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Regularización fiscal 2027: perdón de multas y recargos, sin tope

El Senado aprobó sin cambios la Ley de Ingresos 2027: su artículo vigésimo primero transitorio permite eliminar hasta 100% de multas, recargos y gastos de ejecución a quien pague el impuesto, ahora también a grandes contribuyentes. Plazos, requisitos y riesgos.

Calculadora junto a una laptop sobre un escritorio, imagen alusiva al pago de adeudos fiscales ante el SAT

El Senado de la República aprobó esta semana, sin modificaciones, la Ley de Ingresos de la Federación para 2027 y la envió al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entre las cifras de recaudación y el techo de deuda viene una disposición que le interesa a cualquiera que tenga un pendiente con el SAT: el artículo vigésimo primero transitorio, que vuelve a ofrecer la reducción de hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución a quien pague el impuesto que debe. La novedad es que, por primera vez en este esquema, desaparece el tope de ingresos de 300 millones de pesos y se abre la puerta a los grandes contribuyentes.

Para una persona física o una pyme con un crédito fiscal de hace años, esto puede significar pagar la mitad o menos de lo que hoy le reclaman. Para el debate público, abre otra discusión: si es correcto extender el beneficio a las empresas más grandes del país.

De dónde viene y qué cambió en el Congreso

El programa no es nuevo. Las leyes de ingresos de 2025 y 2026 ya incluían un estímulo similar, limitado a contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos y con una exclusión expresa para los asuntos de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT. Según datos citados durante la discusión legislativa, en 2025 el programa recuperó alrededor de 6,436 millones de pesos y benefició a más de 38 mil contribuyentes.

La iniciativa que el Ejecutivo envió en septiembre mantenía esos dos candados. Fue en la Cámara de Diputados donde una reserva de Morena eliminó el límite de ingresos y el párrafo que dejaba fuera a los grandes contribuyentes. El Senado votó el dictamen tal como llegó de San Lázaro y rechazó las reservas de la oposición, de modo que esa versión es la que quedará en la ley. Entra en vigor el 1 de enero de 2027, una vez publicada en el DOF.

Cómo funciona el estímulo

La regla de oro es sencilla: el impuesto no se perdona. Lo que se reduce son los accesorios. Quien pague la contribución omitida, actualizada por inflación y en una sola exhibición, puede obtener la reducción del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. Si el adeudo consiste únicamente en multas por incumplir obligaciones distintas a las de pago (no presentar un aviso, una declaración informativa, etcétera), la reducción es del 90%, siempre que se cumpla la obligación omitida.

Aplica a créditos del ejercicio 2025 y anteriores administrados por el SAT o por la Agencia Nacional de Aduanas: contribuciones propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, cuotas compensatorias y multas, incluidas las que traen agravantes. Puede tratarse de adeudos ya determinados por la autoridad, de contribuciones que el propio contribuyente no ha declarado o de diferencias que surjan en una auditoría en curso.

Los plazos que conviene apuntar

De acuerdo con el texto aprobado, la solicitud para créditos firmes debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2027, y el pago debe hacerse en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2027. En créditos firmes, la autoridad emite el formulario de pago y el contribuyente tiene 15 días naturales para cubrirlo; si no paga, el formulario pierde efectos. Quien tenga un juicio o recurso en trámite contra el crédito deberá desistirse para acceder al beneficio.

Quiénes siguen fuera

Quitar el tope de ingresos no significa que todos entren. Quedan excluidos quienes estén vinculados a procesos por delitos fiscales y quienes aparezcan en los listados definitivos del Código Fiscal de la Federación por emitir o deducir comprobantes de operaciones inexistentes (artículos 69-B y 69-B Bis), además de los supuestos del nuevo artículo 49 Bis. Si tu empresa tiene ese antecedente, el programa no te sirve.

¿Condonación disfrazada? El debate constitucional

El artículo 28 de la Constitución prohíbe las exenciones de impuestos, y desde 2019 el discurso oficial ha sido contrario a las condonaciones masivas. Legisladores del PAN y del PRI calificaron la medida como una condonación sin límite, discrecional e incluso inconstitucional. Del otro lado, Ricardo Monreal insistió en que no hay perdón de impuestos, porque el principal se paga completo.

Desde el punto de vista técnico, el argumento oficial tiene sustento: multas y recargos no son contribuciones, sino accesorios, y el propio Código Fiscal admite su reducción en ciertos supuestos. Lo que sí merece crítica es la equidad del diseño. Un contribuyente cumplido que pagó a tiempo no recibe nada, mientras que quien litigó o simplemente dejó correr el adeudo durante años obtiene un descuento considerable. Cuando estos programas se vuelven anuales, el incentivo a pagar puntualmente se debilita. Es una decisión de política fiscal más que un problema de constitucionalidad, pero conviene decirlo con claridad.

Un ejemplo para dimensionarlo

Imagina a una comercializadora a la que el SAT determinó en 2023 un IVA omitido de 400 mil pesos. Con actualización, recargos acumulados y una multa del 55% al 75% del impuesto omitido, el crédito puede rondar hoy el doble de esa cantidad. Con el estímulo, pagaría el IVA actualizado y nada más. Despachos que analizaron la iniciativa estimaron que, cuando los recargos ya se acumularon al máximo, el ahorro ronda la mitad del adeudo total.

Ahora bien, el cálculo no siempre favorece pagar. Si tienes un juicio con buenas posibilidades de anular el crédito completo, desistirte para pagar el principal puede ser un mal negocio. Esa decisión debe tomarse caso por caso, revisando el expediente.

Qué hacer si tienes un adeudo con el SAT

Primero, espera la publicación en el DOF y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2027, que definirán el trámite y la ficha de solicitud. Mientras tanto, puedes adelantar trabajo: consulta en el buzón tributario qué créditos tienes registrados, ubica de qué ejercicio son y si están firmes o impugnados, y calcula cuánto sería el principal actualizado. Si estás en auditoría, valora la autocorrección dentro del propio procedimiento.

Segundo, revisa tu liquidez. El beneficio exige pago en una sola exhibición, sin parcialidades ni compensaciones, así que hay que planear el flujo con tiempo. Y tercero, si eres persona física en el régimen simplificado, revisa también tu situación en ese régimen; recientemente explicamos por qué la salida del RESICO es automática al incumplir, algo que puede generar diferencias de ISR que entrarían en este programa. Si tu adeudo viene de comercio exterior, vale la pena leer también los cambios a la Ley Aduanera que rigen desde 2027.

El programa es una oportunidad real para cerrar pendientes, pero tiene fecha de caducidad y reglas estrictas. Quien lo deje para diciembre de 2027 corre el riesgo de quedarse sin formulario a tiempo.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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