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Nuevo León: dejar a un niño solo en el auto ya será delito

El Congreso de Nuevo León reformó el artículo 335 y adicionó los artículos 335 Bis y 335 Bis 1 del Código Penal: dejar sin supervisión a un menor de siete años dentro de un vehículo, en condiciones de riesgo, se castigará con prisión de un mes a cinco años según el daño. Qué cambia y qué conviene saber.

Asiento trasero vacío de un automóvil, ilustración sobre la reforma penal de Nuevo León por dejar menores dentro de vehículos

El Congreso de Nuevo León aprobó el 3 de noviembre una reforma al Código Penal del estado que convierte en delito algo que, por desgracia, se repite cada temporada de calor: dejar a una niña o un niño pequeño encerrado en un auto mientras el adulto “nada más baja un momento”. El dictamen reforma el artículo 335, deroga dos de sus párrafos y agrega los artículos 335 Bis y 335 Bis 1 dentro del capítulo de abandono de personas. Las penas van de un mes a cinco años de prisión, según el daño que sufra la víctima.

Importa por una razón sencilla: hasta ahora, estos casos solo se perseguían cuando había lesiones o muerte, y casi siempre con figuras que no encajaban del todo. La reforma castiga el peligro mismo, antes de que ocurra la tragedia.

Qué aprobó exactamente el Congreso

Según la nota oficial del Congreso y la cobertura de medios locales, el dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública se aprobó por unanimidad en el Pleno. La iniciativa la presentó en mayo la diputada Melisa Peña Villagómez, de Movimiento Ciudadano, quien en septiembre agregó un anexo con nuevos supuestos; el dictamen lo expuso en tribuna la diputada Bertha Alicia Garza.

La conducta nueva consiste en dejar, sin la supervisión de una persona adulta y dentro de un vehículo automotor, a un menor de siete años o a cualquier persona que no tenga capacidad para comprender el hecho o resistirlo. No basta con dejarlo en el auto: tiene que haber condiciones de temperatura, ventilación, hacinamiento o aislamiento que generen un riesgo real e inminente para su vida, su salud o su integridad física.

Las penas, en tres escalones

La reforma gradúa la sanción según el resultado, de acuerdo con lo que reportaron los medios que tuvieron acceso al dictamen:

  • Sin lesiones: de un mes a tres años de prisión y multa de 20 a 100 cuotas.
  • Con lesiones que no ponen en peligro la vida: de tres meses a cuatro años y multa de 40 a 200 cuotas.
  • Con lesiones que sí ponen en peligro la vida: de cinco meses a cinco años y multa de 80 a 400 cuotas.

El artículo 335 Bis 1 también considera abandono gestionar el internamiento de una persona vulnerable en una institución sin autorización, sabiendo que hay esa irregularidad. Es un supuesto distinto, pensado para el adulto mayor o la persona con discapacidad que es “depositada” en un asilo o centro sin los requisitos legales.

Contexto: qué decía antes la ley

El abandono de personas ya existía en el Código Penal de Nuevo León: lo comete quien, teniendo la obligación de cuidar a menores, personas enfermas, adultas mayores o que no pueden valerse por sí mismas, las deja a su suerte. El problema era práctico. Un padre que deja a su hijo veinte minutos en el estacionamiento del súper no “abandona” en el sentido clásico, porque piensa volver. Si el niño salía ileso, normalmente no pasaba nada; si sufría un golpe de calor, la fiscalía tenía que acomodar el caso como lesiones o, en el peor escenario, homicidio culposo.

Ahora el tipo penal describe la situación concreta del vehículo y fija una escala propia. Además, según las notas, cubre expresamente el caso de lesiones que no ponen en peligro la vida, que antes no tenía un escalón propio dentro de esta figura.

El fundamento es el interés superior de la niñez del artículo 4 de la Constitución, que el propio Congreso citó. No es un caso aislado: los congresos locales vienen usando el derecho penal y el familiar para reforzar la protección a menores, como pasó en el Estado de México con la reforma que obliga a los jueces a asegurar la pensión alimenticia de oficio.

