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Ley antipiratería va al Ejecutivo: cárcel a escala comercial

El Congreso aprobó la reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: la piratería se castigará por “escala comercial” y no por ánimo de lucro, con penas de hasta 10 años. Qué cambia y qué hacer.

Pila de discos compactos que ilustra la reforma contra la piratería en México

La reforma contra la piratería ya terminó su paso por el Congreso de la Unión. La Cámara de Diputados aprobó la semana pasada, con 281 votos a favor y 87 en contra, la minuta que modifica el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y la envió al Ejecutivo para su publicación. El cambio de fondo es uno solo, pero pesa mucho: para castigar penalmente ya no hará falta demostrar que alguien buscaba lucrar; bastará con que la conducta se realice a escala comercial. A eso se suman penas de hasta diez años de prisión, la persecución de oficio de la falsificación de marcas y un nuevo delito por usar logotipos y sitios web de instituciones públicas para engañar.

Si vendes en línea, tienes un puesto o administras una marca, esto te interesa.

De dónde viene la reforma

La iniciativa la presentó la presidenta Claudia Sheinbaum y empezó su trámite en el Senado, que la aprobó el 30 de septiembre de 2026 por 72 votos contra 34. En esa sesión se aceptó una reserva del senador Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia, al artículo 429 del Código Penal Federal: la venta de mercancía pirata se considera dolosa, pero el Ministerio Público tiene que probar ese dolo. La minuta llegó a San Lázaro el 6 de octubre y los diputados la avalaron sin cambios, lo que permitió remitirla directamente al Ejecutivo.

Parte de la motivación es internacional. Las notas legislativas vinculan los ajustes con compromisos de propiedad intelectual asumidos en el T-MEC, que exigen sancionar penalmente la piratería y la falsificación cometidas a escala comercial, aunque no exista un propósito de ganancia directa.

De “ánimo de lucro” a “escala comercial”

Hasta ahora, varios de los delitos en materia de derechos de autor (artículos 424 a 429 del Código Penal Federal) exigían acreditar que la persona actuó con fin de lucro o de especulación comercial. En la práctica, eso abría una puerta: quien distribuía copias “gratis” para atraer tráfico a su sitio, o quien regalaba material para posicionar otro negocio, podía alegar que no buscaba ganar dinero.

Con la reforma, el criterio se sustituye por el de escala comercial, que abarca también conductas que, sin generar ganancia directa, causan un impacto significativo en la posición de mercado del titular del derecho. Según el análisis del despacho Vega, Guerrero & Asociados, se fija un umbral de 170 UMA y se permite sumar envíos de bajo valor que estén vinculados entre sí dentro de un periodo de hasta 90 días naturales. La idea es clara: evitar que alguien fraccione sus ventas en paquetitos para quedar por debajo del límite.

Las penas que cambian

El nuevo artículo 424 Quáter castiga con cuatro a diez años de prisión y de 2,000 a 20,000 días multa a quien divulgue, publique o distribuya, sin autorización, obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial. Piensa en la filtración de una película días antes del estreno o en el PDF de una novela que circula antes de llegar a librerías. Ese mismo rango de prisión se prevé para la venta de piratería a escala comercial en establecimientos, puestos fijos, semifijos o por medios electrónicos.

Quien suprima o altere la información sobre gestión de derechos (los metadatos o marcas digitales que identifican al autor y las condiciones de uso) a escala comercial enfrentará de tres a siete años de prisión. Y en los delitos marcarios se incluye de forma expresa la exportación de mercancía falsificada, no solo su importación o venta.

Falsificación de marcas, de oficio

Este es, a mi juicio, el cambio con más consecuencias prácticas. La falsificación de marcas se perseguirá de oficio y ya no requerirá un dictamen técnico previo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que conserva un papel de apoyo técnico. Antes, esa exigencia retrasaba meses las carpetas de investigación. Ahora la Fiscalía podrá actuar con mayor rapidez, por ejemplo, tras un aseguramiento en aduana o un operativo en un mercado.

El delito por usar logotipos oficiales

El artículo 403 Bis que se agrega a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial sanciona a quien use, reproduzca o imite, a escala comercial, la identidad gráfica, los dominios de internet o los documentos oficiales de instituciones de los tres órdenes de gobierno para inducir a error. La pena reportada es de hasta cinco años de prisión y multa de 1,000 a 10,000 UMA.

El blanco son las páginas apócrifas que simulan ser del SAT, del IMSS o de una oficina de licencias para cobrar “trámites” o robar datos. La oposición bautizó la reforma como “ley antimemes” por temor a que se usara contra la crítica política. Según lo aprobado en el Senado, el tipo penal exige dolo específico, es decir, la intención de engañar, y no alcanza la parodia ni la sátira. Mi lectura: el texto da margen razonable para la crítica, pero la última palabra la tendrán fiscales y jueces, y conviene vigilar cómo se aplica en los primeros casos.

Reparación del daño con piso mínimo

Para la persona titular de los derechos, el cambio más tangible está en la reparación del daño. En estos delitos no podrá ser menor al 40% del precio de venta al público del producto o servicio legítimo. Como alternativa, la víctima podrá pedir una cantidad resarcitoria de entre 340 y 50,000 UMA, sin tener que demostrar peso por peso cuánto perdió. Cualquiera que haya litigado propiedad intelectual sabe que cuantificar el daño suele ser lo más difícil del juicio, así que esta regla puede volver rentable denunciar donde antes no lo era.

Qué hacer si te afecta

Si vendes por internet o en tianguis: revisa la procedencia de lo que ofreces. Con el umbral acumulable a 90 días, la defensa de “eran pocas piezas” pierde fuerza. Guarda facturas y contratos de distribución; si te compraste mercancía como original, esos papeles serán tu mejor argumento para desvirtuar el dolo que el Ministerio Público deberá probar.

Si eres titular de una marca o creador de contenido: asegúrate de que tu registro ante el IMPI esté vigente y documenta precios de venta al público. Si detectas falsificaciones, la denuncia ante la Fiscalía General de la República ya no dependerá del dictamen previo del IMPI.

Si importas o exportas: la reforma se suma al endurecimiento de los controles en comercio exterior. Te recomendamos leer nuestro análisis sobre los cambios a la Ley Aduanera en materia de subvaluación, porque ambos frentes suelen coincidir en el mismo embarque.

Si eres consumidor: el foco de la reforma está en quien produce, distribuye o vende a escala comercial. Y desconfía de cualquier página con logos oficiales que te pida pagos por transferencia: entra siempre desde el dominio gob.mx.

¿Cuándo entra en vigor?

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Al cierre de esta nota no localizamos esa publicación, así que, por ahora, siguen aplicando las reglas anteriores. Los hechos cometidos antes de la entrada en vigor no podrán juzgarse con las penas nuevas, por el principio de irretroactividad del artículo 14 constitucional.

La reforma combate un problema real y moderniza un marco que se había quedado corto frente al comercio digital. Su éxito dependerá menos del tamaño de las penas y más de que la Fiscalía persiga redes de distribución y no solo al vendedor del último eslabón.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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