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Oaxaca estrena Ley de Movilidad: qué cambia para peatones y conductores

El Congreso de Oaxaca expidió una nueva Ley de Movilidad y reformó su ley de tránsito para armonizarlas con la ley general: jerarquía peatonal, alcoholímetro solo a cargo de la Policía Vial Estatal y límites para motos pequeñas y bicis eléctricas.

Automóvil rojo estacionado en una calle del centro de Oaxaca frente a una fachada colonial

Oaxaca ya tiene nueva Ley de Movilidad. El Congreso del Estado la expidió en sesión extraordinaria el martes 27 de octubre, y en la misma jornada reformó su ley de tránsito, que ahora se llamará Ley de Tránsito, Vialidad y Seguridad Vial del Estado de Oaxaca. Según la cobertura de El Imparcial de Oaxaca, la primera pasó con 40 votos a favor y ninguno en contra.

¿Por qué importa a quien no es transportista ni funcionario? Porque estas dos leyes deciden quién tiene preferencia en la calle, quién puede instalar un alcoholímetro, por dónde puede circular una moto pequeña o una bici eléctrica y qué tanto margen tiene un policía municipal para quitarte la licencia. Son reglas de todos los días.

Una armonización que venía con retraso

El origen está en la reforma constitucional de diciembre de 2020, que incorporó al artículo 4.º el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y facultó al Congreso de la Unión (artículo 73, fracción XXIX-C) para expedir una ley general en la materia. Esa ley llegó en mayo de 2022: la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Una ley general no se aplica sola en cada estado. Fija bases mínimas y obliga a los congresos locales a ajustar su legislación; en este caso, el mandato está en su régimen transitorio, y el propio dictamen oaxaqueño invoca el Segundo Transitorio como fundamento. El plazo original se cumplió hace tiempo, así que lo aprobado esta semana es, sobre todo, ponerse al corriente.

Lo que cambia en la calle

El peatón primero, el auto particular al final

La pieza central es la llamada jerarquía de la movilidad, la misma que recoge la ley general. Arriba quedan las personas peatonas —con especial atención a niñas, niños, personas mayores y personas con discapacidad—; después, ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados; luego el transporte público, el de mercancías y, al final, los vehículos particulares. Esto no es un adorno. La jerarquía debe guiar la planeación, el diseño de vialidades y el presupuesto, y es un argumento jurídico útil cuando un ayuntamiento prioriza un paso a desnivel sobre una banqueta accesible.

Motos chicas, bicis eléctricas y scooters

De acuerdo con el resumen del dictamen difundido por medios locales, las motocicletas de menos de 100 centímetros cúbicos, las bicimotos y las bicicletas eléctricas de 250 watts o más no podrán usar vías rápidas, vías urbanas de alta velocidad ni zonas de mucho tránsito peatonal; se les reserva circular por vías terciarias o calles con velocidad máxima de 30 km/h. Además, los vehículos recreativos no motorizados no podrán usarse como medio de transporte en la vía pública.

Pensemos en un repartidor que usa una moto de 90 cc en la capital del estado. Con estas reglas, su ruta por una vía rápida se vuelve una infracción. Si te interesa cómo están resolviendo otros estados este tema, en Nuevo León el Congreso optó por dejar en manos de los municipios la sanción de las faltas de micromovilidad, como explicamos en este análisis.

Alcoholímetro: solo la Policía Vial Estatal

La reforma a la ley de tránsito reserva a la Policía Vial Estatal la facultad de instalar puntos de control de alcoholimetría, y abre la puerta a que observadores de derechos humanos, organizaciones civiles, medios y la Secretaría de Honestidad y Función Pública vigilen esos operativos. Meganoticias reportó también que conducir bajo el influjo de alcohol o drogas implicará perder la licencia por al menos un año en el caso de particulares y seis meses para conductores de transporte público o de carga. Ese dato conviene confirmarlo con el texto que se publique en el Periódico Oficial.

Límites a la policía municipal

Uno de los objetivos declarados de la ley de tránsito es prevenir abusos de autoridad, uso excesivo de la fuerza y corrupción de policías municipales. Según lo reportado, se limita su facultad de retener licencias y tarjetas de circulación expedidas por el estado y de multar por no portarlas, y se plantea una base estatal de infracciones con pago electrónico o bancario. Quien haya tenido que “arreglarse” en la esquina para recuperar un documento entiende de inmediato el valor de esto.

Víctimas de siniestros viales

La Ley de Movilidad reconoce a las víctimas de siniestros de tránsito derechos a atención integral, a información y a la protección de su privacidad, con medidas contra la revictimización. La ley de tránsito suma un capítulo específico sobre siniestros. En la práctica, esto da a las familias una base legal para exigir información a las autoridades y oponerse, por ejemplo, a la difusión de imágenes o datos personales tras un accidente.

Transporte público y participación ciudadana

Se fortalece el Registro Estatal de Transporte de Oaxaca (RETO) como herramienta de control de concesiones y permisos, se da impulso al transporte intermunicipal y se crea un Observatorio Ciudadano de Movilidad en el que podrán participar especialistas, universidades, organizaciones y usuarios.

Mi lectura: buena arquitectura, pendientes reales

En el papel, la ley se alinea con lo que exige el estándar nacional, y eso ya es un avance. Pero una ley de movilidad se juega en tres lugares: los reglamentos, los presupuestos municipales y la conducta de quien aplica la norma. Ninguno de los tres se resuelve con la votación.

Hubo críticas en tribuna. La diputada Alejandra Morlán señaló que el dictamen dejó fuera los exámenes teóricos y prácticos para obtener licencia de conducir, así como protocolos de respuesta inmediata ante riesgos. Coincido en que es una omisión relevante: la lógica de la ley general es que nadie maneje sin acreditar que sabe hacerlo, y sin evaluación la jerarquía de la movilidad pierde fuerza frente al conductor que nunca aprendió a ceder el paso.

El otro punto delicado es la restricción a motos pequeñas y bicis eléctricas. Tiene lógica de seguridad, porque la diferencia de velocidad con un auto en vía rápida es peligrosa. Sin embargo, si los municipios no señalizan bien qué calles son de 30 km/h, el resultado será inseguridad jurídica para miles de usuarios y margen para multas discrecionales, justo lo que la ley de tránsito dice querer evitar.

Qué hacer si vives o trabajas en Oaxaca

Primero, calma con las fechas. Las leyes aún deben publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y sus transitorios dirán cuándo entra en vigor cada disposición. Según lo reportado, los municipios tendrán 90 días hábiles desde la publicación para adecuar sus reglamentos de tránsito, de modo que algunas reglas tardarán en verse en la calle.

Si usas moto de baja cilindrada o bici eléctrica para trabajar, revisa la potencia o cilindrada de tu vehículo y empieza a ubicar rutas alternas por calles de baja velocidad. Si eres concesionario o conductor de transporte público, ten presente que la capacitación en seguridad vial y el registro en el RETO serán más vigilados. Y si te retienen la licencia o la tarjeta de circulación, guarda la boleta de infracción, anota el número de patrulla y la hora: con la nueva ley tendrás más argumentos para impugnar una retención indebida ante la autoridad competente o, en su caso, el Tribunal de Justicia Administrativa del estado.

Lo que sigue

Oaxaca se pone al día con un derecho que la Constitución reconoce desde 2020. La calidad de esta ley se medirá en los reglamentos y en las banquetas, no en el Diario de los Debates.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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