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Puebla: la Corte devuelve regidurías plurinominales a la capital

La SCJN invalidó, por seis votos contra tres, el reparto que daba 11 de 15 regidurías del Ayuntamiento de Puebla al partido ganador. En 2027 serán diez de mayoría y cinco de representación proporcional. Qué se decidió, por qué importa y qué sigue.

Torres de la Catedral de Puebla, en el centro histórico de la capital poblana

El jueves 5 de noviembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la fórmula con la que el Congreso de Puebla había rediseñado el Cabildo de la capital del estado. La reforma, publicada en el Periódico Oficial el 28 de julio de 2026, reducía el Ayuntamiento a 15 regidurías y entregaba 11 al partido que ganara la elección, dejando apenas cuatro para el resto de las fuerzas políticas. Por seis votos contra tres, la Corte concluyó que ese reparto se quedaba corto en lo que la Constitución exige: que las minorías tengan una presencia real, no simbólica, en el gobierno municipal.

La consecuencia práctica es inmediata. Para el proceso electoral de 2027, el Cabildo de Puebla capital se integrará con diez regidurías de mayoría relativa y cinco de representación proporcional. Puede parecer un ajuste menor, una sola silla, pero en un órgano de 15 integrantes esa silla cambia la aritmética de muchas votaciones.

Qué había cambiado el Congreso de Puebla

Hasta antes de la reforma, el Ayuntamiento de la capital tenía 23 regidurías: 16 de mayoría relativa y siete de representación proporcional. En porcentajes, cerca de 70% para la planilla ganadora y 30% para la oposición. El paquete aprobado en julio, en sesión extraordinaria y con 27 votos a favor y cinco en contra, recortó el Cabildo a 15 lugares con una proporción de 11 a 4. La planilla ganadora pasaba así a controlar alrededor de 73% de las regidurías, y la oposición bajaba a menos de 27%.

El cambio vino dentro de una reforma electoral más amplia, que también tocó temas como paridad en la integración de los ayuntamientos y nepotismo en candidaturas. El PAN la impugnó ante la Corte mediante una acción de inconstitucionalidad (expediente 109/2026), en la que señaló el artículo 18 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Municipal. Alegó dos cosas: vicios en el procedimiento legislativo y una afectación directa al pluralismo político.

El marco constitucional: libertad para diseñar, pero con límites

El punto de partida es el artículo 115, fracción VIII, de la Constitución federal, que obliga a las leyes de los estados a introducir el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos. La Constitución no fija porcentajes ni números exactos; deja a cada congreso local un margen amplio para decidir cuántos regidores habrá y cómo se repartirán. Eso es lo que en el lenguaje de la Corte se conoce como libertad de configuración legislativa.

Ese margen, sin embargo, no es un cheque en blanco. La representación proporcional existe para que quien no ganó la elección tenga voz en el Cabildo: para que pueda debatir, votar en comisiones y vigilar el uso del dinero público. Si el diseño la reduce a un papel decorativo, el principio se cumple en el papel y se vacía en la práctica. Esa es la línea que, según el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, cruzó Puebla.

Lo que decidió la Corte (y lo que no)

Conviene separar los dos reclamos del PAN, porque la Corte no le dio la razón en ambos. Sobre el procedimiento legislativo, la mayoría lo validó: consideró que hubo participación y deliberación en el Congreso, y que para modificar leyes secundarias no era necesario consultar a los ayuntamientos. Es decir, la reforma no cayó por la forma en que se votó.

Cayó por su contenido. La mayoría estimó que concentrar 11 de 15 regidurías en la fuerza ganadora reducía de manera injustificada la representación de las minorías y debilitaba el debate democrático en el municipio más grande del estado. Votaron en contra las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González y el ministro Irving Espinosa Betanzo, quienes sostuvieron que el número y reparto de regidurías es una decisión que corresponde al Congreso local y que la Corte estaba invadiendo esa facultad.

En cuanto a los efectos, la invalidez surte efectos cuando se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de Puebla. Como no hay tiempo para una nueva reforma antes de la elección, la Corte ordenó aplicar la distribución más cercana a la que existía antes del cambio, respetando el tope de 15 regidurías. Con 15 lugares, la proporción más parecida al 70-30 histórico es diez y cinco. Concluido el proceso electoral, el Congreso deberá legislar de nuevo para fijar un reparto que preserve ambos principios.

Mi lectura: el debate de fondo es la sobrerrepresentación

Lo interesante del caso no es Puebla en sí, sino el criterio. La Corte acepta que un congreso local reduzca el tamaño de un cabildo, cosa que suele venderse como ahorro y eficiencia, pero advierte que al reducirlo no puede aprovechar para inclinar todavía más la balanza hacia el ganador. Achicar el órgano está permitido; achicar la oposición en proporción, no necesariamente.

El voto dividido también dice mucho. Tres integrantes del Pleno consideran que la Corte no debería entrar a revisar porcentajes que la Constitución no fija. Es una postura con argumentos serios: si no hay un número en el texto constitucional, ¿con qué vara se mide que 73% es demasiado y 67% es aceptable? La mayoría respondió tomando como referencia la integración previa, lo cual da certeza para este caso, pero deja abierta la pregunta para otros estados que quieran rediseñar sus ayuntamientos. No sería raro ver impugnaciones similares en otras entidades antes de los procesos de 2027.

Este fallo se suma a otro reciente en materia municipal y electoral: hace unos días la Corte validó la creación de un nuevo municipio en Aguascalientes, pero frenó su primera elección porque el decreto no se publicó con la anticipación debida. Lo explicamos en Villa Juárez: la Corte salva el municipio, pero frena su elección. En ambos casos el mensaje es parecido: los congresos locales tienen margen, pero las reglas del juego electoral no se pueden mover a cualquier costo ni en cualquier momento.

Qué significa para partidos, candidatos y ciudadanos

Partidos y aspirantes

Quien piense competir por una regiduría plurinominal en Puebla capital tiene ahora cinco lugares en juego, no cuatro. Las listas de representación proporcional deberán armarse con esa cifra y con las reglas de paridad vigentes. Los partidos harían bien en revisar sus estrategias de registro con el Instituto Electoral del Estado en cuanto se emitan los lineamientos que reflejen la sentencia.

Otros municipios poblanos

La reforma impugnada fijaba reglas para todos los ayuntamientos del estado, con un caso especial para la capital. Lo reportado hasta ahora se centra en la fórmula de Puebla capital. Hasta que se publique el engrose de la sentencia, conviene no dar por hecho que la integración de los demás municipios cambió; los interesados deben estar atentos a los acuerdos del instituto electoral local.

Ciudadanía

Para el vecino de a pie, la diferencia se notará en el Cabildo: con cinco regidores de oposición es más viable presentar puntos de acuerdo, integrar comisiones con contrapesos y exigir rendición de cuentas sobre obras, presupuesto y servicios. Una minoría de cuatro en un órgano de 15 tiene muy poco margen; una de cinco sigue siendo minoría, pero con algo más de juego.

Lo que sigue

Falta conocer el engrose, que precisará los alcances exactos de la invalidez, y después vendrá la reforma que el Congreso de Puebla deberá aprobar tras la elección. Mientras tanto, el reparto de diez y cinco es el que rige para 2027. Es una sentencia que, más allá de Puebla, pone una advertencia sobre la mesa de los 31 congresos restantes: la representación proporcional en los municipios tiene un piso, aunque la Constitución no lo escriba con números.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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