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La Corte deja firme el desalojo de un inquilino de 83 años en CDMX

La SCJN desechó, por seis votos contra tres, la revisión de un hombre de 83 años al que se ordenó desocupar un departamento en Iztapalapa por 54 meses de renta sin pagar. La edad no anula la deuda, pero tres ministros pidieron fijar reglas para juzgar con perspectiva de envejecimiento.

Llave insertada en la cerradura de una puerta blanca de departamento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó firme la orden de desalojo contra un hombre de 83 años que rentaba un departamento en Iztapalapa, en la Ciudad de México, y que acumuló 54 meses de renta sin pagar. La mayoría del Pleno, seis votos contra tres, desechó el recurso de revisión con el que buscaba conservar la vivienda. Con eso termina el litigio: debe entregar el inmueble y la deuda sigue en pie.

La nota parece de interés humano, pero tiene fondo jurídico. Lo relevante no es que la Corte haya “avalado” un desalojo, sino que decidió no entrar a discutir si los jueces civiles deben aplicar una perspectiva de envejecimiento cuando el demandado en un juicio de arrendamiento es una persona mayor. Tres ministros querían hacerlo. Esa discusión quedó pendiente, y vale la pena explicar por qué.

Cómo llegó el caso a la Corte

Según la cronología publicada por medios que siguieron el asunto, el contrato de arrendamiento se firmó en abril de 2007. En octubre de 2024 el propietario demandó la rescisión por falta de pago. En mayo de 2025 una jueza civil declaró rescindido el contrato, ordenó la desocupación en cinco días y condenó al pago de las rentas atrasadas. La Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia capitalino confirmó el fallo en diciembre de 2025, y en abril de 2026 un tribunal colegiado le negó el amparo directo.

El inquilino acudió entonces a la SCJN mediante recurso de revisión. Su planteamiento era, en esencia, que los tribunales debieron ponderar qué significa para una persona de su edad quedarse sin casa, y que los avisos enviados al Instituto para el Envejecimiento Digno de la capital y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores no bastaban para protegerlo.

Por qué la mayoría no entró al fondo

Aquí está la clave técnica. El amparo directo en revisión no es una tercera instancia. Conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución y al artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, la Corte solo revisa estas sentencias cuando hay un tema de constitucionalidad de normas o de interpretación directa de la Constitución y, además, a su juicio el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Es una facultad discrecional.

El proyecto del ministro Arístides Guerrero García concluyó que ese requisito no se cumplía. De acuerdo con lo reportado, la mayoría consideró que los agravios partían de premisas inexactas y que no combatían todas las razones con las que el colegiado negó el amparo. Dicho de otro modo: el recurso no logró poner frente a la Corte una pregunta constitucional bien armada.

Lo que dijo la minoría

Votaron en contra el ministro Irving Espinosa Betanzo y las ministras María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa. Los tres coincidieron en que el caso era una oportunidad para definir qué deben hacer los jueces civiles cuando un desalojo puede dejar sin techo a una persona mayor. Ríos González sostuvo que la perspectiva de envejecimiento tiene que traducirse en “medidas efectivas”, no en simples oficios a dependencias.

No es un argumento menor. México es parte de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y la propia Corte ha emitido guías para juzgar casos que involucran a este grupo. Pero hay que ser claros: ninguna de esas herramientas convierte la edad en una excepción al pago de la renta.

Mi lectura: la edad no borra la deuda, pero sí cambia el cómo

Desde el punto de vista del derecho civil, el resultado era previsible. El Código Civil de la Ciudad de México obliga al arrendatario a pagar la renta en los términos pactados, y su artículo 2489 permite al arrendador exigir la rescisión cuando no lo hace. Cincuenta y cuatro meses de adeudo, más de cuatro años, es un incumplimiento difícil de justificar ante cualquier juez. Pedir que el propietario cargue indefinidamente con la falta de pago sería trasladar a un particular una obligación de vivienda que corresponde al Estado.

Dicho esto, creo que la minoría apuntaba a algo real. Juzgar con perspectiva de envejecimiento no significa absolver al deudor, sino cuidar la forma: plazos razonables para desocupar, coordinación efectiva con las instituciones de asistencia antes de ejecutar el lanzamiento, verificar que la persona entienda el proceso y tenga defensa adecuada. Esa discusión habría sido útil para miles de juicios de arrendamiento en el país. La Corte la dejó para otro caso.

Tampoco hay que leer este fallo como un precedente que obligue a algo. Un desechamiento no crea criterio sobre el fondo: simplemente deja firme lo que ya habían resuelto los tribunales locales y el colegiado.

Qué hacer si eres inquilino, especialmente si eres persona mayor

El error que más se repite en la práctica es dejar crecer la deuda pensando que el tiempo juega a favor. No es así: cada mes adeudado se suma a la condena. Si el problema es que el casero se niega a recibir el pago, existe el ofrecimiento y consignación de rentas ante el juzgado, que te permite demostrar que sí quisiste pagar. Si el problema es que no alcanzas a pagar, lo sensato es negociar por escrito un convenio de pagos o una salida ordenada antes de que haya demanda.

Si ya te demandaron, contesta en tiempo y con asesoría. Si eres persona mayor, haz valer tu edad y circunstancias desde la primera instancia, con pruebas concretas (salud, ingresos, redes de apoyo) y peticiones específicas al juez, como un plazo mayor de desocupación o la intervención de las instituciones de atención a personas mayores. Lo que no se plantea al inicio difícilmente se rescata en amparo, y menos ante la Corte. En la capital, el Instituto para el Envejecimiento Digno y el INAPAM pueden orientarte sobre apoyos.

Y si eres propietario

No esperes años para actuar ni intentes sacar al inquilino por tu cuenta cambiando chapas o retirando sus cosas: eso puede meterte en problemas penales. Documenta los adeudos, requiere el pago por escrito y, si no hay arreglo, acude al juicio de arrendamiento. Si sabes que tu inquilino es una persona mayor sin red de apoyo, conviene prever desde el principio que el juez puede pedir medidas adicionales antes del lanzamiento. Si rentas en la capital, también te interesa saber que el tope a los aumentos de renta en CDMX ya es jurisprudencia.

El caso de Iztapalapa termina aquí. La pregunta de fondo, cómo conciliar el derecho del propietario a cobrar con el derecho de una persona mayor a no quedar en la calle, sigue abierta, y es probable que vuelva al Pleno.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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