El 30 de septiembre de 2026 vence el plazo para presentar ante el IMSS el dictamen del ejercicio fiscal 2025. No es un trámite contable delegable por completo al despacho externo: es una obligación patronal expresa del artículo 16 de la Ley del Seguro Social, se alimenta con información que produce Recursos Humanos —altas, bajas, modificaciones de salario, incapacidades y conceptos de nómina— y su omisión se sanciona con multa de 20 a 350 veces la UMA: entre $2,346.20 y $41,058.50 pesos con el valor vigente en 2026. Peor aún, quien no dictamina pierde el único blindaje que la ley concede frente a las visitas domiciliarias del Instituto.
Qué es realmente el dictamen para efectos del Seguro Social
El dictamen es la opinión que un contador público autorizado emite sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social durante un ejercicio fiscal completo. No es una auditoría financiera: se revisa si el patrón registró correctamente a sus trabajadores, si comunicó altas, bajas y modificaciones de salario dentro de plazo, si integró bien el salario base de cotización (SBC) y si enteró las cuotas que correspondían.
La confusión más común es tratarlo como un asunto exclusivamente contable. El contador dictaminador no genera la información: la recibe. Las cédulas del dictamen se construyen con la plantilla mensual, el catálogo de conceptos de nómina, los acuses del IDSE, los expedientes de incapacidades y la conciliación entre nómina fiscal y nómina cotizada. Todos esos insumos salen de Recursos Humanos, y una diferencia detectada ahí no se corrige con un asiento contable, sino con avisos afiliatorios extemporáneos y diferencias de cuotas.
Quién está obligado: el promedio anual de 300 trabajadores
El artículo 16 de la Ley del Seguro Social establece que los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado. Los que no alcancen ese número pueden optar por dictaminarse de manera voluntaria.
El cálculo no es discrecional. Conforme al artículo 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el promedio se obtiene dividiendo entre doce el total de trabajadores que en cada mes del ejercicio inmediato anterior prestaron servicios al patrón, considerando todos sus registros patronales. Esto último sorprende a muchas empresas: no se mide registro por registro, sino sumando la plantilla de todos. Un grupo con cuatro registros de 90 personas rebasa el umbral aunque ninguno llegue individualmente a 300.
Los dos plazos del calendario y la prórroga que casi nadie pide
El procedimiento tiene dos fechas. La primera es el aviso de dictamen, que debe presentarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio que se dictaminará, firmado por el patrón y por el contador público autorizado. La segunda es la presentación del dictamen propiamente dicho, que conforme al artículo 161 del RACERF vence el 30 de septiembre. Ambas se realizan por medios electrónicos a través del SIDEIMSS, con firma electrónica del contador y del representante legal.
El artículo 162 del RACERF permite solicitar una prórroga de hasta 40 días hábiles por causas justificadas, siempre que se pida antes de que venza el plazo. El mismo precepto contiene la advertencia que conviene subrayar: el dictamen presentado fuera de los plazos establecidos no surte efecto alguno. Uno entregado en octubre sin prórroga previa cuesta lo mismo que uno bien hecho y no protege de nada.
| Concepto | Dictamen IMSS obligatorio | Dictamen IMSS voluntario | Dictamen Infonavit |
|---|---|---|---|
| Fundamento | Art. 16 LSS; arts. 152 y ss. RACERF | Art. 16, párrafo segundo, LSS | Art. 29 fracc. VIII y 29 Ter Ley del Infonavit |
| ¿Es obligatorio? | Sí, con promedio anual de 300 o más trabajadores | No, es opcional | No, es opcional |
| Aviso | 30 de abril | 30 de abril | 30 de abril |
| Presentación | 30 de septiembre | 30 de septiembre | Dentro de los seis meses siguientes al aviso |
| Prórroga | Hasta 40 días hábiles (art. 162 RACERF) | Hasta 40 días hábiles | Conforme al reglamento del Instituto |
| Sanción por omitirlo | Multa de 20 a 350 UMA | Sin multa; se pierden los beneficios | Sin multa; se pierden los beneficios |
Lo que la ley exige (y lo que no)
- Sí exige dictaminar cuando el promedio anual de trabajadores del ejercicio inmediato anterior fue de 300 o más, considerando todos los registros patronales.
- Sí exige presentar el aviso de dictamen firmado por el patrón y por el contador público autorizado, de forma previa e independiente al dictamen.
- Sí exige que el contador esté autorizado y con registro vigente ante el IMSS: un dictamen firmado por un profesional sin autorización vigente no se tiene por presentado.
- No exige que la empresa contrate al mismo despacho que lleva su contabilidad ni que el dictamen sea emitido por el auditor financiero.
- No exige dictaminarse a quien no alcanza el umbral; pero si opta por hacerlo, queda sujeto a los mismos plazos y formalidades.
- No garantiza inmunidad: el beneficio de no ser visitado se pierde si el dictamen contiene abstención de opinión, opinión negativa o salvedades sobre elementos esenciales, o si hay diferencias no aclaradas ni pagadas.
