El Congreso de Sinaloa aprobó el jueves 22 de octubre una reforma a su Constitución local que cambia una frase con más peso del que parece: el derecho a la vivienda ya no se reconocerá a “toda familia” y a una vivienda “digna y decorosa”, sino a toda persona y a una vivienda adecuada, en condiciones de igualdad y no discriminación. La reforma todavía no está vigente: falta que la voten los 20 ayuntamientos del estado. Aun así, conviene entender desde ahora qué cambia, a quién protege y qué se puede exigir con ella.
Qué aprobaron los diputados
La modificación recae en la fracción XI del artículo 4o. Bis B de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el precepto que enumera derechos sociales. El dictamen salió primero de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, que lo aprobó por unanimidad el 20 de octubre, y dos días después pasó al Pleno. Retoma iniciativas presentadas por separado por el Grupo Parlamentario del PVEM y por la diputada del PT Moncerrat López López.
El nuevo texto conserva la fórmula de que la ley establecerá “los instrumentos y apoyos necesarios” para alcanzar ese objetivo, y define la vivienda adecuada por sus condiciones de habitabilidad: disponibilidad de servicios, asequibilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural.
Un dato a cuidar: las notas de prensa coinciden en que fue aprobada en sesión ordinaria, pero no todas reportan igual la votación (unas hablan de unanimidad y otra de mayoría). Lo que sí es seguro es el siguiente paso: por tratarse de una reforma constitucional, la Mesa Directiva ordenó remitirla a los cabildos, que tienen 15 días para pronunciarse. Solo después de ese cómputo y de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” entrará en vigor.
De dónde viene el cambio
La fracción XI se incorporó a la Constitución sinaloense en junio de 2019 copiando, casi palabra por palabra, la vieja redacción del artículo 4o. de la Constitución federal: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”. El problema es que la federal ya no dice eso. Con la reforma en materia de bienestar publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, el párrafo quedó así: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada”.
Sinaloa, en otras palabras, está armonizando. No es una ocurrencia local, sino la actualización de un texto que llevaba casi dos años desfasado respecto de la Carta Magna. Lo mismo deberán hacer otras entidades que mantienen la fórmula antigua.
Por qué el cambio de palabras sí importa
De la familia a la persona
Atar el derecho a “la familia” siempre fue problemático. ¿Qué pasaba con quien vive solo, con un estudiante foráneo, con una persona adulta mayor sin parientes o con hogares que no encajan en el modelo tradicional? En la práctica los tribunales ya interpretaban el derecho de manera amplia, pero el texto daba pie a que alguna autoridad condicionara apoyos o programas a la existencia de un núcleo familiar. Al hablar de “toda persona”, ese argumento desaparece: el derecho es individual.
De “digna y decorosa” a “adecuada”
“Digna y decorosa” era una expresión vaga. “Adecuada” es el término técnico del derecho internacional, en particular del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Observación General número 4 del Comité DESC de la ONU, que desglosa el concepto en elementos verificables: seguridad jurídica de la tenencia, servicios, gastos soportables, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural.
La Suprema Corte ya había hecho ese puente. En 2014, la Primera Sala, al resolver el amparo directo en revisión 3516/2013, emitió varias tesis (1a. CXLVI/2014, 1a. CXLVII/2014 y 1a. CXLVIII/2014) en las que sostuvo que el derecho a la vivienda no se limita a la vivienda popular ni a quien carece de casa, que debe leerse a la luz de esos tratados y que obliga también a los desarrolladores privados. Lo que hace la reforma sinaloense es subir ese estándar al texto constitucional local, con lo que deja menos margen a interpretaciones restrictivas.
Lo que no hace la reforma
Conviene decirlo claro para evitar lecturas exageradas: la reforma no obliga al gobierno a regalar casas. Los derechos sociales se cumplen de manera progresiva y según los recursos disponibles; la propia norma remite a una ley secundaria para fijar “instrumentos y apoyos”. Tampoco congela rentas ni impide desalojos ordenados por un juez conforme a derecho.
