El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 21 de octubre la queja 25/2026 y le dio una segunda oportunidad a los habitantes de Mahahual, en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, que impugnaron la modificación del Programa de Desarrollo Urbano de su localidad. Un juzgado de distrito había desechado su demanda de amparo por considerar que la presentaron tarde. La Corte dijo que esa conclusión era prematura y ordenó al juez volver a estudiar si la admite.
Conviene decirlo desde el principio para no generar falsas expectativas: la resolución no declara ilegal ningún cambio de uso de suelo ni frena obra alguna. Es una decisión procesal. Pero tiene un valor práctico enorme para cualquier comunidad, ejido o vecino que quiera defenderse de un cambio urbano que considere dañino, porque toca el punto donde más amparos mueren: el cómputo del plazo.
Qué se impugnó y por qué se desechó
Entre finales de noviembre y principios de diciembre de 2025, el Cabildo de Othón P. Blanco aprobó modificaciones que cambiaron el uso de suelo de 107.67 hectáreas en Mahahual, de forestal a turístico, además de ajustar densidades, alturas y vialidades. De acuerdo con la prensa local y nacional, las solicitudes provinieron de empresas vinculadas al proyecto Perfect Day de Royal Caribbean, que la Semarnat anunció como cancelado en mayo de este año, aunque organizaciones ambientalistas han advertido que no existe todavía una resolución administrativa definitiva.
Los vecinos, acompañados por organizaciones como Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), alegaron falta de una consulta pública adecuada y posibles afectaciones a manglares, arrecifes, abasto de agua potable y tratamiento de aguas residuales. El juzgado de distrito en Chetumal desechó la demanda: tomó como punto de partida la fecha en que el acuerdo se publicó en el Periódico Oficial del Estado y concluyó que el plazo ya había vencido.
El marco legal: plazos y desechamiento “de plano”
La Ley de Amparo fija, como regla general, 15 días para presentar la demanda (artículo 17), que se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto, en que el quejoso tenga conocimiento de él o en que se ostente sabedor (artículo 18). Si lo que se impugna es una norma general que causa perjuicio por su sola entrada en vigor, el plazo es de 30 días. La diferencia no es menor: según cómo se califique el acto, cambia tanto el número de días como el momento en que empiezan a correr.
Por otro lado, el artículo 113 de la misma ley solo permite al juez desechar una demanda de inmediato cuando encuentra un motivo “manifiesto e indudable” de improcedencia. Es decir, una causa tan evidente que ningún elemento posterior del juicio podría desvirtuarla. Contra ese desechamiento procede el recurso de queja (artículo 97, fracción I), que fue justamente la vía que llegó hasta la Corte, que en agosto ya había decidido atraer recursos relacionados con estos amparos por su importancia.
Lo que dijo la Corte
El proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, aprobado por el Pleno, parte de una idea sencilla: desechar de plano es excepcional. Y en este caso no había certeza de que la demanda fuera extemporánea, porque los actos reclamados no son piezas sueltas. Forman parte de un procedimiento administrativo complejo, con varias etapas, cuyo resultado es la modificación de un instrumento de planeación municipal. La propia ley estatal de asentamientos humanos exige, para cambios de uso de suelo no previstos en el programa vigente, seguir un procedimiento específico que incluye un dictamen de congruencia.
Con esa lógica, la Corte consideró que hacen falta más elementos para saber qué naturaleza tienen los actos, cuándo produjeron efectos y desde qué fecha debe contarse el plazo. Esa discusión no puede resolverse con una lectura preliminar de la demanda. Por eso revocó el desechamiento y ordenó al Juzgado Primero de Distrito en Quintana Roo pronunciarse de nuevo, salvo que encuentre otra causa de improcedencia igual de evidente.
Por qué importa más allá de Mahahual
En la práctica, muchos jueces tratan los programas de desarrollo urbano como si fueran leyes: se publican en el periódico oficial y, desde ese día, empieza a correr el reloj para todos. El problema es que casi nadie lee el periódico oficial de su estado. Una familia que vive frente al predio que se va a lotificar se entera, normalmente, cuando llegan las máquinas o cuando aparece la lona del desarrollo. Si para entonces ya pasaron 30 días hábiles desde la publicación, la puerta del amparo se cierra sin que un juez haya revisado si el cambio fue legal.
La resolución no dice que el plazo deba contarse siempre desde que el vecino se entera; sería ir demasiado lejos leerla así. Lo que sí establece es que, cuando lo impugnado es un procedimiento de varias etapas, el juez no puede despachar el asunto en la primera página. Tiene que admitir, allegarse de pruebas y decidir con información completa. Desde mi punto de vista, es un criterio sensato: el desechamiento anticipado debería reservarse para casos claros, y la materia ambiental, donde los daños suelen ser irreversibles, es el peor terreno para cerrar puertas por formalismos dudosos.
Para desarrolladores e inversionistas, el mensaje también es relevante. Un cambio de uso de suelo publicado no equivale a un cambio blindado. Si el procedimiento municipal tuvo fallas de consulta o de congruencia con la planeación estatal, el riesgo de litigio sigue vivo durante más tiempo del que muchos calculan. Algo similar ocurre con los valores y registros del suelo, como explicamos al hablar de la nueva ley catastral y registral: la información pública sobre el territorio cada vez pesa más en las decisiones jurídicas.
Qué hacer si un cambio urbano te afecta
Primero, no esperes. Aunque este criterio abre margen, lo más seguro sigue siendo actuar como si el plazo corriera desde la publicación oficial. Revisa el periódico oficial de tu estado y la gaceta municipal; muchos ya tienen buscador en línea.
Segundo, documenta cuándo y cómo te enteraste del acto: fotografías fechadas de obras o lonas, oficios, publicaciones en redes del ayuntamiento, actas de asambleas vecinales. Si el juez llega a discutir la oportunidad de la demanda, esa evidencia vale oro.
Tercero, pide por transparencia el expediente completo del cambio de uso de suelo: solicitudes, dictámenes, actas de cabildo, constancias de consulta pública. Así podrás identificar las etapas del procedimiento y argumentar, como en Mahahual, que no se trata de un acto aislado.
Y cuarto, si tu demanda es desechada por extemporánea, recuerda que tienes la queja. Este caso demuestra que vale la pena interponerla.
Lo que sigue
El expediente vuelve al juzgado de Chetumal. Si admite la demanda, entonces sí se discutirán la legalidad de los cambios urbanos, el derecho a un medio ambiente sano previsto en el artículo 4o. constitucional y la participación ciudadana. Ahí estará la verdadera batalla. Por ahora, la Corte solo garantizó que esa discusión pueda darse.
Fuentes
- Infobae: la Suprema Corte mantiene abierta la vía legal para amparo de habitantes de Mahahual
- El Heraldo de Quintana Roo: SCJN reactiva vía legal contra Perfect Day México
- Central Municipal: resoluciones del Pleno de la SCJN del 21 de octubre de 2026
- Expansión Política: la SCJN atrae el caso Mahahual
- Riviera Maya News: disputa sobre el cómputo del plazo en el PDU de Mahahual
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

