Casi todas las empresas mexicanas tienen un Reglamento Interior de Trabajo. Muy pocas lo tienen depositado. Y esa diferencia —que suena administrativa— es la que decide si una suspensión, una amonestación o un despido por indisciplina se sostiene ante el Tribunal Laboral. El artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo es tajante: el reglamento surte efectos a partir de la fecha de su depósito. El 19 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) que recorta requisitos y plazos para ese trámite: la mejor ventana en años para regularizarlo.
Qué es exactamente el Reglamento Interior de Trabajo
El artículo 422 de la LFT lo define como el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento. No es un manual de bienvenida, no es el código de ética y no es el manual de políticas de Recursos Humanos: es una norma con fuente legal propia, que obliga a las dos partes y que se integra al contenido de la relación de trabajo.
El artículo 423 fija su contenido mínimo en once fracciones: horarios de entrada, salida, comidas y reposo; lugar y momento en que comienzan y terminan las jornadas; días y horas de limpieza; días y lugares de pago; las normas sobre el derecho a usar asientos o sillas con respaldo durante la jornada —fracción V, la que incorporó la llamada Ley Silla—; prevención de riesgos y primeros auxilios; labores prohibidas a menores y protección a trabajadoras embarazadas; exámenes médicos previos o periódicos; permisos y licencias; disposiciones disciplinarias y su procedimiento, con el límite de ocho días de suspensión; y las demás normas propias de cada empresa.
Esa fracción X es la que rara vez se lee con atención en las áreas de RH. Si la empresa quiere suspender a una persona trabajadora como medida disciplinaria, necesita una disposición reglamentaria que lo prevea y un procedimiento previsto para aplicarla. Sin reglamento vigente, la suspensión es un descuento de salario sin fundamento.
El punto ciego: la comisión mixta y el plazo de ocho días
El artículo 424 establece cómo se forma el reglamento, y aquí es donde se rompe la cadena en la mayoría de las empresas. La fracción I exige que se formule por una comisión mixta de representantes de las personas trabajadoras y del patrón. No es un documento que el despacho externo redacte y el director general firme: requiere un acta de integración de la comisión mixta, con la designación de los representantes de ambas partes.
La fracción II ordena que, dentro de los ocho días siguientes a su firma, cualquiera de las partes lo deposite ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La fracción III prohíbe disposiciones contrarias a la ley, sus reglamentos y los contratos colectivos aplicables, y la fracción IV permite a trabajadores o patrón acudir a los tribunales federales, vía el procedimiento especial colectivo del artículo 897, para subsanar omisiones o revisar cláusulas ilegales.
El artículo 424 Bis, además, obliga al CFCRL a publicar gratuitamente en internet los reglamentos depositados. El reglamento no solo se deposita: se vuelve público y consultable. Un documento que la contraparte puede descargar antes de la audiencia.
Qué cambió el 19 de agosto de 2026
El “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, publicado en el DOF el 19 de agosto de 2026, reduce la carga documental y los tiempos de respuesta del organismo. Entra en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación —esto es, en la segunda semana de septiembre de 2026— y se apoya en la tramitación en línea a través de la plataforma Llave MX, donde el sistema genera automáticamente parte de la información a partir de los datos capturados.
| Trámite ante el CFCRL | Antes del acuerdo | Con el acuerdo (DOF 19-ago-2026) |
|---|---|---|
| Depósito del Reglamento Interior de Trabajo | 20 días hábiles de resolución; se exigía comprobante de domicilio | 15 días hábiles; se elimina el comprobante de domicilio |
| Aprobación y depósito de contrato colectivo inicial | 30 días hábiles; constancia de representatividad, listado de votantes en PDF, tabulador en Excel, constancia de situación fiscal y cédula profesional del representante sindical | 20 días hábiles; se eliminan esos cinco anexos |
| Expedición de copias certificadas | 20 días hábiles; dos solicitudes separadas | 10 días hábiles; se consolidan en un solo trámite |
Para el depósito del reglamento subsisten tres requisitos: el formulario en línea, el reglamento en PDF y el acta de integración de la comisión mixta con sus anexos de identidad y personalidad. Ese tercer requisito no se eliminó, y es precisamente el que suele faltar.
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige que el reglamento se formule por una comisión mixta de representantes de trabajadores y patrón (art. 424, fr. I).
- Sí exige depositarlo ante el CFCRL dentro de los ocho días siguientes a su firma (art. 424, fr. II).
- Sí exige que contenga las once materias del artículo 423, incluida la regulación del uso de asientos con respaldo.