Lo que sí hace es darle a la ciudadanía un parámetro más claro para revisar políticas públicas, programas de vivienda, autorizaciones de fraccionamientos y la prestación de servicios. Y, sobre todo, ofrece un argumento constitucional explícito, a nivel local, para litigar.
Efectos prácticos: tres escenarios
Quien compró casa en un fraccionamiento sin servicios. Es el caso más común en Culiacán, Mazatlán o Los Mochis: el desarrollo se entregó sin agua constante, sin drenaje funcional o sin alumbrado, y el municipio dice que aún no lo “municipaliza”. Con el criterio de la tesis 1a. CXLVII/2014, el comprador puede reclamar al desarrollador el cumplimiento forzoso, la rescisión o la nulidad, más la indemnización, si la vivienda no cumplía el estándar mínimo y no se le informó antes de comprar. Frente a la autoridad, la nueva redacción refuerza un amparo por omisión en la prestación de servicios.
Quien solicita un apoyo o crédito estatal. Si un programa de vivienda exige acreditar matrimonio, hijos o “dependientes económicos” sin una razón objetiva, la exigencia será más difícil de sostener frente al principio de igualdad y no discriminación que ahora queda escrito en el propio artículo.
Ayuntamientos y desarrolladores. Para los municipios, que además votarán la reforma, el mensaje es que al autorizar nuevos desarrollos deberán cuidar ubicación, conectividad y servicios, no solo el número de lotes. Para las inmobiliarias, aumenta el riesgo de litigio si venden vivienda lejana, sin servicios o con vicios que la hagan inhabitable.
Qué conviene hacer desde ahora
Si usted vive en Sinaloa y tiene un problema de vivienda, no espere a que la reforma se publique para ordenar sus papeles. Guarde el contrato de compraventa o de crédito, la publicidad con la que le vendieron la casa (folletos, capturas de anuncios), los recibos de servicios y cualquier escrito que haya presentado al municipio o a la desarrolladora. Pida por escrito, con acuse, que se le informe cuándo se prestarán los servicios pendientes: ese documento suele ser la pieza que permite promover un amparo por omisión.
Ojo con los plazos. Las acciones civiles contra el vendedor (por ejemplo, por vicios ocultos) tienen términos de prescripción que corren con independencia de esta reforma, así que conviene revisar su caso con un abogado cuanto antes. Y si su problema es con una autoridad, recuerde que el derecho a la vivienda adecuada ya está en la Constitución federal desde 2024: la reforma local suma argumentos, pero no es requisito para reclamar.
Lo que sigue
En las próximas semanas sabremos si los cabildos sinaloenses la aprueban, algo que se ve probable dado el consenso en el Congreso. Lo verdaderamente decisivo vendrá después: la ley secundaria de vivienda del estado tendrá que traducir “vivienda adecuada” en reglas concretas para programas, fraccionamientos y servicios. Ahí es donde una buena reforma constitucional se vuelve útil o se queda en declaración.
Fuentes
- Noroeste: Aprueba Congreso de Sinaloa garantizar el derecho a una vivienda adecuada (22/10/2026)
- Extraoficial: Aprueba Congreso de Sinaloa reforma constitucional para garantizar vivienda adecuada
- Extraoficial: Comisión de Puntos Constitucionales aprueba dictámenes sobre vivienda adecuada
- SCJN, Justicia Constitucional Local: Constitución Política del Estado de Sinaloa (texto vigente)
- DOF, 2 de diciembre de 2024: reforma a los artículos 4o. y 27 de la Constitución federal en materia de bienestar
- SCJN: tesis 1a. CXLVI/2014, CXLVII/2014 y CXLVIII/2014 (ADR 3516/2013)
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.


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[…] congresos locales han estado activos en temas muy distintos; en Sinaloa, por ejemplo, se aprobó reconocer el derecho a la vivienda adecuada en la Constitución estatal. En el caso de Baja California, la reforma llega tarde para muchas […]