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RESICO: la Corte fija que la salida es automática al incumplir

La SCJN publicó la jurisprudencia P./J. 209/2026: quien omite tres pagos mensuales o la declaración anual deja el RESICO desde ese momento, sin esperar aviso del SAT. Qué implica y qué hacer si ya incumpliste.

Calculadora sobre un escritorio junto a una laptop, imagen alusiva a las obligaciones fiscales del RESICO

Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y se te han pasado algunos pagos mensuales, esta noticia te toca directamente. El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia P./J. 209/2026 (12a.), con registro digital 2032821, en la que el Pleno de la Suprema Corte define cuándo dejas de pertenecer al RESICO: desde el momento mismo en que incumples, no cuando el SAT te lo notifica. Ya no es un criterio de una Sala ni una nota de prensa; es un precedente obligatorio para todos los tribunales del país.

Qué resolvió la Corte

El asunto es la contradicción de criterios 242/2025, discutida por el Pleno el 9 de abril de 2026 y aprobada por mayoría de seis votos, con ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Votaron en contra los ministros Irving Espinosa Betanzo, Loretta Ortiz Ahlf y Arístides Rodrigo Guerrero García. La tesis se aprobó formalmente en octubre y apenas la semana pasada salió publicada, que es lo que la vuelve exigible para juzgados y tribunales.

El choque venía de las antiguas Salas. La Primera Sala, en el amparo en revisión 435/2024, sostuvo que el incumplimiento cambia el régimen de inmediato. La Segunda Sala, en el amparo directo en revisión 1195/2025, consideró que hacía falta un acto de autoridad para que el cambio surtiera efectos. El Pleno se quedó con la primera postura.

El punto de partida: el artículo 113-I de la Ley del ISR

El RESICO para personas físicas es atractivo porque se paga ISR con tasas de entre 1% y 2.5% sobre ingresos efectivamente cobrados, muy por debajo de las tarifas progresivas del régimen general. A cambio, la ley pide disciplina. El artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que deja de tributar en este esquema quien omita tres o más pagos mensuales en un año calendario, sean consecutivos o no, o quien no presente su declaración anual.

Lo que la norma no decía con claridad era el momento del cambio. Y ahí estaba la diferencia de dinero: si el cambio corre desde el incumplimiento, el contribuyente debió haber calculado sus impuestos con el régimen general (actividades empresariales y profesionales, o arrendamiento, según su caso) durante todos los meses en que creyó seguir en RESICO.

La Corte razonó que el legislador no condicionó el cambio de obligaciones a que la autoridad emitiera y notificara un acto. Producido el incumplimiento, se actualiza la consecuencia. El oficio del SAT existe, pero su función es otra: informar al contribuyente, de forma fundada y motivada, para que pueda defenderse dentro de los plazos legales.

Lo que cambia en la práctica

Pongamos un caso cotidiano. Mariana es diseñadora independiente y factura por honorarios. En 2026 olvidó presentar los pagos de marzo, junio y septiembre. Con el criterio de la Corte, en cuanto se configura la tercera omisión deja de estar en RESICO, aunque nadie le haya avisado y aunque siga presentando declaraciones con la tasa reducida. Si el SAT le notifica el cambio meses después, no podrá argumentar que sus obligaciones nuevas empiezan con la notificación; lo previsible es que la autoridad le determine diferencias de ISR desde la fecha del incumplimiento, con actualización y recargos.

En mi opinión, el criterio tiene lógica desde la letra de la ley, pero deja una carga pesada en el contribuyente pequeño, que justamente es el público para el que se diseñó el RESICO. Mucha gente entró al régimen porque se lo vendieron como sencillo, y ahora resulta que tres descuidos pueden convertir un año de declaraciones en una corrección costosa. Por eso conviene leer la tesis junto con la sentencia completa: la jurisprudencia resume la regla, pero los matices de cómo se calculan las diferencias se verán caso por caso.

Hay otro detalle. En 2025 la Corte había declarado inconstitucional una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (la 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones para 2023) por darle efectos retroactivos a la salida del RESICO, al considerar que una regla administrativa no puede ir más allá de la ley. La nueva jurisprudencia no contradice esa idea, porque ahora el efecto inmediato se desprende de la propia Ley del ISR y no de una regla del SAT; pero sí cierra la puerta al argumento de que todo cambio debe ser hacia el futuro y a partir del oficio.

¿Y las empresas?

Las personas morales en RESICO tienen reglas propias en otra sección de la ley, de modo que la tesis no se les traslada en automático. Aun así, el razonamiento de fondo (la consecuencia legal opera sin esperar el acto de autoridad) es una señal de cómo podría leerse cualquier causal de salida. Quien contrata a profesionistas en RESICO también debería estar atento, porque las retenciones y la facturación de su proveedor pueden cambiar si este deja el régimen.

Qué hacer si estás en RESICO

Lo primero es revisar tu historial en el portal del SAT: cuántos pagos mensuales de 2026 presentaste y si la declaración anual de 2025 quedó presentada. Si ya acumulas dos omisiones, el margen es mínimo y vale la pena regularizarte de inmediato.

Si ya rebasaste el límite, no esperes a que llegue el oficio. Con tu contador, calcula cuánto deberías haber pagado en el régimen que te corresponde desde la fecha del incumplimiento y valora presentar declaraciones complementarias de forma espontánea; corregirte antes de que la autoridad inicie facultades de comprobación suele reducir multas. Recuerda también que la ley impide volver a tributar en RESICO a quien sale por estas causas, así que la decisión de regularizarse tiene efectos a largo plazo.

Si recibes el oficio del SAT y crees que hay un error (por ejemplo, pagos que sí presentaste y el sistema no reconoce), ahí empiezan a correr tus plazos de defensa: 30 días hábiles para el recurso de revocación o para el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La jurisprudencia no te quita esa defensa; lo que ya no podrás discutir con éxito es que el cambio de régimen solo vale desde la notificación. Guarda acuses de cada declaración, porque en estos litigios la prueba documental decide casi todo.

Si te interesa el panorama fiscal reciente, en Jurify también explicamos la reforma a la Ley Aduanera que elimina el umbral de 50% para embargar por subvaluación.

Para cerrar

El RESICO sigue siendo una buena opción para muchos profesionistas, pero esta jurisprudencia deja claro que su sencillez depende de cumplir mes con mes. El SAT no tiene que avisarte antes para que el cambio exista; el aviso solo abre la puerta para que te defiendas. Más vale enterarse ahora que en una revisión.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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