Desde este martes 3 de noviembre, el celular de tu hijo ya no debería salir de la mochila en el salón. Entró en vigor el Acuerdo número 09/09/26 de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre, que restringe el uso de teléfonos, relojes inteligentes y otros dispositivos personales durante toda la jornada en preescolar, primaria y secundaria, tanto en escuelas públicas como particulares. Es una regla nacional, pero su letra pequeña deja muchas preguntas prácticas a las familias y a los colegios: quién guarda el aparato, qué pasa si se pierde y si la escuela puede castigar a un alumno por traerlo.
Qué dice exactamente el acuerdo
El nombre oficial es largo, y no por casualidad: se presenta como un instrumento “para garantizar los derechos” de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el uso de dispositivos digitales. La SEP lo apoya en los artículos 1, 3 y 4 de la Constitución, en varios preceptos de la Ley General de Educación (entre ellos los artículos 73, 74, 113 y 115) y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en particular su artículo 57, que obliga a las autoridades a garantizar una educación de calidad.
El acuerdo distingue tres niveles y no los trata igual:
- Educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria): el uso queda restringido durante toda la jornada escolar. Solo se permite cuando el docente lo programa con un propósito pedagógico.
- Media superior (bachillerato): no hay prohibición general. Cada plantel define sus reglas en una asamblea con la comunidad escolar, y puede elegir entre modalidades como el resguardo en el aula, el uso solo en recreo o zonas definidas, días programados o ningún uso.
- Educación superior: solo se fomenta el uso responsable, respetando la autonomía de las universidades.
Para básica, las excepciones están escritas en el artículo 2: emergencias personales, discapacidad, accesibilidad, inclusión, necesidades de salud y “necesidades particulares y extraordinarias” de la comunidad educativa. Además, las autoridades educativas de cada estado y de la Ciudad de México pueden hacer ajustes según su contexto.
Lo que no dice, y por qué importa
Aquí está, en mi opinión, lo más relevante para los padres. El acuerdo no establece sanciones. Sus anexos, unos decálogos dirigidos a los alumnos, insisten en que la regla se cumple “desde la prevención y la formación”, no desde el castigo. Tampoco define con precisión qué es un “dispositivo inteligente” ni regula quién responde si un teléfono resguardado se pierde o se daña. La figura de la custodia por parte de las autoridades escolares aparece de forma expresa solo como una de las modalidades para el bachillerato.
¿Qué significa esto en la práctica? Que la escuela puede pedir que el celular permanezca guardado, pero no tiene un fundamento en este acuerdo para expulsar, suspender o bajar calificaciones por esa sola razón. Si el reglamento interno de un colegio ya preveía medidas disciplinarias, estas tendrán que respetar el interés superior de la niñez y ser proporcionales; un reporte o una llamada a los padres no es lo mismo que retener el aparato por semanas.
Sobre la retención, conviene ser claros: el teléfono es propiedad de la familia. Una escuela puede pedir que se deposite durante la jornada, pero si decide quedárselo, asume un deber de cuidado. Si el equipo desaparece mientras está bajo su resguardo, la familia tiene argumentos para reclamar el daño conforme a las reglas de responsabilidad civil de su estado, y en el caso de escuelas particulares también puede acudir a la Profeco como consumidora de un servicio educativo. Un consejo práctico: si te piden dejar el celular en la dirección, pregunta por escrito cómo se resguarda y quién lo entrega al final del día.
Escuelas particulares: también les aplica
El artículo 1 del acuerdo es expreso: rige en escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional. Los colegios privados que imparten educación con autorización o reconocimiento oficial deben sujetarse a los lineamientos que emite la autoridad educativa, así que no pueden presentarse como exentos. Lo que sí pueden hacer es afinar su propio reglamento, siempre que no contradiga el acuerdo ni las excepciones que este reconoce. Un colegio no podría, por ejemplo, negar a un alumno con diabetes el uso del teléfono que conecta a su monitor de glucosa.
Los plazos que siguen corriendo
El transitorio primero fijó la entrada en vigor para el 3 de noviembre de 2026. Entre la publicación y esa fecha, las autoridades debían celebrar asambleas con madres, padres y tutores para explicar las reglas. A partir de hoy corre otro plazo importante: 180 días naturales para que las autoridades estatales y de la Ciudad de México emitan o armonicen sus propios instrumentos. Por cálculo propio, ese plazo vence alrededor del 2 de mayo de 2027. Además, cada semestre la SEP y los estados deberán revisar cómo va la implementación.
La SEP ha dicho que la medida se construyó con las 32 entidades y que, en la consulta a más de 565 mil docentes en los Consejos Técnicos Escolares, alrededor de 81% respaldó fijar reglas. La presidenta Claudia Sheinbaum aclaró que los alumnos sí pueden llevar su teléfono a la escuela, siempre que lo mantengan guardado.
¿Se puede impugnar?
Técnicamente, un acuerdo administrativo general puede combatirse mediante amparo, pero dudo que prospere un ataque frontal. El fin que persigue (proteger la atención, la convivencia y la seguridad de menores) es legítimo, la restricción es parcial y el propio texto prevé excepciones razonables. Donde sí veo terreno para la defensa es en la aplicación concreta: si una escuela niega una excepción médica o de discapacidad que el acuerdo reconoce, retiene indefinidamente el equipo o impone sanciones desproporcionadas, ahí hay un acto que se puede reclamar, primero ante la autoridad educativa estatal y, si no hay respuesta, por la vía judicial.
Qué conviene hacer desde hoy
Si eres madre, padre o tutor
Pide a la escuela el acuerdo de convivencia o el reglamento actualizado y revisa dónde y cómo se guardarán los equipos. Si tu hijo necesita el celular por una razón de salud, discapacidad o accesibilidad, notifícalo por escrito, con la constancia médica correspondiente, y conserva el acuse. Y si lo que te preocupa es poder localizarlo, plantéalo en la asamblea: el acuerdo contempla las emergencias personales, así que la escuela debe tener un canal para avisarte.
Si diriges o administras una escuela
Documenta el procedimiento de resguardo, deja constancia de las asambleas informativas y evita sanciones que el acuerdo no respalda. Un tema delicado: los decálogos piden no fotografiar ni grabar a compañeros o docentes sin consentimiento, algo que se conecta con el derecho a la propia imagen, sobre el cual la Corte ya fijó criterio, como explicamos en este análisis sobre el uso de la imagen sin consentimiento. Tener un protocolo para esos casos protege a los alumnos y al plantel.
Una regla de convivencia más que de castigo
El acuerdo 09/09/26 no prohíbe la tecnología ni convierte el celular en contrabando. Fija un piso común y deja mucho a la comunidad de cada escuela. Eso es una virtud, pero también un riesgo: habrá planteles que lo apliquen con sensatez y otros que lo usen como pretexto para medidas excesivas. Lo que haga cada estado en los próximos 180 días definirá cuál de las dos versiones predomina.
Fuentes
- Texto del Acuerdo número 09/09/26, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 2026 (compilación de SDV)
- Proceso: Restricciones al uso de celulares en primarias y secundarias ya están publicadas en el DOF
- El Financiero: ¿Qué reglas deberán seguir los estudiantes a partir del 3 de noviembre?
- El Informador: Desde hoy ya no se podrán usar celulares en primarias y secundarias
- Foto de portada: Allen Y en Unsplash
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.