Dónde se rompe el dictamen: el salario base de cotización
La mayoría de las salvedades no nacen de cuotas impagadas, sino de una integración incorrecta del salario base de cotización. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social parte de una regla amplia —el SBC se integra con todo lo que se entregue al trabajador por su trabajo— y solo permite excluir una lista cerrada de conceptos, siempre que estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón: fondo de ahorro con aportaciones iguales y sin más de dos retiros al año, despensa, alimentación y habitación entregadas onerosamente, tiempo extraordinario dentro de los márgenes de la Ley Federal del Trabajo y premios de asistencia y puntualidad, entre otros.
Los premios merecen atención especial. La fracción VII del artículo 27 permite excluirlos siempre que el importe de cada uno no rebase el diez por ciento del salario base de cotización, y el propio precepto ordena que el excedente sí se integre. El IMSS emitió al respecto el criterio no vinculativo 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, aprobado por el acuerdo ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR del Consejo Técnico del 28 de noviembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2024. El criterio califica como práctica indebida excluir del SBC el excedente del 10%, así como entregar estos premios de forma fija y generalizada, sin condicionarlos realmente a la asistencia o la puntualidad.
La traducción operativa para Recursos Humanos es concreta: un bono de puntualidad que se paga a toda la plantilla cada quincena, sin registro de asistencia que lo respalde y sin tope del 10%, no es un concepto excluible. Es salario, integra, y en un dictamen aparece como diferencia con cinco años de retroactividad.
Riesgos si no se cumple
No dictaminar estando obligado, o hacerlo de manera extemporánea, es la infracción prevista en la fracción XX del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, sancionada conforme a la fracción IV del artículo 304-B con multa de 20 a 350 veces el valor de la UMA. Con el valor vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 pesos diarios—, el rango va de $2,346.20 a $41,058.50 pesos.
La multa, sin embargo, suele ser el menor de los problemas. Los riesgos reales son otros:
- Pérdida del blindaje del artículo 16. El patrón dictaminado no es sujeto de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados. Quien omite el dictamen queda plenamente expuesto a las facultades de comprobación del Instituto.
- Diferencias con actualización y recargos. Las cuotas omitidas por una mala integración del SBC se determinan actualizadas y con recargos, y pueden alcanzar los cinco ejercicios anteriores. A ello se suma la multa del artículo 304 de la Ley del Seguro Social, de entre el cuarenta y el cien por ciento del concepto omitido.
- Capitales constitutivos. Si en el periodo revisado ocurrió un riesgo de trabajo o una enfermedad de un trabajador no inscrito o cotizando con un salario inferior al real, el Instituto puede fincar el capital constitutivo por el costo íntegro de las prestaciones otorgadas.
- Efecto dominó en la prima de riesgo. Los errores en altas, bajas e incapacidades distorsionan la siniestralidad y arrastran la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Checklist para Recursos Humanos antes del 30 de septiembre
- Calcula el promedio anual de trabajadores del ejercicio 2025 dividiendo entre doce la suma mensual de la plantilla, sumando todos los registros patronales, y documenta el resultado por escrito.
- Confirma con el área contable si el aviso de dictamen se presentó a más tardar el 30 de abril de 2026 y conserva el acuse del SIDEIMSS.
- Verifica que el contador público autorizado tenga su registro vigente ante el IMSS para el ejercicio que se dictamina.
- Concilia mes a mes la plantilla de nómina contra los movimientos afiliatorios del IDSE —altas, bajas, reingresos y modificaciones de salario— y verifica que los avisos se hayan presentado dentro de los cinco días hábiles del artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social.
- Audita el catálogo de conceptos de nómina y clasifica cada uno como integrante o excluible conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, dejando constancia del fundamento.
- Contrasta los premios de asistencia y puntualidad contra el tope del 10% por concepto, confirma que existan registros de asistencia que acrediten la condición e integra el excedente.
- Valida el fondo de ahorro: aportaciones iguales del patrón y del trabajador y no más de dos retiros al año.
- Ordena los expedientes de incapacidades, ausentismos y licencias que impactan días cotizados.
- Si el plazo no alcanza, solicita la prórroga del artículo 162 del RACERF antes del 30 de septiembre, nunca después.
- Cuantifica las diferencias detectadas y páganlas antes de la presentación, y convierte las observaciones del contador dictaminador en un plan de corrección para el ejercicio en curso.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal, contable ni fiscal para un caso concreto. La aplicación de las disposiciones citadas depende de las circunstancias particulares de cada centro de trabajo y de los criterios vigentes de la autoridad. Para decisiones específicas, consulte a un profesional en derecho laboral y de seguridad social.
Fuentes: Ley del Seguro Social, artículos 15, 16, 27, 304, 304-A y 304-B (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión). Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), artículos 152, 156, 161 y 162. Criterio no vinculativo 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, aprobado por el acuerdo ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2024. Instituto Mexicano del Seguro Social, trámite “Dictamen para efectos del Seguro Social” y portal SIDEIMSS. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), valor de la Unidad de Medida y Actualización aplicable a partir del 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículos 29 y 29 Ter, y portal de Dictamen Infonavit.


