Durante años, cuando un tráiler era detenido con más peso del permitido en una carretera de Chihuahua, la cuenta llegaba casi siempre al mismo lugar: al transportista. Daba igual que la carga la hubiera acomodado el personal de una bodega, de una empacadora o de un patio industrial. El 3 de noviembre de 2026, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad, con 33 votos, una reforma a la Ley de Transporte que cambia ese reparto: quienes contratan el servicio y quienes operan el lugar donde se carga también podrán ser sancionados.
Parece un ajuste técnico, pero toca a mucha gente: productores agrícolas, comercializadoras, maquiladoras, centros de distribución y, por supuesto, a los propios fleteros, que ahora tienen un argumento legal para no cargar con culpas ajenas.
Qué aprobó el Congreso
La reforma modifica el artículo 63 de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte. La iniciativa vino de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN y el dictamen lo elaboró la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, presidida por la diputada Joceline Vega Vargas, quien lo presentó en tribuna.
Según el comunicado oficial del Congreso, el nuevo texto establece tres cosas:
- Los propietarios, titulares o responsables de las instalaciones donde se carguen mercancías en exceso serán responsables directos y podrán ser sancionados, igual que quien contrata el servicio.
- La sanción procede cuando la unidad rebase en más de una tonelada el peso previsto en el reglamento correspondiente.
- Estas sanciones son independientes de las que se impongan al transportista por circular con sobrepeso.
En la presentación, Vega Vargas resumió el propósito así: “cada quien debe responder por la parte que le corresponde”. También se habló de proteger carreteras y puentes, que se deterioran mucho más rápido con unidades sobrecargadas, y de mejorar la seguridad vial.
El contexto: una frontera entre lo estatal y lo federal
Un punto que conviene tener claro: en México, el peso y las dimensiones de los vehículos que circulan por carreteras y puentes federales se rigen por normas federales, principalmente la NOM-012-SCT-2 y el reglamento federal de la materia. Los estados solo pueden regular lo que les corresponde: sus propias vías, sus concesiones y servicios de transporte y las operaciones dentro de su competencia.
El propio dictamen lo reconoce. De acuerdo con el Congreso, la reforma aplica solo a servicios, vehículos, vías y operaciones de competencia estatal, sin invadir el régimen federal del autotransporte. Traducido: si un camión es infraccionado en una carretera federal, el procedimiento seguirá las reglas federales; la nueva corresponsabilidad opera en el ámbito estatal.
Esa autolimitación es sensata. Una ley local que intentara sancionar maniobras en tramos federales sería un blanco fácil en amparo por invasión de competencias, como ha ocurrido con otras normas estatales que la Suprema Corte ha invalidado por legislar sobre materias reservadas a la Federación.
Qué cambia en la práctica
Pongamos un caso común. Una comercializadora de nuez en Delicias contrata a un fletero independiente para llevar producto a un centro de acopio. El personal de la bodega sube más costales de los que el camión puede llevar legalmente; el chofer, presionado por cumplir el viaje, sale así. Con la ley anterior, si la autoridad estatal lo detenía, el problema era del transportista. Con la reforma, la autoridad también puede ir contra la comercializadora y contra el responsable de la bodega, siempre que el exceso supere la tonelada.
Desde mi punto de vista, el cambio corrige una asimetría real. En el mercado de fletes, el que tiene el poder de negociación suele ser el dueño de la carga, no el chofer. Responsabilizar solo al eslabón más débil incentivaba precisamente la sobrecarga: al embarcador le salía barato llenar de más el camión.
Ahora bien, la reforma deja preguntas abiertas que el reglamento tendrá que resolver:
¿De cuánto serán las multas? Ninguna de las fuentes consultadas precisa montos. La propia redacción remite al reglamento respectivo, así que habrá que esperar a que el Ejecutivo estatal lo ajuste.
¿Cómo se probará quién cargó? Esta es la parte delicada. Para sancionar a una bodega, la autoridad tendrá que acreditar que el exceso se generó en sus instalaciones. Documentos como la carta porte, los tickets de báscula y las remisiones van a cobrar mucho peso, literalmente, en estos procedimientos.
¿Cuándo entra en vigor? Las notas oficiales no lo dicen. Como toda reforma legal estatal, debe publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua; hasta entonces no es exigible. Conviene revisar el decreto publicado y sus artículos transitorios.
Qué deberían hacer desde ahora los involucrados
Si eres dueño de la carga o contratas fletes
Revisa tus procesos de embarque. Pesar antes de despachar, dejar constancia del peso declarado y capacitar al personal de carga deja de ser una buena práctica para volverse una defensa legal. Si tu operación no tiene báscula, considera acordar con el transportista un procedimiento de verificación por escrito.
Si eres transportista
Ajusta tus contratos de flete. Una cláusula que obligue al cliente a respetar la capacidad del vehículo y a responder por el sobrepeso que genere en sus instalaciones te dará respaldo frente a la autoridad y frente al propio cliente si te toca pagar una multa que no te corresponde. Guarda fotos, tickets y documentos de cada carga.
Si te sancionan
Una multa de tránsito o transporte estatal es un acto administrativo: puede impugnarse con los medios de defensa que prevea la legislación local y, en su caso, ante el tribunal de justicia administrativa del estado. Los argumentos clásicos siguen vigentes: falta de fundamentación y motivación, pesaje sin equipo verificado, o que el tramo donde se te detuvo sea de jurisdicción federal y no estatal.
Una tendencia que se repite
Chihuahua se suma a una ola de ajustes locales en movilidad y transporte. En semanas recientes vimos a Oaxaca estrenar una nueva Ley de Movilidad y a Nuevo León facultar a sus municipios para multar faltas en scooters eléctricos. El hilo común es que los congresos estatales están afinando quién responde por qué en la vía pública.
La reforma chihuahuense tiene buena lógica. Su eficacia dependerá de dos cosas que todavía no conocemos: un reglamento con sanciones claras y una autoridad capaz de probar, caso por caso, dónde se originó el exceso de peso.
Fuentes
- Congreso del Estado de Chihuahua: “Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de lo permitido” (3 de noviembre de 2026)
- Congreso del Estado de Chihuahua: “Aprueba Congreso por unanimidad reforma para distribuir responsabilidades por sobrecarga vehicular” (3 de noviembre de 2026)
- ZOLO Noticias: “Congreso aprueba reforma para sancionar sobrecarga en vehículos de autotransporte” (3 de noviembre de 2026)
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

