Si tienes una casa o un departamento de valor catastral alto en la Ciudad de México, desde 2025 la Tesorería te pide algo más que el pago del predial: una declaración informativa anual sobre cómo está ocupado tu inmueble. Muchos propietarios intentaron impugnarla con un amparo y se toparon con una respuesta seca de algunos juzgados: “no le afecta, la declaración es voluntaria”. Ese argumento acaba de quedar descartado.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados y fijó jurisprudencia: los propietarios de inmuebles habitacionales ubicados en los rangos L a P de la tarifa del impuesto predial sí tienen interés jurídico para reclamar esa obligación mediante amparo indirecto. La tesis, con clave PR.A.C.CN. J/62 A (12a.) y registro digital 2032848, se publicó el 30 de octubre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.
De dónde sale esta declaración
El origen está en el paquete económico capitalino para 2025. El Congreso local adicionó un último párrafo al artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, mediante decreto publicado el 27 de diciembre de 2024, vigente desde el 1 de enero de 2025. Ahí se obliga a los propietarios de inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral cae en los rangos L, M, N, O y P del artículo 130, fracción I, a presentar una declaración informativa sobre el uso y la ocupación de sus viviendas.
Después, el 18 de febrero de 2025, la Secretaría de Administración y Finanzas publicó en la Gaceta Oficial las reglas generales para presentarla. El gobierno explicó que la información serviría para fines estadísticos y para tener datos actualizados del padrón, y que lo declarado no otorga ni reconoce derechos de propiedad o posesión. Las reglas incluso previeron un formato en el que el propietario puede negarse a informar sobre la ocupación, aunque debe presentar el formato y explicar su negativa. La declaración se presenta cada año, a más tardar el 30 de junio.
Sobre los montos, conviene ser cuidadosos: los límites de cada rango se actualizan año con año. Para dar una idea, con la tarifa de 2025 el rango L arrancaba en poco más de 3.6 millones de pesos de valor catastral (que no es lo mismo que el valor comercial). No es, por tanto, un tema exclusivo de mansiones: en colonias como la Del Valle, Polanco, la Condesa o la Roma, departamentos que no son de lujo pueden entrar en esos rangos.
Qué discutían los tribunales
Uno de los colegiados sostuvo que la declaración era optativa, de carácter estadístico y sin sanción; por lo tanto, quien la impugnaba no sufría un agravio real y el amparo debía sobreseerse por falta de interés jurídico, con base en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. El otro tribunal consideró lo contrario: se trata de una obligación que la ley impone directamente y que puede afectar derechos de los propietarios.
El Pleno Regional se quedó con la segunda postura. Su razonamiento es sencillo: presentar la declaración no es optativo, sino obligatorio, y esa obligación nace desde que la norma entra en vigor, sin necesidad de que la autoridad emita un acto concreto. Es lo que en amparo llamamos una norma autoaplicativa. Que el formato permita “negarse” a dar ciertos datos no cambia el fondo: hay que presentarlo de todos modos.
Lo que sí cambia y lo que no
Aquí vale la pena bajar las expectativas, porque ya circulan lecturas exageradas. La jurisprudencia no declara inconstitucional el artículo 132, no elimina la declaración y, desde luego, no exime a nadie del pago del predial. Lo que resuelve es una cuestión procesal: los jueces ya no pueden desechar ni sobreseer estos amparos con el argumento de que el propietario no resiente afectación alguna.
Dicho de otro modo, se abre la puerta para que se discuta el fondo. Y el fondo tiene sustancia: si el Estado puede exigir a un particular que revele, cada año, si su vivienda está habitada, rentada o vacía; si esos datos están suficientemente protegidos; y si la medida es proporcional al fin recaudatorio o estadístico que se invoca. Son preguntas de privacidad, de protección de datos personales y de legalidad tributaria que, hasta ahora, muchos juzgados ni siquiera llegaban a analizar.
Mi lectura profesional: es una buena noticia para la seguridad jurídica, más allá de lo que resulte en cada juicio. Resultaba contradictorio que la autoridad exigiera un trámite con fecha límite y, al mismo tiempo, se sostuviera en tribunales que ese trámite no afectaba a nadie. Ahora, quien quiera cuestionarlo tendrá una audiencia real. Ganar ya es otra historia, y dependerá de los argumentos y de cómo se pruebe la afectación.
Qué hacer si eres propietario en esos rangos
Lo primero es revisar tu boleta predial: ahí aparece el rango catastral de tu inmueble. Si estás en L, M, N, O o P y el uso es habitacional, la obligación te alcanza. Si estás en un rango inferior, nada de esto te aplica.
Lo segundo es entender el tema de los plazos, que es donde suelen perderse los amparos. Contra una norma autoaplicativa, la Ley de Amparo da 30 días hábiles desde su entrada en vigor, o bien 15 días a partir del primer acto de aplicación (por ejemplo, un requerimiento o una multa por no presentar la declaración). Para quienes ya estaban en estos rangos en 2025, la ventana inicial ya pasó. Pero hay supuestos que pueden reabrir la vía: quien compró un inmueble recientemente, quien quedó dentro de los rangos por la actualización de valores o quien recibe un acto concreto de la Tesorería. Cada caso se cuenta distinto, así que no conviene improvisar.
Tercero: mientras no tengas una resolución que te proteja, lo prudente es cumplir. Presentar la declaración, usando si así lo decides la opción de negativa prevista en el propio formato, evita requerimientos y te deja en mejor posición. Impugnar no suspende por sí solo la obligación; para eso habría que pedir y obtener la suspensión en el juicio.
Un ejemplo práctico: Laura heredó en 2026 un departamento en la Narvarte que, según su boleta, está en el rango L. Nunca presentó la declaración porque no sabía que existía. Si la Tesorería la requiere, ese requerimiento puede ser el primer acto de aplicación, y desde ese momento corren los 15 días para promover el amparo. Con esta jurisprudencia, el juez ya no podrá decirle que no tiene interés para reclamar la norma.
Si te interesa el panorama más amplio de cómo se están reordenando los catastros y el cobro del predial en el país, en Jurify publicamos un análisis sobre la nueva ley catastral y registral y sus efectos en el predial.
Lo que viene
Al ser jurisprudencia de un Pleno Regional, el criterio obliga a los juzgados y tribunales de su región. Lo interesante será ver qué pasa ahora con el fondo: si los jueces encuentran que la declaración invade la vida privada o la protección de datos sin justificación suficiente, o si la validan como una herramienta legítima de control catastral. Esa discusión apenas empieza, y probablemente termine, tarde o temprano, en la Suprema Corte.
Fuentes
- Semanario Judicial de la Federación, tesis PR.A.C.CN. J/62 A (12a.), registro digital 2032848
- Academia de Amparo: tesis y jurisprudencias publicadas el 30 de octubre de 2026
- La Silla Rota: Amparo contra declaración predial en CDMX, quiénes pueden promoverlo
- El Universal: Finanzas CDMX publica reglas para que propietarios declaren el uso de sus inmuebles
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.



