Un hombre registra como suyo a un niño, convive con él durante dos años y, después, una prueba de ADN le dice que no es su hijo biológico. ¿Puede borrar su nombre del acta de nacimiento? En Chiapas, y si no lo hizo a tiempo, la respuesta de la Suprema Corte es no. El 3 de noviembre de 2026 el Pleno de la SCJN resolvió, por mayoría, el amparo directo en revisión 5065/2025: el plazo de 60 días para desconocer la paternidad que fija el artículo 326 del Código Civil de Chiapas es constitucional y empieza a contar desde el nacimiento, no desde el día en que el presunto padre recibe un resultado genético.
La decisión importa más allá de Chiapas. Casi todos los códigos civiles del país, incluido el federal, tienen reglas parecidas, y la Corte se apartó de un criterio de 2022 que había abierto la puerta a impugnar la paternidad años después del parto.
El caso: un concubinato en Villaflores
Según la reconstrucción del expediente publicada por Luces del Siglo, la pareja vivió en concubinato cerca de diez años en Villaflores. El niño nació en septiembre de 2018 y ambos lo registraron como hijo del hombre a los cuatro días. A mediados de 2020 surgieron sospechas de infidelidad; en octubre de ese año él se hizo, por su cuenta, una prueba genética que descartó el vínculo biológico. En abril de 2021 demandó el desconocimiento de paternidad, la nulidad del acta y que se suprimiera su apellido.
El litigio fue un péndulo. Un juez le dio la razón en 2023; la Sala civil revocó porque había existido reconocimiento voluntario; un tribunal colegiado amparó al hombre; la Sala volvió a resolver a su favor, y en 2025 otro amparo, ahora de la madre, sostuvo que el plazo había corrido desde el nacimiento. El asunto llegó a la Corte, que en febrero de 2026 rechazó, por siete votos, un primer proyecto de la ministra María Estela Ríos González que proponía devolver el caso al colegiado. El returno quedó en manos del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, cuyo proyecto es el que ahora se aprobó.
Qué dijo la Corte
El artículo 326 chiapaneco sigue la fórmula clásica del derecho civil mexicano: el presunto padre tiene 60 días para contradecir la paternidad, contados desde el nacimiento si estaba presente, desde su regreso si estaba ausente, o desde que descubre que se le ocultó el parto. Es la misma estructura del artículo 330 del Código Civil Federal.
El Pleno sostuvo tres ideas. La primera, que se trata de un plazo de caducidad que protege algo valioso: la certeza de la filiación, de la que dependen alimentos, herencia, cuidado y convivencia. La segunda, que si el plazo arrancara cuando el adulto decide investigar o hacerse un estudio genético, el niño quedaría en una incertidumbre sin fecha de término. La tercera, y quizá la de mayor alcance, que el derecho a la identidad no se reduce a la coincidencia genética; también comprende la realidad familiar y social en la que el menor crece. Por eso la falta de vínculo biológico, por sí sola, no obliga a deshacer una filiación cuando el plazo ya venció.
El criterio que se deja atrás
En noviembre de 2022, al resolver el amparo directo en revisión 544/2022, la entonces Primera Sala aceptó que en la Ciudad de México los 60 días pudieran contarse desde que el esposo conoce hechos que razonablemente lo llevan a dudar de su paternidad. La lógica era el acceso a la justicia: una lectura literal dejaba al hombre sin defensa si las dudas aparecían años después. De acuerdo con la nota de Luces del Siglo, el Pleno se apartó expresamente de ese criterio.
Lo que cambia en la práctica
Mi lectura es que la Corte reordena las prioridades: entre la oportunidad del adulto para corregir tarde un error y la estabilidad del niño, pesa más lo segundo. Es una postura defendible, aunque no está libre de costos. Habrá hombres que, sin culpa alguna, se enteren del engaño cuando ya pasaron los 60 días, y para ellos la sentencia se sentirá injusta. La Corte asume ese costo de forma consciente.
Pongamos un ejemplo. Un padre en Tuxtla Gutiérrez se hace un ADN cuando su hija tiene cinco años y sale negativo. Con este precedente, una demanda de desconocimiento casi seguramente será declarada improcedente por caducidad. La relación jurídica se mantiene, con todo lo que implica, incluida la obligación de pagar alimentos.
Conviene matizar dos cosas. Primero, el caso se resolvió sobre la ley de Chiapas; en otros estados los jueces tendrán que revisar la redacción de su propio código, aunque el razonamiento sobre identidad e interés superior de la niñez es trasladable. Segundo, todavía no conocemos el engrose ni la votación exacta. Desde la reforma judicial de 2024, las razones de las sentencias del Pleno votadas por al menos seis ministros son obligatorias para los demás tribunales; habrá que confirmar si este asunto alcanzó esa mayoría y cómo se redacta el criterio.
Qué deben hacer los afectados
Si tienes dudas sobre tu paternidad, no esperes. Los 60 días son cortos y corren aunque no hayas hecho ningún estudio. Si al nacer el bebé ya existía una sospecha seria, lo prudente es consultar a un abogado familiar de inmediato y presentar la demanda dentro del plazo; el ADN puede ofrecerse como prueba en el juicio.
Si ya pasó el plazo, el desconocimiento por la vía del artículo 326 quedó prácticamente cerrado. Eso no significa que dejes de ser escuchado en otros temas, como la convivencia o la cuantía de los alimentos, que se deciden según las circunstancias de cada familia.
Si eres la madre o representas al niño y te demandan fuera de plazo, la defensa central es la caducidad, y este precedente la refuerza. Vale la pena pedir que el juez escuche al menor según su edad y que se le nombre un tutor interino cuando haya conflicto de intereses, como ya lo exigía la Corte en 2022.
Y si el problema derivado es la pensión, recomendamos leer nuestra nota sobre el aseguramiento de oficio de la pensión alimenticia en el Estado de México, que muestra hacia dónde se mueven los tribunales en materia de alimentos.
Una última reflexión
Durante años se repitió que la verdad biológica debía prevalecer siempre. Esta sentencia propone otra idea: para un niño de ocho años, padre también es quien lo registró, lo crió y le dio un apellido. Se puede discrepar, pero el mensaje práctico es claro: en materia de paternidad, el reloj empieza a correr el día del nacimiento.
Fuentes
- Infobae: Suprema Corte avala plazo de 60 días en Chiapas para impugnar paternidad
- Luces del Siglo: Resuelve Corte que el ADN no reabre el plazo para negar la paternidad
- El Siglo de Torreón: Suprema Corte desecha proyecto sobre desconocimiento de paternidad (febrero de 2026)
- SCJN, comunicado 407/2022 sobre el amparo directo en revisión 544/2022
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.



