Una familia pierde a su madre en un hospital del ISSSTE. Meses después se entera de que la causa probable fue una infección por un ventilador mal esterilizado. Reclama una indemnización al Estado y la respuesta es seca: llegaste tarde, el plazo empezó a correr cuando se expidió el acta de defunción. Ese fue el caso que discutió el Pleno de la Suprema Corte el miércoles 4 de noviembre, y la mayoría de los ministros rechazó esa forma de contar el tiempo: el plazo de dos años para reclamar debe correr desde que la familia conoce la posible negligencia, no de manera automática desde el acta.
Parece un detalle técnico, pero en la práctica define si miles de reclamaciones por mala atención médica en instituciones públicas se estudian de fondo o se desechan sin que nadie revise lo que pasó.
El caso que llegó a la Corte
De acuerdo con lo reportado por medios que siguieron la sesión, la paciente murió el 20 de mayo de 2019 y el acta de defunción se expidió al día siguiente. Su esposo e hijas sostienen que supieron de la posible negligencia hasta el 27 de agosto de 2019, y presentaron su reclamación de responsabilidad patrimonial exactamente dos años después, el 27 de agosto de 2021. El ISSSTE la rechazó por considerarla extemporánea.
El asunto llegó a la Corte como amparo directo en revisión 5740/2025, a cargo de la ministra Lenia Batres. Su proyecto proponía contar los dos años a partir del día siguiente a la expedición del acta de defunción, aunque en ese momento no se conociera la causa real de la muerte. Con ese cómputo, la familia habría reclamado fuera de tiempo.
Seis ministros se opusieron a ese punto: Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Irving Espinosa, Yasmín Esquivel y Hugo Aguilar. Para la mayoría, el plazo arranca cuando se detecta o se conoce la presunta negligencia. Solo María Estela Ríos y Sara Irene Herrerías acompañaron la idea de tomar el acta como fecha objetiva. Tras casi dos horas de un debate bastante tenso, la ponente aceptó ajustar su proyecto a lo que decidió la mayoría.
Qué dice la ley y por qué había discusión
La regla está en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Como regla general, el derecho a reclamar prescribe en un año, contado desde el día siguiente a que se produjo la lesión o desde que cesaron sus efectos, si estos son continuos. Cuando hay daños físicos o psíquicos a las personas, el plazo se amplía a dos años. Y la presentación de la reclamación interrumpe la prescripción.
El problema es que la ley habla de cuándo “se produjo la lesión”, no de cuándo la víctima se enteró. En una muerte hospitalaria, la lesión parece tener una fecha evidente. Pero quien pierde a un familiar casi nunca sabe ese día que hubo un error médico: eso suele descubrirse después, al pedir el expediente clínico, al recibir un dictamen o al leer una necropsia. Si el reloj corre desde el acta, buena parte del plazo se consume antes de que la familia tenga siquiera motivos para sospechar.
El argumento de la minoría tampoco era absurdo. Batres advirtió que, con un criterio subjetivo, alguien podría decir que se enteró de una negligencia veinte años después del fallecimiento. Es una preocupación legítima de seguridad jurídica. Aun así, me parece que la mayoría acertó: el derecho a reclamar no puede extinguirse antes de que exista la posibilidad real de ejercerlo, y el riesgo de abusos se controla con prueba, no cerrando la puerta a todos.
Qué cambia en la práctica
Primero, una precisión: la Corte no ha dicho que el ISSSTE deba pagar en este caso. Lo que resolvió es el cómputo del plazo. Si la reclamación queda en tiempo, la autoridad tendrá que estudiar el fondo, es decir, si hubo una actuación irregular y si existe relación entre esa actuación y la muerte. El engrose (la versión final de la sentencia) todavía debe reflejar los ajustes acordados.
Segundo, el criterio pesa más allá del ISSSTE. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial aplica también al IMSS, a hospitales federales y, en general, a cualquier dependencia federal que cause un daño por actividad administrativa irregular. Muchas leyes estatales tienen reglas parecidas, y un pronunciamiento del Pleno suele influir en cómo las interpretan los tribunales locales.
Tercero, cambia la carga práctica de las familias. Si el plazo corre desde que conocieron la negligencia, la pregunta clave será: ¿cuándo y cómo se enteraron? Ahí se van a librar los próximos litigios. Quien diga que supo de la irregularidad meses después tendrá que acreditarlo con algo concreto: la fecha en que recibió el expediente clínico, un dictamen médico particular, una queja ante la CONAMED o la respuesta a una solicitud de información.
Si perdiste a un familiar en un hospital público
Aunque el criterio es favorable, no conviene apostar a él. Lo más seguro sigue siendo reclamar dentro de los dos años contados desde la muerte o la lesión, porque cualquier discusión sobre “cuándo me enteré” es terreno de litigio y siempre implica riesgo.
Documenta desde el primer día
Pide por escrito una copia del expediente clínico y guarda el acuse con fecha. Ese documento sirve dos veces: para saber qué pasó y para demostrar desde cuándo tuviste información. Lo mismo con dictámenes privados, resultados de necropsia, correos o notas de los médicos tratantes.
Presenta la reclamación ante la institución
La reclamación de responsabilidad patrimonial se presenta ante la propia dependencia (en este caso, el ISSSTE). Si la niegan o no contestan, procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Explica en el escrito, con fechas, cuándo conociste la posible negligencia y con qué documento. Ya no basta con decir “me enteré después”: hay que probarlo.
Si ya te rechazaron por extemporánea
Revisa si la resolución contó el plazo desde el acta de defunción sin considerar cuándo supiste de la negligencia. Si tu asunto sigue en trámite, en juicio de nulidad o en amparo, este precedente puede invocarse. Si el caso ya quedó firme, es muy difícil reabrirlo, así que conviene que un abogado valore los plazos concretos cuanto antes.
Para las instituciones de salud el mensaje también es claro: rechazar reclamaciones solo con la fecha del acta será cada vez más difícil de sostener. Si quieres ver cómo la Corte ha abordado otros reclamos de indemnización contra el Estado, revisa nuestro análisis sobre la mujer chinanteca que pasó 78 días presa sin pruebas.
Lo que falta por ver
Habrá que leer la sentencia final para saber con qué precisión fijó la Corte el punto de partida: si basta con la sospecha razonable o si se requiere un conocimiento más concreto del daño. Esa diferencia, que hoy suena académica, decidirá muchos casos. Por lo pronto, la regla de fondo es sensata: el tiempo para reclamar empieza cuando uno sabe que tiene algo que reclamar.
Fuentes
- Político MX: discusión en la SCJN sobre la indemnización del ISSSTE (5 de noviembre de 2026)
- Uniradio Informa: proyecto sobre el ADR 5740/2025 en la Suprema Corte
- Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, artículo 25
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.



