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Tope a deducciones del ISR 2027: gasolineras y armadoras, fuera

La Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado que excluye a gasolineras y armadoras en depósito fiscal del nuevo límite a deducciones y pérdidas fiscales para empresas con ingresos de más de 50 millones de pesos. Qué es el tope, a quién sí le aplica y cómo prepararse para 2027.

Pistola de bomba de gasolina conectada al tanque de un automóvil en una estación de servicio

La noche del 3 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó por 349 votos a favor y 92 en contra la minuta que le devolvió el Senado sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta. El cambio parece menor, porque toca un solo artículo, pero define quién queda fuera de una de las piezas más duras del paquete fiscal 2027: el límite a las deducciones y a las pérdidas fiscales de las empresas grandes. Las gasolineras con permiso y las armadoras de vehículos que operan en depósito fiscal se libran; el resto de las personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos, no. El texto ya fue enviado al Ejecutivo y falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Qué es el tope a deducciones que entra en 2027

La reforma agrega a la Ley del ISR un capítulo nuevo, el de los artículos 78-A a 78-F, dirigido a las personas morales residentes en México cuyos ingresos acumulables pasen de 50 millones de pesos al año. La lógica es sencilla de explicar y no tan sencilla de digerir: por más que una empresa gaste, sus deducciones autorizadas no podrán superar el 96.67% de sus ingresos acumulables. Dicho de otro modo, la ley presume una utilidad gravable mínima de 3.33%. Con la tasa corporativa de 30% del artículo 9, eso se traduce en un ISR de alrededor de 1% sobre ventas para quien quede atrapado por el tope.

A eso se suma una segunda restricción: las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores solo podrán aplicarse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del año. Hasta ahora, una empresa que arrastraba pérdidas podía usarlas para dejar su base en cero; con la reforma, al menos la mitad de la utilidad pagará impuesto.

Conviene matizar algo que se ha repetido mal en redes: el gasto que rebase el límite no se pierde en automático. Se difiere y puede aplicarse en los siguientes veinte ejercicios, aunque cada año vuelve a pasar por el mismo filtro. El problema es para los negocios que trabajan de forma permanente con márgenes por debajo de ese 3.33%: para ellos, el diferimiento puede volverse, en los hechos, una deducción que nunca llega.

Qué cambió el Senado y por qué regresó a San Lázaro

El artículo 78-E es el de las excepciones. En la versión original ya quedaban fuera las empresas con operaciones de maquila del artículo 182 de la Ley del ISR, salvo por lo que vendan en territorio nacional. El Senado, al revisar la minuta a finales de octubre, añadió dos supuestos más:

  • Las empresas que ensamblan y fabrican vehículos bajo el régimen aduanero de depósito fiscal, también con la salvedad de sus ventas dentro del país.
  • Quienes expenden, distribuyen o comercializan gasolinas y diésel con el permiso correspondiente, lo que incluye a las estaciones de servicio.

Como la Cámara de origen debe pronunciarse sobre lo que modifica la revisora (artículo 72 constitucional, inciso e), los diputados solo votaron ese ajuste. La Comisión de Hacienda lo había avalado antes por 28 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.

La justificación oficial fue doble. Para las gasolineras, que el costo del combustible representa una parte enorme de sus ingresos y que el tope general distorsionaría su operación hasta presionar los precios en la bomba. Para las armadoras, la similitud de sus operaciones con las de la maquila y el contexto de aranceles de Estados Unidos. El presidente de la Comisión de Hacienda, Carol Antonio Altamirano, sostuvo en tribuna que no se trata de un privilegio ni de una reducción de impuestos.

Quiénes se quedaron fuera de la excepción

Aquí está, en mi opinión, la parte que más litigio va a generar. La excepción automotriz es estrecha: cubre a la armadora en depósito fiscal, no a la cadena. Autopartistas, proveedores, distribuidores y agencias de autos siguen sujetos al tope. Lo mismo ocurre con sectores de alto volumen y margen bajo que también pidieron ser incluidos, como el transporte de carga, la logística, la distribución de alimentos, el comercio al mayoreo o los distribuidores de gas L.P. Las propuestas de la oposición para ampliar la lista, entre ellas una para incluir a los proveedores de autopartes, fueron desechadas.

Pongamos un ejemplo. Una distribuidora de abarrotes con ventas de 300 millones de pesos y un margen real de 2% tendría deducciones por 294 millones. El tope le permite deducir como máximo 290.01 millones (96.67%). Los casi 4 millones de diferencia se difieren, y pagará ISR sobre una utilidad de alrededor de 10 millones aunque su ganancia real fue de 6. Si al año siguiente su margen sigue igual, el remanente difícilmente encontrará espacio para aplicarse. Una gasolinera con números parecidos, en cambio, seguirá deduciendo conforme a las reglas generales.

Ese trato diferenciado entre negocios con estructuras económicas similares es terreno fértil para el amparo por violación al principio de equidad tributaria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución. También lo es el argumento de proporcionalidad: gravar una utilidad que la empresa no obtuvo. No anticipo el resultado; la Suprema Corte ha validado otros mecanismos de base mínima cuando el legislador explica con razones objetivas por qué distingue entre contribuyentes, y el dictamen sí ofrece razones para gasolineras y armadoras. Pero la discusión está servida.

Qué deben hacer las empresas desde ahora

Si superas los 50 millones de ingresos

Lo primero es medir. Con los números de 2026 se puede estimar si el margen fiscal de la empresa queda por arriba o por debajo de 3.33% y cuánto ISR adicional tendría que pagar. Según los análisis especializados, el mecanismo se reflejará desde los pagos provisionales de enero, así que el impacto en flujo no espera a la declaración anual. También conviene revisar el saldo de pérdidas pendientes: con el nuevo límite de 50%, su aprovechamiento se alarga.

Si eres gasolinera o armadora

La excepción no es un cheque en blanco. Depende de tener el permiso vigente conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos o de operar efectivamente en depósito fiscal, y las armadoras siguen sujetas al tope por sus ventas en territorio nacional. Las gasolineras, además, mantienen intactas sus obligaciones de controles volumétricos, facturación electrónica y registro de inventarios, que el SAT revisa con lupa.

Si piensas impugnar

El reloj empieza con la publicación en el DOF. Contra una ley autoaplicativa hay 30 días hábiles desde su entrada en vigor para promover amparo; si se espera al primer acto de aplicación, como el primer pago provisional, el plazo es de 15 días hábiles desde ese momento. Vale la pena decidir la estrategia antes de enero y no sobre la marcha. Si además tienes adeudos anteriores, revisa el programa de regularización fiscal 2027, que también forma parte del paquete económico.

Lo que sigue

Falta que el Ejecutivo publique el decreto, lo que debe ocurrir antes del 1 de enero para que el capítulo rija en el ejercicio 2027. Mientras tanto, la lección para las empresas medianas y grandes es clara: el ISR de 2027 ya no dependerá solo de cuánto ganes, sino también de cuánto te deja deducir la ley. Y quienes no entraron a la lista de excepciones tienen pocas semanas para hacer cuentas y decidir si pagan, reestructuran o litigan.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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