Quien haya caminado por el centro de Monterrey o por San Pedro en los últimos meses lo ha visto: scooters eléctricos que suben a la banqueta, cruzan en sentido contrario o se quedan tirados frente a una cochera. El Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad una reforma a la Ley de Justicia Cívica del Estado que deja claro algo que hasta ahora estaba en una zona gris: los municipios sí pueden reglamentar y sancionar las faltas cometidas en vehículos de micromovilidad. Es un cambio corto en su redacción, pero con efectos muy prácticos para usuarios, peatones y empresas de renta.
Qué aprobó exactamente el Congreso
La reforma modifica el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley de Justicia Cívica para el Estado de Nuevo León. El dictamen, de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, fue expuesto en tribuna por la diputada Bertha Garza Elizondo y aprobado por el Pleno en la sesión de la semana pasada, según el comunicado oficial del Congreso fechado el 19 de octubre de 2026.
El nuevo texto precisa que los municipios tienen competencia para regular y sancionar faltas administrativas de carácter vial, de micromovilidad y de entorno urbano. Corresponde a la autoridad municipal y al Juez Cívico, dice el comunicado, “reglamentar y aplicar las faltas administrativas y sus sanciones”. Además, ordena que al hacerlo se privilegie un enfoque de justicia cívica: cultura de la legalidad, jerarquía de la movilidad, prevención del delito y reconstrucción del tejido social.
Ojo con lo que la reforma no hace: no fija multas, no establece edad mínima, no obliga al uso de casco ni crea placas para scooters. Todo eso queda en manos de cada ayuntamiento, que deberá tipificar las conductas según sus propias condiciones, respetando los principios de legalidad y proporcionalidad. Tampoco se ha difundido todavía la fecha de entrada en vigor; habrá que esperar la publicación del decreto en el Periódico Oficial del Estado.
Por qué hacía falta esta precisión
El boom llegó rápido. De acuerdo con un reportaje de Info7 de septiembre, los servicios de renta aterrizaron en Monterrey y Guadalupe hacia septiembre de 2025, se extendieron a San Pedro en abril de 2026 y hoy circulan al menos 2,800 unidades de empresas, sin contar cientos de scooters particulares sin registro alguno. Los municipios autorizaron a las empresas, pero sin reglas claras de circulación, estacionamiento ni seguridad vial.
La Ley de Movilidad Sostenible, Accesibilidad y Seguridad Vial del Estado ya delegaba a los municipios definir zonas de circulación y lineamientos para estos vehículos. El problema era la otra mitad de la ecuación: si una conducta en scooter era una falta de tránsito, una infracción al reglamento de policía o simplemente nada. En la práctica, al no haber reglas específicas, al usuario se le trataba casi como peatón, lo que dejaba huecos enormes al momento de deslindar responsabilidades en un choque o un atropellamiento.
En paralelo, la Comisión de Movilidad del Congreso inició a finales de septiembre mesas de trabajo con municipios, cámaras empresariales y organizaciones civiles para revisar al menos tres iniciativas sobre el tema. La idea expresada por su presidenta, la diputada Aile Tamez de la Paz, es construir una base en la ley estatal para que después cada municipio emita sus propios lineamientos. La reforma a la Ley de Justicia Cívica es, por así decirlo, la primera pieza de ese rompecabezas.
El marco constitucional: hasta dónde puede llegar un municipio
Aquí conviene poner los pies en la tierra. El artículo 115 de la Constitución federal da a los ayuntamientos facultad para aprobar bandos de policía y gobierno y reglamentos, y les asigna el servicio de seguridad pública y tránsito. Por eso la competencia municipal no es una novedad; lo que hace la reforma es eliminar dudas sobre si la micromovilidad cabe dentro de ella. Si te interesa cómo otras leyes recientes están redistribuyendo tareas entre estados y municipios, revisa nuestra nota sobre la nueva ley catastral y su efecto en el predial.
El límite lo marca el artículo 21 constitucional: la sanción por infringir reglamentos gubernativos y de policía solo puede ser multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad. Y hay un tope que muchos desconocen: si la persona infractora es jornalera, obrera o trabajadora, la multa no puede exceder el importe de su jornal o salario de un día; si no es asalariada, no puede superar el equivalente a un día de su ingreso. Ningún reglamento municipal sobre scooters puede brincarse esas reglas, por más que el enojo vecinal empuje a sanciones ejemplares.
Lo que va a cambiar en la calle (y lo que me preocupa)
En mi opinión, la reforma es correcta en su dirección. La justicia cívica, con jueces cívicos y sanciones alternativas como el trabajo comunitario, encaja mejor con este tipo de conductas que el modelo puramente recaudatorio de las multas de tránsito. A un joven que circula por la banqueta de la Macroplaza le sirve más una audiencia breve y una medida educativa que una boleta que nunca va a pagar.
El riesgo es la dispersión. El área metropolitana de Monterrey es una sola mancha urbana dividida en varios municipios. Si Monterrey prohíbe circular en banqueta, San Pedro lo permite en ciertos horarios y Guadalupe no reglamenta nada, el usuario que cruza de un municipio a otro en diez minutos queda expuesto a reglas distintas sin saberlo. Eso choca con la certeza jurídica. Lo ideal sería que los ayuntamientos coordinaran un reglamento homologado, o que la reforma a la Ley de Movilidad que se discute fije mínimos comunes.
También queda pendiente el tema de las empresas de renta. La reforma habla de faltas de los usuarios, pero los municipios pueden —y deberían— regular por la vía de sus permisos las obligaciones de los operadores: dónde estacionar, cómo retirar unidades abandonadas, qué seguro contratar.
Qué hacer si usas, rentas o padeces un scooter
Si eres usuario
Mientras tu municipio no publique su reglamento, no hay una falta específica de micromovilidad que te puedan aplicar; pero sí siguen vigentes las faltas genéricas del reglamento de policía y del de tránsito, y por supuesto la responsabilidad civil y penal si lesionas a alguien. Si te detienen, tienes derecho a ser presentado ante el Juez Cívico, a ser escuchado y a que la sanción respete los topes del artículo 21. Pide siempre la boleta o resolución por escrito: sin ella no podrás impugnar.
Si eres peatón o vecino afectado
Reporta unidades abandonadas o conductas peligrosas al municipio y, si la empresa de renta es identificable, también a ella. En caso de accidente, toma fotos de la placa o código de la unidad: será clave para reclamar daños al usuario o, en su caso, al operador.
Si operas una plataforma de renta
Es buen momento para acercarte a los cabildos de los municipios donde operas y participar en la consulta de los reglamentos. Revisa tus términos y condiciones: si un usuario recibe una multa, conviene que el contrato aclare quién responde y cómo se acredita quién usaba la unidad.
Lo que sigue
La pelota está ahora en la cancha de los ayuntamientos. La reforma les quita la excusa de la falta de competencia; lo que veamos en los próximos meses en los reglamentos de Monterrey, San Pedro y Guadalupe dirá si Nuevo León logra ordenar la micromovilidad sin castigar a quienes la eligieron como alternativa al coche.
Fuentes
- H. Congreso de Nuevo León: Aprueba Congreso reforma a la Ley de Justicia Cívica (19/10/2026)
- El Porvenir: Aprueba Congreso reforma a la Ley de Justicia Cívica
- H. Congreso de Nuevo León: Inicia Congreso análisis de micromovilidad
- Info7: Exhiben caos por falta de regulación para scooters en Nuevo León
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

