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La Corte tumba la ley de publicidad oficial de Veracruz, otra vez

La SCJN invalidó por completo la Ley 841 de Comunicación Social de Veracruz: el Congreso local legisló sobre propaganda gubernamental, una materia que la Constitución reserva al Congreso de la Unión. Qué cae, qué no y qué deben revisar medios y gobiernos.

Pila de periódicos impresos, en referencia a la publicidad oficial en medios de comunicación

Veracruz se quedó, por segunda ocasión en poco más de cinco años, sin su ley de comunicación social. El martes 27 de octubre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez total de la Ley Número 841 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz, al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2021 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La votación fue de ocho votos contra uno, con el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo.

Parece un asunto de oficinas de prensa, pero no lo es. Esa ley decidía cómo se reparte el dinero público que los gobiernos gastan en anuncios, qué medios entran al padrón estatal y bajo qué reglas. Y la publicidad oficial, en muchos municipios del país, es la diferencia entre que un periódico local sobreviva o cierre.

Qué resolvió exactamente la Corte

La CNDH impugnó la ley en abril de 2021, apenas un mes después de que se publicara en la Gaceta Oficial del estado (15 de marzo de 2021). Su argumento era de fondo: la norma regulaba de forma insuficiente la asignación y contratación de publicidad oficial y dejaba en manos de autoridades administrativas cuestiones esenciales, como los criterios para elegir medios o las reglas del Padrón Estatal de Medios de Comunicación. Eso, decía la Comisión, abría la puerta a usar la pauta como premio o castigo, en perjuicio de la libertad de expresión.

La mayoría del Pleno, sin embargo, resolvió por una razón previa y más contundente: la competencia. Según el criterio aprobado, la Constitución reserva al Congreso de la Unión la regulación de la propaganda gubernamental en cualquier modalidad de comunicación social, y esa facultad incluye también el régimen de infracciones y sanciones. Si el Congreso de Veracruz no podía legislar en la materia, la ley completa cae, sin necesidad de revisar artículo por artículo.

La invalidez se extendió al párrafo segundo del artículo 79 de la Constitución veracruzana, que daba sustento a la ley. Hubo un punto que no prosperó tal como venía en el proyecto: la propuesta de extender la invalidez a los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones generales emitidas con base en la ley. De acuerdo con Excélsior y TV Azteca, la mayoría retiró esa parte; otros medios reportaron un alcance más amplio. Esa diferencia se despejará con el engrose de la sentencia, y no es menor, como explico más abajo.

La única voz en contra fue la de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien sostuvo que los estados sí tienen atribuciones para legislar sobre su propia comunicación social, con apoyo en los artículos 124 y 134 constitucionales y en la Ley General de Comunicación Social.

Un tropiezo que ya había ocurrido

Lo curioso del caso es que la Ley 841 nació precisamente para cumplir una sentencia de la propia Corte. En enero de 2021, al resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2019 (también promovida por la CNDH), el Pleno invalidó la anterior Ley 248 de Comunicación Social por vicios en el procedimiento legislativo: el Congreso local dispensó trámites sin verificar la votación calificada que se requería y sin justificar la urgencia.

Es decir, la primera ley cayó por la forma en que se aprobó; la segunda, por quién la aprobó. Son dos problemas distintos, y el segundo es mucho más difícil de corregir, porque no basta con repetir la votación bien hecha: la Corte está diciendo que el Congreso estatal, simplemente, no era la autoridad competente para emitir una ley de este tipo.

De dónde viene la competencia federal

El artículo 134 constitucional exige que la propaganda de los entes públicos sea institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social, y prohíbe la promoción personalizada de servidores públicos. La reforma político-electoral de 2014 ordenó, en sus transitorios, que el Congreso de la Unión expidiera la ley reglamentaria de ese mandato. Así surgió, en 2018, la Ley General de Comunicación Social, aplicable a los tres órdenes de gobierno.

El debate de fondo es si esa ley general dejó espacio a los estados para complementar las reglas o si agotó la materia. La mayoría del Pleno optó por la segunda lectura, al menos en lo que toca a regular la propaganda y sancionar su incumplimiento. Mi lectura profesional: es una postura que pone en duda la viabilidad de las leyes locales de comunicación social que existen en otras entidades. No significa que caigan en automático, porque la Corte solo invalida lo que se le impugna, pero sí deja un precedente que cualquier promovente legitimado podrá invocar.

Este es el tipo de asunto en el que la acción de inconstitucionalidad muestra su peso real: una sola sentencia barre con una ley completa, como ocurrió hace unos días con las reglas electorales del nuevo municipio de Villa Juárez en Aguascalientes.

Qué cambia en la práctica

Para los medios de comunicación

Pensemos en un portal de noticias de Xalapa o en una radio comunitaria de la sierra de Zongolica que estaba inscrita en el padrón estatal y tenía contratos de pauta. La invalidez de la ley no anula por sí misma los contratos ya firmados: las sentencias en acciones de inconstitucionalidad no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal. Lo que cambia es el marco hacia adelante. Sin ley local, la contratación de publicidad oficial del gobierno veracruzano y de sus 212 ayuntamientos deberá ajustarse a la Ley General de Comunicación Social y a las normas presupuestales y de adquisiciones aplicables.

Si el padrón y los lineamientos quedan también sin efectos, cosa que dependerá del texto final de la sentencia, los medios deberán estar atentos a las nuevas reglas con que se asigne la pauta. Mi recomendación: guardar contratos, órdenes de inserción y facturas, y pedir por escrito a la dependencia contratante el fundamento con el que operará a partir de ahora.

Para el gobierno estatal y los municipios

Las áreas de comunicación social se quedan sin su ley de cabecera en plena planeación del gasto de 2027. Lo prudente es que revisen sus programas anuales de comunicación social a la luz de la ley general, que ya prevé estrategias, programas anuales, informes y límites a la propaganda. Seguir aplicando lineamientos derivados de una ley invalidada, mientras no haya claridad sobre su alcance, es un riesgo innecesario de observaciones en auditorías.

Para la ciudadanía

Lo que sigue siendo exigible es el núcleo del artículo 134: nada de propaganda con nombres, imágenes o voces que promuevan a un funcionario, y uso transparente de los recursos. Quien detecte publicidad oficial con promoción personalizada puede presentar una queja ante el órgano interno de control respectivo y, en época electoral, ante las autoridades electorales. Las solicitudes de acceso a la información sobre cuánto se gasta y en qué medios siguen siendo una herramienta muy eficaz.

Lo que falta por ver

Queda pendiente el engrose, que precisará los efectos y, sobre todo, la suerte de los reglamentos y del padrón. También habrá que ver si el Congreso de Veracruz intenta un tercer ordenamiento, ahora acotado a lo que la ley general le permita, o si deja la materia al marco federal. Al final, el mensaje de la Corte es claro: en publicidad oficial, las reglas de fondo las pone la Federación, y los estados deben moverse dentro de esa cancha.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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