Saltar al contenido principal

Jurify

Registro de celulares: la Corte fija qué jueces ven los amparos

La SCJN publicó la jurisprudencia P./J. 217/2026: los amparos contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles deben tramitarse ante los juzgados especializados en telecomunicaciones de la Ciudad de México. Qué cambia y qué hacer si tu línea está por suspenderse.

Persona sostiene un teléfono celular, en referencia al registro obligatorio de líneas móviles con CURP

Quien haya pensado en ampararse contra el registro obligatorio de celulares con CURP ya tiene una respuesta clara a una pregunta que tenía a los tribunales divididos: ¿ante qué juez se presenta la demanda? El viernes 30 de octubre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia P./J. 217/2026 (12a.), derivada de la contradicción de criterios 111/2026, en la que el Pleno de la Suprema Corte resolvió que estos juicios corresponden a los juzgados de distrito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México y jurisdicción en todo el país.

Parece un tema técnico, de esos que solo interesan a litigantes. No lo es. Con el calendario de suspensiones avanzando por terminación de número, elegir mal al juez puede costar semanas, y en un amparo las semanas pesan.

Qué resolvió la Corte

Los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, emitidos por el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, obligan a vincular cada línea con la CURP de su titular. Contra ellos se presentaron más de mil amparos, según reportes de prensa, y ahí empezó el desorden: unos tribunales colegiados mandaron los casos a los juzgados especializados de la capital, y otros, en la Ciudad de México, el Estado de México y Guanajuato, los dejaron en juzgados administrativos ordinarios.

La contradicción la denunció el propio Juzgado Tercero de Distrito especializado. En sesión del 5 de octubre, por mayoría de seis votos contra tres y con proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno se inclinó por los especializados. Su razonamiento, en síntesis: la competencia por materia se define por la naturaleza del acto y por la autoridad que lo emite, no por lo que alegue quien demanda. Si el acto proviene de un regulador de telecomunicaciones y su contenido toca la operación del sector, el asunto es de los jueces que la reforma constitucional de 2013 creó precisamente para eso.

La Corte subrayó que los lineamientos no solo piden datos al usuario: imponen a las compañías telefónicas deberes como resguardar la información, construir plataformas de registro y ejecutar las consecuencias del incumplimiento. Eso, a juicio de la mayoría, exige conocimiento técnico especializado.

El voto de minoría

Las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama, y el ministro Arístides Guerrero García, votaron en contra. La postura disidente sostuvo que el núcleo del registro es la identificación de usuarios y la protección de datos personales, algo que un juez administrativo ordinario puede analizar sin problema, y advirtió que concentrar todos los casos en la capital puede dificultar el acceso a la justicia. Es una objeción seria y, en lo personal, la comparto en parte: para alguien en Mérida o Tijuana, litigar en la Ciudad de México no es lo mismo que hacerlo en su ciudad, aunque hoy el juicio en línea reduce bastante esa distancia.

Por qué importa ahora

El plazo original para el registro vencía el 30 de junio de 2026. La CRT lo reprogramó en un calendario escalonado según el último dígito del número: las líneas terminadas en 5 tenían como fecha límite el 31 de octubre; las terminadas en 6 vencen el 15 de noviembre; en 7, el 30 de noviembre; en 8, el 15 de diciembre, y en 9, el 31 de diciembre. Las compañías cuentan con 72 horas después de cada fecha para suspender las líneas no vinculadas. Una línea suspendida conserva solo llamadas de emergencia, contacto con su operador para terminar el trámite y la recepción de alertas, como la sísmica. Al completar el registro, el servicio debe restablecerse.

Antes de esta jurisprudencia, una demanda presentada ante un juez ordinario podía terminar con una declaración de incompetencia y el envío del expediente a otro juzgado. El artículo 48 de la Ley de Amparo evita que el asunto se pierda, porque obliga al juez incompetente a remitirlo al competente, pero el trámite consume tiempo y deja en el aire la decisión sobre la suspensión. Ahora la regla es obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, de modo que esos rebotes deberían desaparecer.

Lo que la jurisprudencia no decide

Conviene no leer de más. La Corte no dijo que el registro sea constitucional ni inconstitucional; solo definió qué jueces deben resolverlo. El fondo, es decir, si vincular la línea con la CURP vulnera la privacidad o la protección de datos personales, sigue pendiente en cada juicio.

Tampoco garantiza que alguien vaya a conservar su línea mientras litiga. Los criterios sobre la suspensión han sido dispares: en marzo, por ejemplo, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó una suspensión que permitía a un usuario no entregar sus datos y mantener activa su línea, al considerar que el interés social del registro pesaba más. Otros jueces sí habían concedido medidas similares. Con todos los casos concentrados en los juzgados especializados es probable que el criterio se uniforme, aunque nadie puede adelantar hacia qué lado.

Qué hacer según tu caso

Si no piensas litigar, revisa la terminación de tu número y haz el registro antes de tu fecha. Si tu línea termina en 5 y no la vinculaste, es probable que ya esté en suspensión o por estarlo; el remedio es completar el trámite con tu compañía por sus canales oficiales. Desconfía de mensajes que piden pagos o te mandan a páginas que no son las del operador.

Si ya presentaste un amparo ante un juez ordinario, pregunta a tu abogado si el expediente ya fue remitido a los juzgados especializados o si conviene pedirlo. No hace falta volver a demandar: la remisión conserva la fecha de presentación.

Si estás pensando en demandar, ten presentes los plazos. Contra una norma general que te obliga desde su entrada en vigor, el artículo 17 de la Ley de Amparo da 30 días; contra el primer acto concreto de aplicación, como la suspensión de tu línea, el plazo general es de 15 días hábiles. La demanda puede presentarse por vía electrónica en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación con firma electrónica (e.firma o FIREL), lo que facilita litigar desde cualquier estado. Y algo que suele pasarse por alto: un amparo no detiene por sí solo la suspensión de la línea; para eso hay que pedir la suspensión del acto, y esa sí puede negarse.

Para las empresas con flotillas de celulares a nombre de la persona moral, el punto práctico es otro: tener un inventario de líneas, responsables y fechas. Una suspensión masiva el día de un cierre de ventas sale mucho más cara que el trámite.

No es la primera vez en estas semanas que la Corte resuelve una pregunta de competencia con efectos muy concretos: hace unos días fijó ante qué juez se pide amparo cuando te bloquean una cuenta bancaria. Son criterios poco vistosos, pero deciden si un juicio arranca bien o se atora desde el primer acuerdo.

En pocas palabras

La pelea de fondo sobre el registro de celulares apenas comienza, pero ya tiene sede fija: los juzgados especializados en telecomunicaciones de la Ciudad de México. Para el usuario promedio, lo sensato sigue siendo registrarse a tiempo; para quien decida litigar, la jurisprudencia le ahorra el primer tropiezo, aunque no le asegura el resultado.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

Juristalia — abogados verificados en México

¿Necesitas un abogado?

En Juristalia encuentras abogados con cédula profesional verificada en todo México. Compara perfiles y agenda tu consulta por videollamada, llamada o chat.

¿Eres abogado?

Crea tu perfil gratis en Juristalia, recibe clientes de tu ciudad y cobra tus consultas en línea.

Deja un comentario