, listas de precios del proveedor, acuerdos de descuento, gastos de flete y seguro. Si pagaste el precio por una vía y los descuentos constan por otra, conviene que todo cuadre antes de enero.

Lo segundo es hablar con tu agente aduanal sobre las operaciones con margen estrecho. Si tu mercancía suele venir por debajo de los precios de referencia, calcula cuánto efectivo necesitarías para sustituir un embargo y si tu flujo lo resiste.

Lo tercero es estar atento al DOF en diciembre. Las reglas que definan qué mercancías y qué porcentajes se aplicarán son, en los hechos, la mitad de esta reforma. Sin ellas no se puede medir el riesgo real.

Por último, los medios de defensa. Contra un embargo y la resolución del PAMA proceden el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Quien considere que la ley le afecta desde su sola entrada en vigor puede valorar un amparo indirecto dentro de los 30 días siguientes al 1 de enero de 2027. Si prefiere esperar, puede promoverlo dentro de los 15 días siguientes al primer acto concreto de aplicación. Elegir uno u otro camino es una decisión estratégica que conviene tomar con asesoría especializada en comercio exterior.

Lo que sigue

El mismo día, el DOF publicó otra reforma con efectos patrimoniales importantes, la de catastros y registros públicos, que explicamos en qué cambia con la nueva ley catastral y qué pasa con el predial. En materia aduanera el calendario está claro: reglas a más tardar el 31 de diciembre y vigencia desde el 1 de enero. Quien importe con regularidad debería usar estas semanas para ordenar sus papeles. A partir de enero, cada pedimento con precio bajo tendrá que poder justificarse en la aduana.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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2 comentarios

  • Reforma antipiratería: qué cambia con la "escala comercial" 27 de octubre de 2026 at 8:10 am

    […] endurecimiento de los controles en comercio exterior. Te recomendamos leer nuestro análisis sobre los cambios a la Ley Aduanera en materia de subvaluación, porque ambos frentes suelen coincidir en el mismo […]

  • RESICO: salida automática al incumplir, fija la SCJN | Jurify 27 de octubre de 2026 at 6:46 pm

    […] Si te interesa el panorama fiscal reciente, en Jurify también explicamos la reforma a la Ley Aduanera que elimina el umbral de 50% para embargar por subvaluación. […]

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