La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) contra varias disposiciones de su propia Ley Orgánica. En la sesión del 28 de octubre, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa en el amparo en revisión 267/2026 y concluyó que el Congreso de Nayarit se metió donde no le tocaba: en la forma en que la universidad integra sus órganos y elige a quien la dirige. El resultado práctico es claro: esas normas no podrán aplicarse a la UAN, ni hoy ni más adelante.
Parece un pleito de interés local, pero no lo es. Varios congresos estatales han intentado en los últimos años reformar las leyes de sus universidades públicas, y este fallo marca hasta dónde pueden llegar.
Qué impugnó la universidad
De acuerdo con lo reportado por medios locales, la reforma a la Ley Orgánica de la UAN se publicó en el Periódico Oficial del estado el 7 de enero de 2020. La universidad la combatió desde entonces; un juzgado de distrito en Tepic resolvió el amparo de origen en noviembre de 2025 sin darle la razón, y el asunto subió a la Corte en revisión.
Dos piezas de la reforma concentraron la discusión:
- El Consejo de Educación Media Superior. La ley estatal decidía cómo se creaba, quién lo integraba y qué facultades tenía. Es decir, el legislador diseñaba por sí mismo un órgano interno de la universidad.
- El Colegio de Elección Universitario. Es el cuerpo que conduce la elección de la persona titular de la Rectoría. La reforma metía en él a alguien ajeno a la comunidad universitaria, designado por el Congreso a propuesta del gobernador, y además le daba la presidencia del colegio.
Según la crónica de la sesión, ese integrante externo era la persona que preside el patronato encargado de administrar recursos de la universidad. El ministro Hugo Aguilar advirtió que el diseño terminaba por crear una especie de institución paralela al Consejo General Universitario, que es el máximo órgano de gobierno de la UAN.
El fundamento: la autonomía universitaria del artículo 3o.
La fracción VII del artículo 3o. de la Constitución reconoce a las universidades a las que la ley otorgue autonomía la facultad y la responsabilidad de «gobernarse a sí mismas». Con base en esa fracción, las universidades fijan sus planes y programas, nombran a su personal y administran su patrimonio. La Corte ha sostenido desde hace años que esta autonomía no es un privilegio de la institución, sino una garantía que existe para proteger el derecho a la educación y la libertad de cátedra e investigación.
Ahora bien, hay un matiz que conviene no perder: la autonomía nace de una ley. Es el congreso local el que expide la ley orgánica de su universidad y, por lo tanto, sí puede legislar sobre ella. Lo que el proyecto aprobado sostiene es que esa facultad tiene un límite. El legislador puede fijar las bases, pero no puede decidir cómo se arma por dentro el gobierno universitario ni poner a sus propias personas en los órganos que eligen a la Rectoría. La ministra María Estela Ríos lo resumió en la sesión al reconocer que los estados pueden reformar estas leyes, siempre que respeten la autonomía.
El proyecto se aprobó por unanimidad en lo general; los reportes de la sesión señalan algunos matices en la postura de la ministra Lenia Batres y opiniones de otros integrantes que deberán reflejarse en el engrose, es decir, en la versión final de la sentencia.
Qué significa en la práctica
Para la UAN
La próxima elección de Rectoría no tendrá que pasar por un colegio presidido por alguien designado desde el Congreso y el Ejecutivo estatal. Tampoco quedará atada al diseño legislativo del Consejo de Educación Media Superior. La universidad recupera margen para definir esos órganos a través de su normativa interna, por ejemplo su estatuto de gobierno.
Para el Congreso de Nayarit
Aquí está el detalle técnico que a menudo se pasa por alto. Esto fue un amparo, no una acción de inconstitucionalidad. Por el principio de relatividad de las sentencias de amparo, las normas no desaparecen de la ley: siguen escritas, pero no pueden aplicarse a quien obtuvo la protección. Como en este caso la quejosa es justamente la universidad a la que se refiere la ley, el efecto práctico es casi el mismo que una invalidez. Aun así, lo sensato sería que el Congreso ajuste la ley para que el texto vigente no contradiga lo que ordenó la Corte. La sentencia, según se informó, se le notificará para que la acate.
Para otras universidades del país
El fallo no obliga en automático a nadie más: protege a la UAN. Pero sí deja un precedente del Pleno que cualquier otra universidad autónoma puede invocar si su congreso intenta algo parecido. Si mañana una legislatura propone que un funcionario nombrado por el gobernador vote o presida el órgano que elige rector, esta sentencia será el primer argumento sobre la mesa. En mi opinión, ese es el valor real de la resolución: más que resolver un conflicto de 2020, le pone una raya clara a futuras reformas.
Lo que deben revisar los afectados
Para la comunidad universitaria de Nayarit, lo primero es esperar el engrose y leer con cuidado qué artículos quedan inaplicables y con qué alcance. No es lo mismo inaplicar un párrafo que todo un capítulo. También conviene revisar si hay actos ya realizados con base en esas normas, como nombramientos o integraciones de órganos, porque la sentencia puede tener consecuencias sobre ellos y es posible que haya que reponer procedimientos internos.
Para otras universidades públicas que enfrenten una reforma similar, el punto clave es el plazo. Una ley que se impugna desde su entrada en vigor tiene un término para el amparo, y otro distinto si se combate a partir de su primer acto de aplicación. Ya explicamos en este blog, a propósito del caso Mahahual, que el plazo para ampararse no siempre corre desde la publicación oficial. Esa distinción puede decidir si una universidad llega a tiempo o no a la defensa de su autonomía.
Y para estudiantes y docentes, la recomendación es más sencilla: el gobierno de su universidad se define, ante todo, en su normativa interna. Si hay inconformidad con cómo se integran sus órganos, la vía es la que prevé esa normativa, no la intervención de un poder externo. Esa es, en el fondo, la lógica del fallo.
Una línea que conviene recordar
Hace unos días comentamos cómo los congresos estatales usan sus constituciones para ampliar derechos, como en el caso de la vivienda adecuada en Sinaloa. Este asunto muestra la otra cara: también hay terrenos donde el legislador local tiene que detenerse. La autonomía universitaria es uno de ellos, y la Corte acaba de recordarlo con un caso concreto.
Fuentes
- Excélsior: Suprema Corte ampara autogobierno de la Universidad Autónoma de Nayarit
- La Crónica de Hoy: SCJN ampara a la Universidad de Nayarit por intromisiones
- N+: Autonomía universitaria debe protegerse de injerencias externas
- Relatos Nayarit: Suprema Corte ampara a la UAN por violación a su autonomía
- Cámara de Diputados: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 3o., fracción VII)
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.



