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Poder Judicial: evaluación sin despidos tras el paro nacional

Tras un paro en juzgados y tribunales federales de varios estados, la SCJN, el Órgano de Administración Judicial y los sindicatos acordaron que la nueva evaluación del personal de carrera judicial no tendrá sanciones ni podrá usarse para separar a nadie del cargo. Qué cambia, qué falta y qué hacer.

Pilas de expedientes y carpetas de papel en una oficina, en referencia al trabajo de juzgados y tribunales federales

Este lunes 9 de noviembre los juzgados y tribunales federales vuelven a abrir con normalidad. Detrás de esa frase hay una semana muy agitada: el 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General AG-POAJ-025/2026 del Órgano de Administración Judicial (OAJ), que regula la evaluación del desempeño del personal de carrera judicial; un día después, trabajadores de sedes federales en buena parte del país dejaron de laborar en protesta; y el sábado 7, en una reunión en la sede de la Suprema Corte, autoridades y sindicatos pactaron cambiarlo. La promesa central: la evaluación seguirá, pero no podrá traer sanciones ni servir para separar a nadie de su puesto.

Parece un asunto interno de la burocracia judicial, pero no lo es. Toca la estabilidad laboral de miles de secretarios, actuarios y oficiales judiciales, y también a cualquier persona que tenga un amparo, un juicio federal o una audiencia pendiente, porque son ellos quienes sacan adelante los expedientes.

Qué decía el acuerdo que encendió la protesta

El acuerdo publicado el 5 de noviembre crea un sistema periódico para medir al personal de carrera judicial. Según lo reportado por medios nacionales, la calificación se armaba así: 40% un examen de competencias profesionales, 20% capacitación, 10% productividad, 10% comportamiento profesional y el 20% restante repartido en partes iguales entre calidad del trabajo, trabajo en equipo, ética y valores, y atención a la ciudadanía.

La primera aplicación, prevista del 4 al 15 de diciembre, era diagnóstica: sin aprobados ni reprobados, según aclaró el propio OAJ. El problema estaba en lo que venía después. Las evaluaciones posteriores podían derivar en constancias de permanencia, en revisiones y en evaluaciones extraordinarias pedidas por los titulares de los juzgados, y los trabajadores leyeron ahí una vía para justificar separaciones. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) fue más lejos y sostuvo que el esquema ponía en riesgo lo que queda de la carrera judicial.

Había, además, una crítica técnica que comparto: una buena parte de la calificación dependía de apreciaciones del superior jerárquico. “Ética y valores” o “trabajo en equipo” son rubros legítimos, pero difíciles de medir con objetividad, y en una oficina con un mal titular pueden convertirse en un instrumento de presión.

El marco legal: por qué la permanencia no es un tema menor

Tras la reforma judicial de 2024, el artículo 100 de la Constitución dejó en manos del Órgano de Administración Judicial la administración del Poder Judicial de la Federación y la carrera judicial, funciones que antes tenía el Consejo de la Judicatura Federal. Por eso el OAJ puede emitir acuerdos generales como este.

Pero ese poder normativo tiene límites. Las relaciones laborales del Poder Judicial federal se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esa ley protege a los trabajadores de base: solo pueden ser cesados por las causas que la propia ley enumera, como faltas graves de probidad o abandono de empleo, no simplemente por una calificación baja en un examen. Un acuerdo administrativo difícilmente puede crear causales de separación que la ley no prevé. Ahí estaba, en mi opinión, el punto más débil del esquema original, y probablemente el que más pesó en la negociación.

Conviene recordar también que, según la fracción XII del apartado B del artículo 123, los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores no los resuelve el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sino el propio OAJ, y los de la Suprema Corte con su personal, la Corte misma. Es decir, quien evalúa es también quien resolvería una eventual impugnación. Esa circunstancia explica por qué los sindicatos prefirieron negociar antes que litigar.

Lo que se pactó el sábado

De acuerdo con el comunicado conjunto difundido por la SCJN, el OAJ y los comités ejecutivos de los sindicatos, el acuerdo general se modificará en cinco puntos:

  • Se eliminan las disposiciones que permitían sancionar por los resultados de la evaluación.
  • La evaluación no podrá implicar la separación del cargo.
  • Desaparecen las evaluaciones extraordinarias que podían pedir los titulares de juzgados y tribunales.
  • Se ajustarán los porcentajes de los rubros con mayor carga subjetiva.
  • Se instalarán mesas de trabajo permanentes entre autoridades y representación sindical.

Las reuniones las encabezó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz con los dirigentes sindicales. La evaluación, eso sí, no se cancela: se mantiene con un enfoque de mejora y capacitación.

Lo que todavía no sabemos

Aquí está la parte que pide prudencia. Lo acordado es, por ahora, un compromiso político. Jurídicamente sigue vigente el AG-POAJ-025/2026 tal como se publicó, hasta que el OAJ apruebe y publique en el DOF las modificaciones, algo que se anunció para “próximamente”. Tampoco se han dado a conocer los nuevos porcentajes, ni si el examen de diciembre se mantiene en sus fechas.

Hay otro detalle que me parece relevante: decir que la evaluación “no tendrá efectos sancionatorios” no es lo mismo que decir que no tendrá efecto alguno. Si los resultados terminan influyendo, por ejemplo, en ascensos, readscripciones o en el otorgamiento de plazas definitivas, el impacto en la carrera de una persona puede ser real aunque nadie la despida. Habrá que leer con lupa el texto final.

Qué deben hacer los afectados

Si trabajas en el Poder Judicial federal

Guarda el texto del acuerdo original y, cuando salga, el de la modificación; compáralos punto por punto. Pide por escrito a tu área de adscripción los criterios con los que se te evaluará en cada rubro. Si en algún momento se pretende usar un resultado para afectar tu nombramiento, recuerda que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado fija causales cerradas de cese y que existe un plazo para inconformarte; no lo dejes correr. Documentar tu productividad real (expedientes, proyectos, diligencias) es la mejor defensa ante una calificación injusta.

Si tienes un asunto en un juzgado o tribunal federal

El acuerdo no anunció una regla general sobre los plazos que corrieron durante el paro. Si tenías un término venciendo el 6 de noviembre, una audiencia o una diligencia que no se celebró, revisa el expediente electrónico y los avisos del órgano que lleva tu caso desde este lunes, y pregunta directamente en el juzgado si esos días se consideraron inhábiles. Ante la duda, presenta tu promoción cuanto antes por vía electrónica y deja constancia de la imposibilidad de hacerlo en ventanilla. Sobre cómo se computan los días en el juicio en línea, puede servirte lo que explicamos sobre las notificaciones electrónicas en día inhábil.

Una lectura final

Evaluar a quien imparte justicia no es mala idea; al contrario, la ciudadanía tiene derecho a juzgados eficientes. Lo que esta semana dejó claro es que un sistema de evaluación necesita reglas objetivas, respeto a los derechos laborales que ya existen y diálogo previo con quienes serán evaluados. El ajuste llegó rápido, en apenas dos días. Ahora falta que el texto que se publique en el DOF diga, con todas sus letras, lo que se prometió el sábado.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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