Si un día intentas pagar con tu tarjeta y la operación se rechaza porque la cuenta está “inmovilizada”, lo primero que te dirá cualquier abogado es que hay que moverse rápido. Lo que hasta esta semana no estaba claro era ante qué juez presentar el amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo resolvió el miércoles 28 de octubre: el juzgado de distrito competente es el que tiene jurisdicción en el lugar de la sucursal bancaria a la que está asociada la cuenta. No el de tu domicilio, ni el de la ciudad donde te enteraste del bloqueo.
Parece un tecnicismo, y lo es, pero de esos que cuestan días. Y en un bloqueo de cuenta, los días son nómina sin cobrar, proveedores sin pagar y una empresa que se queda sin flujo.
Qué resolvió la Corte
El asunto fue la contradicción de criterios 129/2026, con proyecto de la ministra María Estela Ríos González. Se enfrentaban dos plenos regionales. Ambos aceptaban que podía conocer del amparo el juez del lugar donde se abrió la cuenta, pero cada uno agregaba una segunda opción: para el Pleno Regional de la Región Centro-Norte, también el del domicilio de quien promueve; para el de la Región Centro-Sur, el del lugar donde la persona tuvo conocimiento de la orden.
La mayoría descartó ambas alternativas. El razonamiento, en pocas palabras, es que la orden de inmovilización se ejecuta cuando el banco la incorpora a sus registros, y la sucursal vinculada a la cuenta es un dato objetivo, verificable y anterior al conflicto. La ponente lo resumió así: la competencia es de orden público y “no queda sujeta al arbitrio del particular afectado”.
Durante la sesión se agregó un matiz relevante para la banca en línea: si la cuenta se abrió en un banco digital, sin sucursal física de por medio, el juez competente será el del lugar donde el quejoso abrió la cuenta afectada.
La votación fue de cinco contra cuatro. A favor votaron Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra y la propia ponente. En contra, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz. Al resolverse una contradicción, el criterio se vuelve jurisprudencia obligatoria para los juzgados y tribunales federales; habrá que estar atentos a la publicación de la tesis en el Semanario Judicial de la Federación para conocer su redacción final.
El fundamento: el artículo 37 de la Ley de Amparo
La discusión giró alrededor del artículo 37 de la Ley de Amparo, que fija la competencia territorial del juez de distrito según el lugar donde el acto reclamado deba ejecutarse, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. El mismo artículo prevé que, si el acto puede ejecutarse en más de un distrito, conoce el juez que lo haga primero (lo que en el foro llamamos competencia “a prevención”).
Ahí estaba el fondo del desacuerdo. La minoría sostuvo que un bloqueo también “se ejecuta” donde el titular intenta operar y no puede: en el cajero, en la terminal del comercio, en la app. Con esa lógica, el juez de tu ciudad sería tan competente como el de la sucursal. La mayoría, en cambio, distinguió entre el lugar donde se ejecuta la orden y los lugares donde la persona resiente sus efectos. Solo el primero cuenta.
Conviene no confundir este asunto con otro: cuando es el propio banco el que restringe fondos con base en el contrato con su cliente, en principio no hay acto de autoridad y el amparo no es la vía. Lo resuelto ahora aplica a las órdenes de autoridad que inmovilizan o aseguran cuentas. En abril, además, la Corte validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, base de la Lista de Personas Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera, y lo calificó como una medida administrativa y preventiva, no como una pena.
Lo que cambia en la práctica
Pongamos un ejemplo. Una comerciante vive y trabaja en Puebla, pero abrió su cuenta empresarial hace años en una sucursal de la Ciudad de México, cuando vivía allá. Le inmovilizan la cuenta. Con el criterio del Pleno Centro-Norte podía haber promovido en Puebla, cerca de su abogado. A partir de ahora, la demanda debe ir a un juzgado de distrito de la Ciudad de México.
¿Por qué importa tanto acertar? Porque si el juez ante el que presentas la demanda se declara incompetente, el artículo 48 de la Ley de Amparo le ordena remitir el expediente al que considere competente sin pronunciarse sobre la admisión ni sobre la suspensión, salvo supuestos excepcionales como los que ponen en riesgo la vida o la libertad. Traducido: mientras el expediente viaja de un juzgado a otro, tu cuenta sigue congelada y nadie te ha dado una medida cautelar.
Aquí tengo una reserva profesional. El ministro presidente advirtió que el criterio puede cargar estos juicios a la Ciudad de México, y otros ministros señalaron los casos difíciles: cuentas de nómina, cuentas migradas o reasignadas entre sucursales, personas con cuentas en varias plazas. Ahí, saber cuál es “la sucursal asociada” no siempre es evidente para el cuentahabiente. La certeza que gana el sistema la paga, en parte, quien vive lejos de donde abrió su cuenta. Es una decisión defendible desde la técnica procesal, pero no neutral en términos de acceso a la justicia.
Qué hacer si te bloquean la cuenta
Lo primero es identificar la sucursal. Revisa tu contrato de apertura, el estado de cuenta (muchos bancos imprimen el número y la plaza de la sucursal) o pídelo por escrito al banco. Si es un banco digital, ubica qué domicilio declaraste al abrir la cuenta y guarda la evidencia del proceso de alta.
Después, averigua quién ordenó el bloqueo. No es lo mismo una inmovilización de la autoridad fiscal, un aseguramiento dentro de una carpeta de investigación o la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas: cada uno tiene vías de defensa distintas y, en algunos casos, recursos previos que conviene valorar. Y ten presente el reloj: la regla general para el amparo indirecto es de quince días hábiles desde que conoces el acto, y un error de competencia puede comerse buena parte del margen para obtener la suspensión.
Para las empresas el consejo es preventivo: lleven un registro de la sucursal de origen de cada cuenta, en especial si operan en varios estados o cambiaron de domicilio fiscal. Hoy nadie consulta ese dato; ante un bloqueo, es lo primero que necesitará su abogado. Sobre cómo se cuentan los plazos para ampararse, ya explicamos un caso reciente en el que la Corte revivió un amparo que se había desechado por extemporáneo.
Lo que queda pendiente
La resolución no avaló ningún bloqueo concreto ni ordenó liberar recursos: solo definió qué juez debe escuchar el caso. Falta conocer el engrose y la tesis, que dirán con precisión cómo se tratan las cuentas contratadas en línea dentro de bancos tradicionales, uno de los puntos que la ministra Herrerías pidió aclarar. Mientras tanto, la regla práctica es sencilla: antes de redactar la demanda, ubica la sucursal.
Fuentes
- Proceso: SCJN resuelve contradicción sobre amparos contra bloqueo de cuentas bancarias (28/10/2026)
- Luces del Siglo: Dividen a la Corte amparos por cuentas bloqueadas (28/10/2026)
- NX Noticias: SCJN perfila nuevo criterio para amparos por cuentas bancarias bloqueadas
- SCJN, Comunicado 053/2026: validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.



