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Cohetes y autismo: la Corte pone condiciones a los permisos de pirotecnia

La SCJN amparó a una madre de Teocelo, Veracruz, y a su hija con autismo: los ayuntamientos ya no pueden dar permisos de pirotecnia en automático y deben evaluar el daño a la salud antes de autorizarlos. Qué cambia para municipios, mayordomías y familias.

Fuegos artificiales sobre una multitud durante una celebración nocturna

En plena temporada de cohetes —Día de Muertos, fiestas patronales y, en unas semanas, posadas y Año Nuevo—, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso que muchas familias venían esperando. El 28 de octubre de 2026, el Pleno concedió por unanimidad el amparo en revisión 73/2026 a una madre de Teocelo, Veracruz, cuya hija vive con autismo e hipersensibilidad auditiva. La conclusión es sencilla de enunciar y nada sencilla de aplicar: los ayuntamientos ya no pueden firmar permisos de pirotecnia por inercia. Antes de autorizar, tienen que medir si el ruido puede dañar la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo que viven en la zona.

No es una prohibición de los cohetes. Pero sí cambia la manera en que se tramita cada fiesta, y abre una vía concreta para que otras familias pidan medidas en su municipio.

El caso: un cabildo que solo “recomendó”

La historia arrancó en agosto de 2022. La madre pidió al Ayuntamiento de Teocelo que tomara medidas para reducir el uso de pirotecnia, porque las detonaciones provocaban en su hija crisis, ataques de pánico, ansiedad y dolor de oídos que podían durar más de un día. Tres días después, el Cabildo respondió con poco: acordó emitir recomendaciones para que se respetaran los horarios legales y dialogar con los comités de las fiestas.

Ella no se conformó. En febrero de 2023 presentó una demanda de amparo contra esa respuesta municipal y contra la ley estatal que la respaldaba. En junio de ese año, un juez de distrito le dio la razón contra el municipio, pero se negó a declarar inconstitucional la norma. El asunto escaló, y en febrero de 2026 la Corte decidió atraer la revisión. El proyecto lo presentó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Qué dice la ley veracruzana

El artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz permite el uso de cohetes y artefactos similares solo en festividades tradicionales, entre las 6:00 y las 23:00 horas, y siempre con licencia previa del ayuntamiento. Es una regla de horario y de permiso, nada más. En la práctica, eso se traducía en un trámite casi automático: si la fiesta era “tradicional” y los cohetes se tronaban dentro del horario, la autorización salía.

Conviene no confundir planos. La fabricación, el almacenamiento y la venta de pirotecnia dependen de permisos federales en materia de explosivos; lo que regula esta ley estatal, y lo que revisó la Corte, es otra cosa: la autorización municipal para quemar los cohetes en una celebración concreta.

Lo que resolvió la Corte

La SCJN no anuló el artículo 10. Lo declaró constitucional, pero solo leído de una manera específica que impone deberes reales a los municipios. Respetar el horario ya no basta. Según lo expuso la ministra ponente, “los ayuntamientos no pueden autorizar automáticamente el uso de pirotecnia”.

A partir de esta sentencia, antes de otorgar una licencia la autoridad municipal debe ponderar, al menos:

  • el tipo y la cantidad de artefactos que se van a detonar;
  • su intensidad sonora;
  • el lugar, el horario, la duración y la secuencia de las detonaciones;
  • si de verdad se trata de una tradición, y
  • el posible daño a la salud de menores con autismo e hipersensibilidad auditiva en la zona expuesta al ruido.

Si ninguna medida técnica permite evitar ese daño, el permiso debe negarse. Respecto de Teocelo, la Corte confirmó el amparo: el municipio deberá dejar sin efectos sus actos y adoptar medidas de protección apoyadas en un estudio en el que participen la madre y especialistas, para definir restricciones y su alcance territorial.

El fundamento combina el derecho a la salud, el interés superior de la niñez —ambos en el artículo 4o. constitucional— y el llamado modelo social de la discapacidad, que obliga al Estado a identificar y retirar las barreras del entorno, en lugar de exigir que la persona se adapte a ellas. La Corte dijo, en esencia, que el derecho a celebrar con pirotecnia no es absoluto y que las tradiciones también deben acomodarse a la inclusión.

Mi lectura: un trámite que deja de ser trámite

Lo valioso de esta resolución no es tanto la declaración de principios —que ya se veía venir en la línea de la Corte sobre discapacidad— como el giro procedimental. Hasta ahora, la carga recaía en las familias: tenían que quejarse, insistir, a veces mudarse durante las fiestas. Con este criterio, la carga se traslada al ayuntamiento, que tiene que justificar por qué autoriza. Un permiso otorgado sin ese análisis queda, de entrada, en terreno vulnerable ante un juez.

Ahora bien, hay que leer la sentencia con cuidado. Se refiere a una ley de Veracruz y a un municipio concreto. Sin embargo, al ser una decisión unánime del Pleno, sus razones pesan como precedente y es muy probable que jueces de otros estados las apliquen a leyes o reglamentos con estructura parecida. Otra cosa es que la resolución no fija decibeles ni distancias: deja a cada municipio la tarea técnica, y ahí es donde se va a jugar todo. Un ayuntamiento que simule el estudio con un formato de una hoja no estará cumpliendo.

Pensemos en un ejemplo. Una mayordomía pide permiso para la quema de castillo frente a la parroquia, a dos cuadras de la casa de un niño con autismo diagnosticado. Antes, bastaba con respetar el horario. Ahora el municipio tendría que preguntarse si puede mover la quema a otro punto, reducir la carga, usar artefactos de menor estruendo o acortar la duración; y, si nada de eso protege al menor, negar el permiso para ese lugar.

Qué pueden hacer los afectados

Si tienes un familiar con autismo o hipersensibilidad auditiva

Presenta un escrito al ayuntamiento —de preferencia antes de la temporada de fiestas— con el diagnóstico y una constancia médica de cómo afecta el ruido a tu familiar, y pide expresamente que se evalúe ese riesgo antes de autorizar pirotecnia en tu zona, citando el amparo en revisión 73/2026. Guarda el acuse. Si el municipio no responde, responde con generalidades o autoriza sin análisis, puedes acudir al amparo; ojo con los plazos, que en general son de quince días hábiles desde que conoces el acto (aquí explicamos desde cuándo empieza a correr el plazo para ampararse).

Si organizas una fiesta o eres autoridad municipal

Las mayordomías y comités deben prever que la solicitud de licencia pedirá más datos: material, cantidad, ubicación, horario y secuencia. Para los ayuntamientos, lo prudente es actualizar formatos y reglamentos ya, documentar cada evaluación y tener un padrón voluntario de familias que hayan pedido protección. Un permiso bien motivado es la mejor defensa ante un juicio.

Para cerrar

Los cohetes seguirán tronando en muchas fiestas de México, y la Corte no pretende acabar con esa tradición. Lo que hizo fue recordar que el permiso municipal no es un sello de goma: detrás de cada quema puede haber una niña encerrada en el baño tapándose los oídos. Desde ahora, la autoridad está obligada a verla antes de firmar.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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