- Sí exige imprimirlo, repartirlo entre las personas trabajadoras y fijarlo en los lugares más visibles del establecimiento (art. 425).
- No exige, en cambio, que toda empresa tenga forzosamente un Reglamento Interior de Trabajo: la LFT no impone una obligación universal de contar con él. Pero sin reglamento depositado no hay base para aplicar sanciones disciplinarias, y esa es una decisión de riesgo, no de trámite.
- No exige que el reglamento se “renueve” cada año. Sí conviene revisarlo cuando cambia la ley: la Ley Silla, el teletrabajo y la reducción de la jornada ya obligan a ajustar horarios, descansos y disposiciones de seguridad en la mayoría de los reglamentos vigentes.
- No exige que el reglamento sea aprobado por la autoridad: el CFCRL registra y publica; no valida el contenido. Que esté depositado no significa que sea legal en todas sus cláusulas.
- No permite suspensiones disciplinarias mayores a ocho días, aunque el reglamento diga otra cosa (art. 423, fr. X).
Riesgos si no se cumple
1. Ineficacia total del reglamento. El artículo 425 condiciona los efectos del reglamento a la fecha de su depósito. Un reglamento firmado, engargolado y entregado a todo el personal, pero nunca depositado, no surte efectos. En juicio, la defensa patronal que descansa en él se queda sin sustento.
2. Sanciones disciplinarias sin fundamento. Suspensiones, amonestaciones escritas y actas administrativas que invocan “el artículo tal del Reglamento Interior” pierden su base normativa. El acta subsiste como documento de hechos, pero la sanción impuesta con apoyo en un reglamento inoperante es impugnable.
3. Multa administrativa. El artículo 1002 de la LFT sanciona con multa de 50 a 5,000 UMA las violaciones a normas de trabajo que no tengan sanción específica en la propia ley. Con la UMA vigente de $117.31 pesos diarios (valor determinado por el INEGI y aplicable desde el 1 de febrero de 2026), el rango va de $5,865.50 a $586,550 pesos.
4. Reglamento público en contra. Como el reglamento depositado se publica en internet (art. 424 Bis), las cláusulas contrarias a la ley —descuentos no previstos, suspensiones de quince días, prohibiciones discriminatorias— quedan a la vista de cualquier persona trabajadora, sindicato o abogado, y son impugnables por la vía del artículo 897.
Checklist para Recursos Humanos
- Localice el acuse de depósito del reglamento ante el CFCRL (o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, si el depósito es anterior a la reforma de 2019). Si no aparece el acuse, opere bajo el supuesto de que el reglamento no surte efectos.
- Consulte el repositorio público del CFCRL para verificar si el reglamento de su centro de trabajo aparece publicado.
- Contraste el texto vigente contra las once fracciones del artículo 423, con atención especial a la fracción V (asientos con respaldo), a la VI (prevención de riesgos) y a la X (disposiciones disciplinarias y procedimiento).
- Revise que ninguna disposición disciplinaria supere los ocho días de suspensión ni prevea descuentos no autorizados por la ley.
- Integre o reintegre formalmente la comisión mixta y levante el acta correspondiente, con identificación y documentos de personalidad de los representantes de ambas partes.
- Elabore o actualice el reglamento en el seno de esa comisión y recabe las firmas; a partir de la firma corre el plazo de ocho días del artículo 424, fracción II.
- Presente el trámite en línea ante el CFCRL con el formulario, el reglamento en PDF y el acta de integración con anexos. A partir de la entrada en vigor del acuerdo de simplificación, ya no se requiere comprobante de domicilio.
- Resguarde el acuse y el número de folio en el expediente de cumplimiento laboral, junto con el REPSE, las constancias DC-3 y los protocolos obligatorios.
- Imprima el reglamento depositado, distribúyalo con acuse de recibo individual y fíjelo en los lugares más visibles del establecimiento, conforme al artículo 425.
- Programe una revisión anual del reglamento y una revisión extraordinaria cada vez que se publique una reforma que toque jornada, descansos, seguridad e higiene o disciplina.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La aplicación de las disposiciones citadas depende de las circunstancias particulares de cada centro de trabajo. Para el análisis de una situación específica, consulte a un profesional del derecho laboral.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 422, 423, 424, 424 Bis, 425, 897 y 1002. Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2026. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de uso de asientos con respaldo (Ley Silla), Diario Oficial de la Federación, 19 de diciembre de 2024. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, portal de registro y repositorio público de reglamentos interiores de trabajo.


