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Presa 78 días sin pruebas: la Corte reabre su reclamo al Estado

La SCJN amparó a una mujer chinanteca de Oaxaca que pasó 78 días presa por peculado y luego fue liberada por falta de elementos: el TFJA deberá revisar su reclamo de indemnización considerando su edad, género, origen indígena y barrera lingüística. Qué cambia y qué hacer si el Estado te causó un daño.

Montañas verdes cubiertas de vegetación bajo un cielo azul, paisaje de sierra en México

Una mujer chinanteca de la región noreste de Oaxaca, adulta mayor y que solo habla su lengua, pasó 78 días en prisión preventiva acusada de peculado. Un juez federal la dejó libre por falta de elementos para procesarla. Cuando pidió al Estado que la indemnizara por ese encierro, la Secretaría de Bienestar le dijo que no y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) le dio la razón a la dependencia: no había probado lo suficiente. El 4 de noviembre de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concedió el amparo y ordenó repetir el análisis, esta vez tomando en cuenta su género, su edad, su origen indígena y la barrera del idioma.

El fallo no le asegura un peso, pero sí cambia algo de fondo: le dice a los tribunales administrativos que, frente a personas en situación de vulnerabilidad, no basta con esperar a que la parte afectada llegue con el expediente perfecto.

Qué pasó: de un apoyo para criar cerdos a la cárcel

Según la información difundida sobre el amparo directo 44/2026, la mujer formaba parte de un grupo comunitario beneficiado por el programa Opciones Productivas, en su modalidad de Fondos de Cofinanciamiento, de la entonces Sedesol (hoy Secretaría de Bienestar). Los recursos eran para un proyecto de crianza de cerdos y se entregaron al representante del grupo.

Una auditoría del Órgano Interno de Control derivó en una denuncia por peculado. La acción penal se ejerció en octubre de 2012, pero la orden de aprehensión no se ejecutó sino hasta el 18 de junio de 2019, casi siete años después. Tras 78 días presa, el Juzgado Octavo de Distrito en Oaxaca dictó auto de libertad por falta de elementos.

En octubre de 2021 presentó su reclamación de responsabilidad patrimonial. Bienestar la declaró infundada en mayo de 2024, y la Décima Primera Sala Regional del TFJA en la Ciudad de México confirmó esa negativa el 10 de septiembre de 2025, con el argumento de que no había acreditado la actuación irregular del Estado.

El marco legal: el Estado sí responde, pero hay que probarlo

El último párrafo del artículo 109 de la Constitución establece que la responsabilidad del Estado por los daños que cause a los particulares con su actividad administrativa irregular es objetiva y directa, y que las personas tienen derecho a una indemnización conforme a las leyes. A nivel federal, eso se desarrolla en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Aquí está el nudo del caso. El artículo 22 de esa ley pone la carga de la prueba en quien reclama: es la persona lesionada la que debe demostrar la responsabilidad del Estado. Para una mujer mayor, monolingüe en chinanteco y que vive lejos de la Ciudad de México, donde se tramitó el juicio, la exigencia puede convertirse en una puerta cerrada.

Del otro lado, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite al magistrado instructor, antes de cerrar la instrucción, pedir documentos u ordenar diligencias para conocer mejor los hechos. Es una facultad redactada como “podrá”, es decir, opcional.

Qué dijo la Corte

El proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra fue aprobado por los nueve integrantes del Pleno. La Corte ordenó a la Sala dejar sin efectos su sentencia y dictar una nueva en la que valore las pruebas de manera integral, aplique correctamente las reglas de la responsabilidad patrimonial y considere las condiciones particulares de la reclamante.

Dos reproches del proyecto me parecen los más reveladores. Primero, la Sala no revisó si la dependencia hizo algo para que la beneficiaria entendiera las condiciones del apoyo que recibía, algo elemental cuando se trata de una persona que no habla español. Segundo, descartó un dictamen en etnología solo porque se presentó en copia simple. La SCJN sostuvo que, en contextos de vulnerabilidad, las exigencias probatorias no pueden volverse un obstáculo para acceder a la justicia, y que la autoridad jurisdiccional debe recabar o perfeccionar las pruebas necesarias.

No fue una votación sin matices. Los ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Figueroa Mejía votaron a favor, pero expresaron reservas sobre convertir en obligación una facultad que la ley procesal deja a criterio del juzgador. Es una objeción seria: si el juez debe salir a buscar pruebas para una de las partes, ¿dónde queda su imparcialidad? La respuesta de la mayoría, por lo que se conoce, es que no se trata de litigar por nadie, sino de evitar que la desigualdad material decida el juicio antes de que se analice el fondo.

Por qué importa más allá de Oaxaca

En mi experiencia, muchas reclamaciones de responsabilidad patrimonial se caen por falta de pruebas, no porque el daño no exista. Este precedente da un argumento concreto a quien litiga contra el Estado en condiciones de desventaja: si el tribunal tenía a la mano la facultad de pedir información y no la usó, eso puede ser motivo para impugnar la sentencia.

Conviene ser prudentes, eso sí. Se trata de una sentencia de amparo directo, no de una jurisprudencia publicada, y la Corte no ordenó pagar indemnización alguna ni declaró responsable al Estado. La Sala del TFJA tendrá que volver a estudiar el caso y podría, incluso, llegar a la misma conclusión con mejores razones. Tampoco debe leerse como que toda persona liberada por falta de pruebas tiene derecho automático a ser indemnizada: lo que se reclama es una actividad administrativa irregular, y eso hay que acreditarlo.

Qué hacer si el Estado te causó un daño

Cuida los plazos

En el ámbito federal, el derecho a reclamar prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a que se produjo la lesión o a que cesaron sus efectos si son continuos; cuando hay daños físicos o psíquicos, el plazo es de dos años. Cada estado tiene su propia ley de responsabilidad patrimonial, con reglas que pueden variar, así que revisa la que aplica a la autoridad que te causó el daño.

Documenta todo desde el inicio

Guarda resoluciones, autos de libertad, constancias médicas, recibos de gastos y cualquier comunicación con la autoridad. Si alguien no habla español o tiene una discapacidad, pide desde el primer escrito intérprete o ajustes razonables y deja constancia de que lo solicitaste.

Pide al tribunal que se allegue de pruebas

Si la información está en manos de la dependencia, solicítala expresamente y, en el juicio, pide al magistrado instructor que la requiera. Si existen condiciones de vulnerabilidad, invoca este precedente y el deber de juzgar con perspectiva interseccional. Y si la sentencia se basa en que “no probaste”, revisa si el tribunal tenía forma de obtener esa prueba y no lo hizo.

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Un cierre necesario

Siete años entre la acusación y la detención, 78 días presa, dos años para reclamar y cinco más de trámite: el caso retrata lo lento y pesado que es para una persona común pedirle cuentas al Estado. Que la Corte exija a los tribunales mirar quién está del otro lado del expediente es un paso correcto. Falta ver si la nueva sentencia del TFJA lo traduce en algo más que un buen principio.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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