Quien ha llevado un juicio de alimentos en el Estado de México conoce la escena: el juez fija una pensión, el deudor deja de pagar a los pocos meses y la madre o el padre que tiene a los hijos debe volver al juzgado a pedir embargos, descuentos o garantías. La LXII Legislatura mexiquense aprobó en su sesión de la semana pasada una reforma al Código Civil del Estado que busca cortar ese círculo: la autoridad judicial deberá decretar el aseguramiento de los alimentos y podrá ordenar de oficio las medidas necesarias, sin esperar a que la parte acreedora lo solicite.
Parece un ajuste de redacción, pero en la práctica cambia quién carga con la tarea de proteger la pensión. Y eso, en una entidad con millones de hogares y juzgados familiares saturados, no es poca cosa.
Qué aprobó el Congreso mexiquense
El dictamen, que conjuntó una iniciativa de la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule (Morena) y otra del grupo parlamentario del Partido Verde, se aprobó primero en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia el 24 de septiembre y después en el Pleno, según informaron medios locales y la síntesis informativa del Poder Judicial del Estado de México. La pieza central es el artículo 4.143 del Código Civil, que regula cómo se garantiza la obligación alimentaria.
Con el nuevo texto, el aseguramiento puede consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito, retención o descuento directo de ingresos, o cualquier otra garantía que la autoridad judicial considere suficiente. Lo verdaderamente nuevo es el verbo: el juez ya no solo puede asegurar si alguien se lo pide; debe hacerlo, y tiene facultad expresa para actuar de oficio según las circunstancias de cada caso. La reforma también sustituye la palabra “juez” por “autoridad judicial”, un cambio de lenguaje que acompaña la nueva estructura del Poder Judicial local.
Conviene aclarar dos cosas. Primero, el dictamen no crea sanciones nuevas para los deudores; su terreno es procesal y civil, no penal. Segundo, durante el trámite en comisión se reportó que la propuesta del Partido Verde planteaba permitir el embargo de recursos de cuentas de retiro cuando el deudor esté desempleado. Las notas sobre la aprobación en Pleno no detallan si ese punto quedó en el texto final, así que habrá que esperar la publicación en la Gaceta del Gobierno para confirmarlo. Hasta entonces, la reforma tampoco está vigente.
El contexto: alimentos, interés superior y una vieja deuda procesal
El derecho a los alimentos no es un favor del deudor. El artículo 4o. de la Constitución obliga al Estado a velar por el interés superior de la niñez, y la Suprema Corte ha repetido por años que en los juicios familiares el juzgador tiene amplias facultades para suplir deficiencias y recabar pruebas cuando están en juego niñas, niños y adolescentes. El problema es que esas facultades suelen usarse para fijar la pensión, no para blindarla. La garantía quedaba, en muchos expedientes, como un trámite que dependía de la insistencia del abogado o de la parte acreedora.
A eso se suma el contexto nacional. El Congreso de la Unión aplazó la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de modo que los estados siguen aplicando sus propias reglas por varios años más. En ese escenario, cada congreso local que mejora sus herramientas de cumplimiento cubre un hueco real. El Estado de México no es el primero: Michoacán, Chiapas y otras entidades han aprobado paquetes contra deudores alimentarios, aunque varios se enfocan en restricciones administrativas (licencias, cargos públicos) más que en la garantía judicial del pago.
Qué cambia en la práctica
Pongamos un caso común. Laura demanda alimentos para sus dos hijos en un juzgado familiar de Ecatepec. El padre trabaja por su cuenta, sin nómina formal, pero es dueño de un departamento en Tecámac. Con las reglas anteriores, si Laura o su abogado no pedían expresamente una hipoteca o un depósito, era frecuente que el juzgado fijara la pensión y nada más; cuando el padre dejaba de pagar, empezaba otra batalla para ejecutar. Con la reforma, el juzgado tiene el deber de pensar desde el inicio cómo asegurar el pago y puede ordenar, por ejemplo, que el inmueble garantice las pensiones futuras, aunque nadie lo haya pedido.
Para quien sí tiene empleo formal, el cambio es menor, porque el descuento vía nómina ya era la herramienta habitual. La diferencia se notará más en tres perfiles: trabajadores independientes, personas con patrimonio pero sin recibo de nómina y deudores que cambian de empleo con frecuencia. Ahí la garantía previa vale oro.
Mi lectura profesional es moderadamente optimista. La norma va en la dirección correcta, pero un “deberá” en el Código no se traduce solo en resultados. Los juzgados necesitan información sobre los bienes del deudor para decidir qué garantía es viable, y esa información sigue dependiendo, en buena medida, de lo que aporten las partes. También habrá discusión sobre proporcionalidad: una hipoteca sobre la única vivienda del deudor o una fianza imposible de pagar pueden terminar en amparos. Es previsible que los primeros meses los tribunales vayan delineando cuánto es “garantía suficiente”.
Qué conviene hacer si tienes un juicio de alimentos
Si recibes la pensión o la vas a reclamar
Aunque el juez podrá actuar de oficio, no conviene quedarse esperando. Reúne desde ahora todo lo que sepas del patrimonio del deudor: inmuebles (con datos del Registro Público si los tienes), vehículos, negocio, cuentas o el nombre de su empleador. Mientras más información tenga el juzgado, más fácil será que la garantía que ordene sea real y no simbólica. Si tu juicio ya está en curso y la pensión no está garantizada, una vez publicada la reforma podrás invocar el nuevo artículo 4.143 para pedir que se decrete el aseguramiento.
Si pagas la pensión
Lleva un registro ordenado de tus pagos, con comprobantes bancarios. Si te imponen una garantía que no puedes cubrir, la vía no es ignorarla, sino plantear ante el juzgado una alternativa proporcional (un depósito menor, una fianza, un descuento directo) y acreditar tu capacidad económica real. Ofrecer tú mismo una garantía razonable suele ser la mejor defensa contra una medida más gravosa.
Lo que sigue
El decreto debe enviarse al Ejecutivo estatal para su publicación en la Gaceta del Gobierno, y será el texto oficial, con sus transitorios, el que diga desde cuándo aplica y si incluye o no las cuentas de retiro. Cuando aparezca, vale la pena leerlo completo. Por lo pronto, el mensaje del Congreso mexiquense es claro: garantizar la pensión deja de ser una carga exclusiva de quien cuida a los hijos y pasa a ser una obligación del propio tribunal.
Fuentes
- Poder Judicial del Estado de México (síntesis): Congreso aprueba reforzar el cumplimiento de obligaciones alimentarias
- Comunicadores: Congreso aprueba reforzar el cumplimiento de obligaciones alimentarias
- Digitalmex: Avalan que jueces ordenen de oficio asegurar pensiones alimenticias en Edoméx
- La Jornada Estado de México: Comisiones avalan embargar fondos de retiro a deudores alimentarios desempleados
- AD Noticias: Congreso Edoméx, reformas aprobadas en la semana
- Poder Judicial del Estado de México (síntesis): Cinco claves del aplazamiento del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.
