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Empresa en quiebra: la Corte fija que el síndico lleva sus juicios

La SCJN resolvió que una empresa en quiebra conserva su acceso a la justicia, pero solo la persona síndica puede litigar por los bienes de la masa concursal. Qué significa para socios, acreedores y bancos.

Letrero de "cerrado" colgado en la puerta de vidrio de un negocio, imagen ilustrativa de una empresa en quiebra

Cuando una empresa cae en quiebra, ¿quién puede seguir peleando sus juicios? La Suprema Corte de Justicia de la Nación respondió esa pregunta el martes 27 de octubre de 2026 al resolver el amparo directo en revisión 486/2024: la empresa no pierde su derecho de acceso a la justicia, pero cuando lo que está en juego son bienes de la masa concursal, quien manda en el litigio es la persona síndica. La empresa puede acompañar, aportar argumentos y empujar, pero no puede actuar por su cuenta sin autorización.

Parece un tecnicismo procesal, y en parte lo es. Pero tiene consecuencias muy concretas para acreedores, bancos, proveedores y para los propios dueños de negocios que atraviesan un concurso mercantil: un amparo mal promovido puede terminar sobreseído sin que nadie revise si el banco o el juez tenían razón.

El caso: un crédito hipotecario y una quiebra en medio

El asunto nació de un juicio especial hipotecario. Un banco, actuando como fiduciario de un fideicomiso, demandó a una desarrolladora inmobiliaria por incumplir un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria. Según la cronología publicada por la prensa especializada, el juzgado civil de primera instancia condenó al pago en 2022 y, unos meses después, la desarrolladora fue declarada en quiebra. La sala de apelación confirmó la condena en 2023.

La empresa intentó entonces un amparo directo, pero lo promovió a través de su apoderado legal, no del síndico. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concluyó que ese apoderado no tenía facultades para defender bienes que ya formaban parte de la masa concursal y sobreseyó el juicio. La desarrolladora llevó el tema a la Corte alegando, en esencia, que dejarla sin voz violaba su derecho a acudir a los tribunales.

El Pleno, con proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, confirmó el sobreseimiento. De acuerdo con la información difundida, votaron en contra el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, por razones distintas entre sí. El fondo del pleito hipotecario, por tanto, no llegó a analizarse.

Qué dice la Ley de Concursos Mercantiles

Para entender la decisión hay que recordar cómo funciona la quiebra en México. El artículo 178 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que la sentencia que declara la quiebra remueve de plano al comerciante de la administración de su empresa y lo sustituye por el síndico, a quien la ley dota de amplias facultades de dominio sobre los bienes para cumplir su función. No hace falta una orden adicional: la remoción es automática.

El artículo 192 cierra el círculo. Declara nulos los actos que el comerciante o sus representantes realicen sin autorización del síndico, salvo los que recaigan sobre bienes de los que el comerciante conserve la disposición. Esa autorización debe constar por escrito y puede ser general o particular. Lo que hizo la Corte fue llevar esa lógica al terreno judicial: si el comerciante no puede vender, gravar o pagar con bienes de la masa sin el aval del síndico, tampoco puede litigar por esos bienes como si nada hubiera pasado.

La línea que traza la Corte

El criterio distingue dos tipos de bienes. Sobre los que integran la masa concursal, la persona síndica “es quien puede representarla, en principio”, según el resumen de la resolución. Sobre los que quedan fuera de la masa, como los inalienables, inembargables o imprescriptibles, la empresa conserva la posibilidad de defenderse directamente. Y aun en el primer supuesto, la quebrada no queda muda: puede intervenir como coadyuvante, con argumentos propios, al lado del síndico.

La Corte justificó la restricción en la protección de los acreedores y en el orden del procedimiento concursal. La idea es sencilla: si cada parte de la empresa pudiera litigar por su lado con los bienes que garantizan el pago a todos, el concurso se volvería ingobernable y la masa podría verse comprometida por estrategias individuales.

Nuestro análisis: razonable, pero con una zona gris

En lo personal, la decisión me parece coherente con el diseño de la ley. El concurso mercantil existe precisamente para que un tercero imparcial administre el patrimonio en beneficio de todos los acreedores, y sería contradictorio quitarle al comerciante la administración pero dejarle intacta la conducción de los juicios sobre esos mismos bienes.

Dicho eso, el criterio deja abierta una pregunta práctica que conviene no perder de vista: ¿qué pasa cuando el síndico no tiene interés en impugnar, o simplemente no actúa a tiempo? Los plazos del amparo no esperan a nadie. La Corte habla de coadyuvancia, pero si el síndico no promueve, no hay juicio al cual sumarse. En esos casos, la vía natural será pedir la autorización por escrito con anticipación y, si se niega sin razón, plantearlo ante el juez del concurso. Los dos votos en contra sugieren, además, que el debate constitucional sobre estos límites no está del todo agotado.

También hay una lección de técnica procesal. El tema de quién está legitimado para promover es de lo primero que revisa un tribunal, y un error ahí cierra la puerta sin discutir el fondo. Ya lo vimos en otros asuntos recientes, como el del amparo de vecinos de Mahahual contra el cambio de uso de suelo, donde la discusión se centró en cuestiones de procedencia antes que en el fondo.

Qué deben hacer los involucrados

Si eres socio, administrador o apoderado de una empresa en quiebra y tienes un juicio pendiente sobre bienes de la empresa, revisa de inmediato si esos bienes forman parte de la masa concursal. Si es así, coordínate con el síndico y obtén su autorización por escrito antes de presentar cualquier demanda, recurso o amparo. Guarda ese documento: será lo primero que te pidan para acreditar tu personalidad. Si el bien está excluido de la masa, deja constancia clara de esa exclusión en el escrito inicial.

Si eres acreedor o banco y litigas contra una empresa concursada, verifica quién firma los recursos de la contraparte. Un amparo promovido por un apoderado sin autorización del síndico puede ser impugnado por falta de legitimación, y este precedente respalda esa defensa.

Si eres proveedor o pequeño acreedor, la decisión te favorece de manera indirecta: refuerza que el patrimonio de la empresa se defienda de forma centralizada, lo que en teoría protege el orden de pago previsto en la ley. Aun así, conviene que reconozcas tu crédito oportunamente dentro del concurso.

Lo que viene

Habrá que esperar el engrose para conocer el razonamiento completo y si de este asunto deriva una tesis que obligue a los tribunales inferiores. Mientras tanto, el mensaje es claro para cualquier empresa en concurso: el acceso a la justicia sigue ahí, pero pasa por la oficina del síndico.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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