Mi lectura: un delito de peligro con letra chica

Lo más relevante es que estamos ante un delito de peligro concreto. Se castiga la exposición al riesgo, aunque no haya daño. Eso tiene sentido en este tema: un auto cerrado bajo el sol de Monterrey puede subir de temperatura en minutos, y el cuerpo de un niño pequeño se calienta más rápido que el de un adulto, como explicó la propia promovente.

Pero el tipo tiene filtros, y conviene entenderlos. El primero es la edad: menores de siete años, o personas que no puedan comprender o resistir el hecho, lo que incluye a algunas personas con discapacidad o adultos mayores con deterioro cognitivo. Un adolescente de 13 años que se queda en el auto con el clima encendido no entra, en principio. El segundo es el riesgo “real e inminente”. Dejar a un bebé dormido dos minutos con las ventanas abiertas, a la sombra y a la vista, mientras se paga en la caseta, difícilmente cumple ese estándar. Encerrarlo media hora en pleno mediodía, sí.

Ahí veo el principal reto: la prueba. La fiscalía tendrá que acreditar las condiciones del vehículo —temperatura, ventilación, tiempo— y no solo que el menor estaba solo. Los videos de seguridad, los testigos que llamaron al 911 y los reportes de la policía o de protección civil que abrieron el auto van a ser decisivos. También espero discusiones sobre el dolo. Muchos de estos casos ocurren por olvido; habrá que ver cómo distinguen los jueces entre quien decide dejar al niño “un ratito” y quien, por un cambio de rutina, ni siquiera recuerda que lo lleva.

Un apunte más: con penas mínimas de un mes, muchos casos sin lesiones podrán resolverse por salidas alternas, como la suspensión condicional del proceso, con condiciones como cursos de crianza o trabajo comunitario. Eso no es un defecto. El objetivo real de la norma es cambiar conductas, no llenar las cárceles de padres distraídos.

Qué deben saber familias, testigos y negocios

Primero, la fecha. Según lo reportado, la reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, que aún no ocurre. Como toda norma penal, no se aplicará hacia atrás: los hechos previos se juzgan con la ley que estaba vigente cuando ocurrieron.

Para madres, padres, abuelos y cuidadores, la regla práctica es sencilla: si la persona a tu cargo no puede abrir la puerta sola o no entiende el peligro, no se queda en el auto, ni siquiera “un minuto”. Ayudan los trucos de siempre: dejar la bolsa o el celular en el asiento trasero y revisar el vehículo antes de cerrarlo.

Si eres testigo de un niño encerrado en un auto, llama al 911 de inmediato y describe el vehículo, la ubicación y el estado del menor. Si es posible, graba o toma fotos: ese material puede servir después como prueba. En una emergencia evidente, la ley penal reconoce causas de justificación como el estado de necesidad para quien rompe un cristal para salvar una vida, aunque lo prudente es avisar primero a la autoridad.

Los estacionamientos de plazas comerciales, supermercados y escuelas también deberían revisar sus protocolos: qué hace el guardia si ve a un menor solo, a quién avisa y cómo documenta el hecho. No es una obligación nueva para ellos, pero una buena respuesta puede marcar la diferencia.

Si te imputan este delito, no declares sin abogado y busca defensa desde la primera audiencia. Las condiciones exactas del vehículo y el tiempo que pasó serán el centro del caso. Y si se trata de lesiones a tu hijo causadas por otra persona, puedes denunciar ante la Fiscalía General de Justicia del estado y pedir medidas de protección. Para otros cambios recientes en códigos penales estatales, puedes leer cómo Baja California tipificó la sumisión química.

Lo que viene

Falta la publicación oficial y, después, ver cómo la aplican fiscales y jueces. La reforma es acertada en su propósito y está bien acotada. Su éxito dependerá menos de las penas que de que la gente sepa que existe. Ojalá las campañas de difusión lleguen antes que el próximo verano regio.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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