El Congreso de San Luis Potosí aprobó por unanimidad una reforma al artículo 651 del Código Civil del Estado que acorta los plazos para que un juez declare la presunción de muerte de una persona desaparecida. El cambio más relevante: cuando la desaparición se vincula con secuestro, desaparición forzada o desaparición cometida por particulares, las familias podrán pedir esa declaración seis meses después del hecho, y sin que eso detenga la búsqueda ni la investigación penal.
Parece un tema técnico, pero en la práctica toca algo muy concreto: qué pasa con la casa, la cuenta bancaria, el seguro, la pensión o el negocio de alguien que un día no volvió. Mientras la situación jurídica de esa persona queda en el aire, su familia vive atrapada entre el duelo y los trámites que nadie puede firmar.
Qué aprobó el Congreso potosino
La iniciativa fue presentada por la diputada Leticia Vázquez Hernández y, según la información difundida por medios locales, se votó en el pleno a finales de octubre. La reforma reorganiza los supuestos en tres niveles de plazo:
- Regla general: tres años contados desde la declaración de ausencia. Es el único caso en el que se exige esa declaración previa.
- Guerra, naufragio, inundación u otro siniestro semejante: dos años desde la desaparición, sin necesidad de declarar antes la ausencia.
- Seis meses desde el hecho: en incendios, explosiones, terremotos o catástrofes aéreas o ferroviarias, cuando haya presunción fundada de que la persona estaba en el lugar; y cuando existan datos de prueba que permitan presumir razonablemente que la desaparición se relaciona con secuestro, desaparición forzada o desaparición cometida por particulares.
En los supuestos especiales, el juez ordenará publicar la solicitud en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, sin costo para la familia, hasta tres veces y en un periodo que no podrá pasar de 30 días. Ese detalle, que podría parecer menor, quita una barrera económica real: los edictos suelen ser uno de los gastos que más frenan estos juicios.
El contexto: ausencia, presunción de muerte y la vía especial
Los códigos civiles mexicanos regulan desde hace décadas dos figuras para quien desaparece sin dejar rastro. La declaración de ausencia permite nombrar a alguien que administre los bienes del ausente. La presunción de muerte va más lejos: produce efectos parecidos a los de un fallecimiento, como abrir la sucesión o permitir que los herederos reciban los bienes, aunque si la persona reaparece puede recuperarlos en el estado en que se encuentren. En el modelo clásico, que sigue el Código Civil Federal, la presunción de muerte se declara seis años después de la declaración de ausencia; es decir, una familia podía esperar casi una década entre una figura y otra.
Ese esquema se pensó para el viajero que no regresó o el marinero perdido, no para la crisis de desapariciones que vive el país. Por eso, a partir de 2017, la Ley General en materia de desaparición de personas abrió la puerta a una vía distinta, la declaración especial de ausencia, que busca proteger el patrimonio y los derechos de la familia sin presumir que la persona murió. La reforma potosina se mueve en el otro carril, el del Código Civil, y deja claro que la presunción de muerte no sustituye ni interrumpe las obligaciones de búsqueda que imponen la ley general y la ley estatal en la materia.
Análisis: un alivio real, con una decisión delicada para las familias
Desde la práctica, la reforma resuelve problemas muy tangibles. Pensemos en una mujer de Soledad de Graciano Sánchez cuyo esposo desapareció tras ser privado de la libertad. Con el plazo de seis meses y datos de prueba en la carpeta de investigación, podría acudir al juez familiar, obtener la declaración y, con ella, tramitar la sucesión, cobrar un seguro de vida o regularizar la escritura de la vivienda familiar. Antes, esos mismos trámites podían tardar años.
Ahora bien, aquí está el matiz que conviene subrayar. Para muchas familias, pedir que un juez “presuma” la muerte de su ser querido es emocionalmente inaceptable mientras lo siguen buscando. La reforma intenta atender esa preocupación al establecer que la declaración no suspende ni limita la búsqueda, la localización ni la investigación. Es un buen candado, pero en mi opinión no elimina la tensión: la decisión entre presunción de muerte y declaración especial de ausencia sigue siendo personal y debe tomarse con información completa, no por presión de un banco o de una aseguradora.
Otro punto que habrá que vigilar es cómo interpretarán los juzgados la frase “datos de prueba que permitan presumir razonablemente” el delito. Si se exige una carpeta muy avanzada, el plazo corto puede volverse letra muerta. Lo razonable sería que bastara la denuncia y las primeras diligencias que acrediten el contexto de la desaparición, porque las fiscalías no siempre avanzan al ritmo que necesitan las familias.
También merece atención el caso de las catástrofes. Una explosión en una zona industrial o un accidente ferroviario pueden dejar personas no identificadas durante meses. Con la reforma, el plazo deja de depender de declarar antes la ausencia y se cuenta desde el siniestro, lo que es más lógico.
Qué pueden hacer las familias afectadas
Antes de acudir al juez
Lo primero es asegurarse de que exista denuncia ante la Fiscalía General del Estado y reporte ante la comisión de búsqueda correspondiente. Sin esos antecedentes será difícil acreditar el supuesto de seis meses. Conviene pedir copias certificadas de las constancias que la ley permita entregar a la familia y reunir documentos básicos: actas del estado civil, escrituras, estados de cuenta, pólizas de seguro y comprobantes de seguridad social.
Elegir la vía adecuada
Antes de presentar la solicitud, valoren con un abogado si su situación se atiende mejor con la presunción de muerte o con la declaración especial de ausencia. Si lo urgente es que alguien administre bienes, conserve el empleo o la seguridad social del desaparecido, o asegure la guarda de hijos menores, la vía especial puede ser suficiente sin tocar la presunción de fallecimiento. Si lo que se necesita es abrir una sucesión o cobrar un seguro que exige acreditar la muerte, la reforma al artículo 651 cobra todo su sentido.
Cuándo empieza a aplicar
Como toda reforma local, el decreto debe publicarse en el Periódico Oficial “Plan de San Luis” para entrar en vigor, según lo que disponga su régimen transitorio. Si hoy tienen un procedimiento en trámite, pregunten a su abogado si podrán acogerse a los nuevos plazos una vez que el decreto se publique. No den por hecho que se aplica en automático a juicios ya iniciados.
Si te interesan otros cambios recientes al derecho familiar en los estados, revisa nuestra nota sobre el aseguramiento de oficio de la pensión alimenticia en el Estado de México.
Una reforma pequeña en texto, grande en efectos
Cambiar un solo artículo del Código Civil no resuelve la crisis de desapariciones, y nadie debería venderlo así. Lo que sí hace es reconocer que el derecho civil no puede pedirle a una familia que espere años para cobrar un seguro o heredar una casa mientras, al mismo tiempo, sigue buscando. San Luis Potosí se suma a las entidades que ajustan sus plazos a esa realidad; el reto ahora está en los juzgados familiares, que tendrán que aplicar la reforma con sensibilidad y sin exigir pruebas imposibles.
Fuentes
- Plano Informativo: Reforman Código Civil en materia de presunción de muerte
- Quadratín San Luis Potosí: Reducen plazos para declarar presunción de muerte en SLP
- Revista Punto de Vista: Aprobada reforma al Código Civil para el Estado
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.
