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Publican la reducción de la jornada laboral a 40 horas

reforma jornada laboral 40 horas 2026

El 3 de marzo de 2026 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación un decreto constitucional histórico que reforma las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de establecer una jornada laboral máxima de 40 horas semanales y actualizar las reglas relativas al tiempo extraordinario y descanso obligatorio.

Esta reforma, aprobada previamente por el Congreso de la Unión y por legislaturas locales, no solo marca un cambio estructural en las condiciones de trabajo en México, sino que también impone a empleadores, áreas de recursos humanos y autoridades laborales una ruta de cumplimiento que deberá reflejarse en la legislación secundaria y en las prácticas internas de las empresas.

¿Qué modifica la Constitución?

La reforma modifica el Artículo 123 constitucional, apartado que regula los derechos laborales en México. Con estos cambios:

  • Se establece como objetivo constitucional que la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, aunque su aplicación será gradual en el tiempo.

  • Se mantiene el principio de que por cada seis días de trabajo la persona trabajadora debe gozar de al menos un día de descanso con salario íntegro.

  • Se amplían y precisan los criterios sobre trabajo extraordinario (horas extra), incluyendo límites y pagos adicionales en función del tiempo trabajado.

El decreto fue difundido formalmente en el DOF con la firma de la presidenta de la República y entró en vigor a partir de su publicación, aunque su implementación operativa será progresiva.

¿Cómo será la transición hacia las 40 horas semanales?

La reforma plantea una transición gradual desde la jornada ordinaria vigente hacia la nueva jornada máxima constitucional, de la siguiente forma:

Año Jornada semanal
2026 48 horas (actual)
2027 46 horas
2028 44 horas
2029 42 horas
2030 40 horas finales

Este calendario está diseñado para que las empresas puedan adaptarse progresivamente a la nueva carga horaria sin que se afecten la productividad y la organización interna de los centros de trabajo.

Descanso y condiciones de trabajo

La reforma constitucional mantiene que quienes trabajan seis días deben tener al menos un día de descanso con goce de salario íntegro, con la posibilidad de que la legislación secundaria (es decir, la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos) determine la posibilidad de dos días de descanso cuando la jornada ordinaria sea de 8 horas diarias.

Este punto ha sido objeto de debate, pues algunos sectores señalaban la importancia de garantizar dos días de descanso de forma explícita, pero el texto constitucional vigente solo establece el mínimo de un día por cada seis trabajados, lo cual queda sujeto a desarrollo legal futuro.

Trabajo extraordinario (horas extra) y pagos

La reforma también incorpora nuevos criterios para el trabajo extraordinario, incluyendo límites y pagos específicos:

  • El trabajo extraordinario podrá exceder hasta 12 horas semanales cuando se rebase la jornada ordinaria, distribuidas en un máximo de 4 horas diarias durante no más de 4 días por semana.

  • El pago de las primeras horas extraordinarias deberá ser al 100 % (el doble) sobre lo correspondiente a las horas normales.

  • Si se supera ese límite de 12 horas por semana, las horas adicionales deberán pagarse al 200 % (el triple) del salario base correspondiente.

  • Se prohíbe que menores de 18 años laboren tiempo extraordinario bajo cualquier circunstancia.

Estas disposiciones buscan equilibrar la protección de la salud y el descanso de los trabajadores con la flexibilidad operativa que puedan necesitar las empresas en situaciones extraordinarias.

¿Qué sigue después de la publicación en el DOF?

Aunque la reforma ya es constitucional, no basta con su publicación para que las empresas ajusten prácticas laborales de inmediato. El decreto establece que el Congreso de la Unión tiene un plazo de 90 días para reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) y demás legislación secundaria, con el objetivo de detallar cómo se implementará esta reducción gradual de jornada y las nuevas reglas de horas extra.

Esto significa que, en la práctica, será mediante la LFT y sus reglamentos que se definan aspectos clave como:

  • La forma precisa de aplicar la jornada de 46, 44, 42 y 40 horas.

  • Los mecanismos de registro y control de horas trabajadas.

  • Las excepciones o condiciones especiales según sectores productivos.

  • Las implicaciones para prestaciones y beneficios.

¿Por qué es relevante esta reforma?

Esta reforma representa uno de los cambios constitucionales más importantes en materia laboral de las últimas décadas, con implicaciones directas para las empresas y trabajadores:

a) Calidad de vida laboral: La jornada de 40 horas pretende homologarse con estándares más avanzados de bienestar laboral, permitiendo una mejor conciliación entre vida personal y profesional.

b) Cumplimiento legal empresarial: Las organizaciones deberán reorganizar sus estructuras de tiempo, turnos y nómina conforme a la progresiva reducción de horas semanales.

c) Impacto operativo y financiero: Si bien en 2026 se mantiene la jornada de 48 horas, la reducción gradual exige una planificación anticipada por parte de áreas de R.H., finanzas y cumplimiento para evitar costos inesperados o incumplimientos normativos.

d) Derechos laborales consagrados: Al convertir en constitucional la reducción progresiva de horas, se otorga a los trabajadores una garantía jurídica reforzada que no depende únicamente de la legislación secundaria.

Conclusiones y próximos pasos para 2026

La publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026 marca el inicio formal de la transición hacia una jornada laboral de 40 horas semanales en México. Aunque por ahora la jornada en 2026 sigue siendo de 48 horas, lo relevante es:

  • La obligatoriedad constitucional de alcanzar 40 horas.

  • La entrada en vigor de reglas sobre horas extraordinarias y sus límites de pago.

  • La necesidad de que el Congreso adapte la legislación secundaria en 90 días.

  • La obligación de las empresas de planear su transición y actualizar prácticas internas conforme avance el calendario.

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