Es gratuita, no obliga a la empresa a prestar dinero, no genera pasivo contable y toma unas semanas. Aun así, miles de centros de trabajo en México siguen sin afiliarse al Infonacot. Desde abril de 2024 esa omisión dejó de ser un descuido sin consecuencias: tiene multa expresa en la Ley Federal del Trabajo.
La obligación en una línea
La fracción XXVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), a efecto de que las personas trabajadoras puedan ser sujetas del crédito que ese instituto otorga. La obligación proviene de la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
Durante más de una década, esa fracción vivió en una zona cómoda: era obligatoria, pero el catálogo de sanciones del artículo 994 no la mencionaba. En la práctica, incumplirla no costaba nada. Eso cambió con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2024, que reformó la fracción III del artículo 994 para incluir expresamente la fracción XXVI Bis entre las conductas sancionables.
Resultado: no afiliar el centro de trabajo al Infonacot se sanciona hoy con multa de 50 a 1,500 veces la UMA. Con el valor vigente en 2026 —$117.31 pesos diarios— eso equivale a un rango de $5,865.50 a $175,965 pesos.
Los tres malentendidos que explican el incumplimiento
Cuando una empresa no está afiliada, casi siempre es por una de estas tres creencias. Ninguna es correcta.
| Lo que se cree | Lo que realmente ocurre |
|---|---|
| “La empresa tendría que prestar dinero a los trabajadores.” | El crédito lo otorga y lo financia el Infonacot, no el patrón. La empresa no aporta capital ni asume el riesgo crediticio. |
| “Afiliarse cuesta y genera una cuota como el IMSS o el Infonavit.” | La afiliación es gratuita y no genera cuota patronal alguna. No hay aportación periódica asociada. |
| “Solo aplica si algún trabajador lo pide.” | La obligación es de afiliar el centro de trabajo, no de gestionar créditos. Existe aunque ninguna persona haya solicitado uno. |
Lo que sí asume el patrón es un papel operativo: una vez que una persona trabajadora obtiene un crédito, la empresa debe retener el descuento de la nómina y enterarlo al Infonacot en los términos del convenio de afiliación. Es una carga administrativa comparable a cualquier otra retención, no un riesgo financiero.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige afiliar el centro de trabajo al Infonacot. La redacción de la fracción XXVI Bis apunta al centro de trabajo, no a cada persona trabajadora de forma individual.
- Sí exige, una vez afiliada la empresa y otorgado un crédito, retener y enterar los descuentos correspondientes conforme al convenio suscrito.
- No exige que el patrón financie, avale ni garantice los créditos. El riesgo de crédito es del instituto.
- No exige que la empresa promueva los créditos ni que cada persona trabajadora los use. La afiliación abre la puerta; usarla es decisión de cada quien.
- No condiciona la obligación al número de personas trabajadoras ni al sector. No hay umbral que exente a una PyME.
- No sustituye ninguna otra obligación de seguridad social: IMSS e Infonavit corren por su propia vía y con sus propias sanciones.
Qué se necesita para afiliarse
El trámite es gratuito y se realiza ante el propio Infonacot. En términos generales, la empresa debe acreditar que existe legalmente y que está al corriente:
- Registro patronal ante el IMSS vigente.
- Inscripción y situación fiscal vigente ante el SAT.
- Acta constitutiva tratándose de personas morales.
- Poder notarial del representante legal, cuando el trámite lo realice un apoderado.
- En su caso, la consulta de historial crediticio ante las sociedades de información crediticia autorizadas.
Desde febrero de 2025 el plazo de respuesta del instituto se redujo de 60 a 30 días hábiles, lo que acorta el ciclo del trámite pero también elimina el argumento de que “está en proceso desde hace meses” frente a una inspección.
Riesgos si no se cumple
- Multa administrativa: de 50 a 1,500 veces la UMA conforme al artículo 994, fracción III de la LFT —aproximadamente $5,865.50 a $175,965 pesos con el valor vigente en 2026—, impuesta por la autoridad laboral tras inspección.
- Hallazgo fácil en inspección: a diferencia de otras obligaciones que requieren revisar expedientes, la afiliación se verifica en un solo dato. Es de las primeras cosas que un inspector puede confirmar.
- Efecto reincidencia: la LFT ordena considerar la reincidencia al graduar la multa. Una empresa sancionada que sigue sin afiliarse se expone a un monto mayor en la siguiente visita.
- Riesgo en cadena de suministro: las empresas que prestan servicios especializados y requieren registro ante el REPSE deben acreditar cumplimiento de sus obligaciones laborales; un incumplimiento visible en esta materia complica la relación con clientes que auditan proveedores.
- Costo reputacional interno: es una prestación sin costo para la empresa que mejora la percepción del paquete laboral. No ofrecerla resta competitividad frente a empleadores que sí la tienen activa.
Checklist de cumplimiento para RH
- Verificar si la empresa —y cada uno de sus registros patronales— ya está afiliada al Infonacot. Es frecuente que una matriz esté afiliada y las sucursales o razones sociales nuevas no.
- Reunir la documentación: acta constitutiva, poder del representante legal, registro patronal IMSS y constancia de situación fiscal actualizada.
- Iniciar el trámite ante el Infonacot y conservar el acuse de la solicitud desde el primer día: es la evidencia de que la obligación está en curso.
- Archivar el convenio de afiliación firmado en el expediente de cumplimiento laboral, junto con el resto de la documentación que se exhibe en inspección.
- Configurar la nómina para el manejo del descuento: concepto específico, tope aplicable y calendario de entero, antes de que llegue el primer crédito.
- Designar responsable del entero mensual y del alta o baja de personas con crédito vigente, incluyendo qué hacer cuando alguien termina la relación laboral con saldo pendiente.
- Comunicar la prestación al personal y dejar constancia de esa comunicación: es una prestación real, sin costo para la empresa, y suele estar subutilizada por desconocimiento.
- Incluir la afiliación en el checklist de apertura de cualquier nuevo centro de trabajo o razón social, junto con el alta patronal ante el IMSS.
Recomendación general
Hay obligaciones laborales caras, complejas y discutibles. Esta no es una de ellas: es gratuita, el trámite es acotado y no genera pasivo. Durante doce años sobrevivió sin sanción, y esa comodidad explica por qué tantas empresas la tienen pendiente. La reforma de abril de 2024 cerró esa ventana.
Para el área de Recursos Humanos, el punto práctico es sencillo: es probablemente la obligación con mejor relación entre esfuerzo de cumplimiento y riesgo evitado de todo el catálogo del artículo 132. Vale la pena revisar hoy si la empresa —y cada una de sus razones sociales— aparece efectivamente afiliada, en lugar de descubrirlo el día de una visita de inspección.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Los requisitos y plazos del trámite pueden variar según la estructura de cada empresa. Se recomienda consultar a un abogado laboralista antes de tomar decisiones basadas en este contenido.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 132, fracción XXVI Bis y 994, fracción III; Decreto por el que se reforma el artículo 994, fracción III de la Ley Federal del Trabajo para sancionar la falta de afiliación al Infonacot, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2024; Decreto de reforma laboral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que adicionó la fracción XXVI Bis al artículo 132; requisitos y plazos del trámite de afiliación del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot); valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2026 publicado por el INEGI ($117.31 diarios).


