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«Ley antimemes»: qué aprobó el Senado y qué cambia en internet

El Senado aprobó la minuta que reforma el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor: proveedores de internet y plataformas podrán responder por las infracciones de sus usuarios y enfrentar multas de hasta 40 mil UMA. Qué cambia realmente y qué conviene hacer.

Teléfono inteligente junto a una computadora portátil sobre un escritorio, en referencia a la reforma de derechos de autor en internet

El martes 3 de noviembre, el pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 37 en contra la minuta que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de internet. En redes ya la bautizaron como «Ley antimemes», y el apodo ha hecho más ruido que el propio texto. La reforma no prohíbe los memes, pero sí cambia algo de fondo: a partir de su entrada en vigor, las plataformas y los proveedores podrán responder, con su propio patrimonio, por lo que suban sus usuarios cuando no cumplan ciertas reglas. Y eso, en la práctica, puede traducirse en más contenido retirado y más cuentas suspendidas.

El dictamen se discutió el mismo día en que lo aprobaron las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Primera, con dispensa de trámites. En lo particular se rechazaron las propuestas de cambio del PAN y de Movimiento Ciudadano, y el texto se envió al Ejecutivo federal. Como ya había pasado por la Cámara de Diputados en octubre, solo falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De dónde viene: el «aviso y retiro» de 2020

Para entender la reforma hay que ir a julio de 2020. Con la entrada en vigor del T-MEC, México incorporó a la Ley Federal del Derecho de Autor el artículo 114 Octies, que creó el sistema conocido como notice and takedown: cuando el titular de una obra avisa que un contenido infringe sus derechos, el proveedor puede retirarlo sin responder por daños, siempre que siga ciertos pasos. Era, en esencia, un «puerto seguro» para las plataformas.

Ese mecanismo fue impugnado ante la Suprema Corte. En mayo de 2024 el Pleno avaló el procedimiento para retirar o inhabilitar contenido con aviso del titular, así como la obligación de tomar medidas razonables para que no vuelva a subirse, y las sanciones por eludir candados tecnológicos. Es decir, el retiro privado de contenidos ya era constitucional desde antes. Lo nuevo ahora es qué pasa cuando el proveedor no cumple.

Qué cambia con la reforma

La minuta toca tres artículos: reforma el 114 Octies y adiciona el 114 Nonies y el 232 Septies. Con base en lo informado por el propio Senado y la cobertura de varios medios, el esquema queda así.

Política obligatoria contra reincidentes

El 114 Octies, fracción I, exigirá a los proveedores contar con una política para suspender o cancelar el servicio a usuarios que infrinjan derechos de autor de manera reiterada. Esa política debe estar publicada de forma permanente en su sitio, formar parte de los términos y condiciones e incluir mecanismos mínimos para notificar al usuario. Tenerla es la condición para no responder por daños frente a los titulares de derechos.

Cuándo responde el proveedor

El nuevo 114 Nonies define la responsabilidad secundaria. El proveedor responde por las infracciones de sus usuarios si incumple las reglas del 114 Octies, si contribuye, induce o provoca la conducta infractora sabiendo de ella, o si tiene capacidad de controlar al usuario y obtiene un beneficio económico directamente atribuible a la infracción. Este último supuesto es el que más debería preocupar a plataformas que monetizan contenido ajeno.

Multas del IMPI

El 232 Septies remite a las infracciones del artículo 231 y fija las multas que impondrá el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: de 5,000 a 40,000 UMA en la mayoría de los supuestos, de 1,000 a 5,000 UMA para la fracción VI, de 500 a 1,000 UMA para otros casos, y una multa adicional de 100 a 500 UMA para quien persista en la infracción. Con la UMA de 2026 (117.31 pesos), el tope ronda los 4.69 millones de pesos.

Lo que no dice, y dónde está el riesgo

Los legisladores de Morena insistieron en que no hay censura previa ni obligación de vigilar todo lo que circula en la red, y que se trata de armonizar la ley con el T-MEC. En el texto, efectivamente, no aparece una categoría jurídica de «meme» ni una prohibición de compartir humor. Hasta ahí, el apodo exagera.

Pero mi lectura como litigante es que el problema no está en lo que la ley prohíbe, sino en los incentivos que crea. Si una plataforma arriesga una multa millonaria por no retirar a tiempo, y no arriesga nada por retirar de más, la decisión racional es bajar primero y preguntar después. Una parodia, una crítica que usa fragmentos de un video o una reseña con imágenes de una película pueden ser usos legítimos, pero quien decide en primera instancia ya no es un juez sino el área de cumplimiento de una empresa. La oposición también señaló un punto práctico: si la sanción por reincidencia es cortar el servicio, en un hogar con una sola conexión pagan todos, no solo quien infringió.

Tampoco está claro, al menos en lo publicado hasta ahora, quién y con qué criterio determinará que alguien es «reincidente», ni qué plazo tendrá el usuario para defenderse. Varias de esas reglas quedarán en las políticas internas de cada proveedor, lo que abre la puerta a criterios muy distintos entre una empresa y otra.

Qué deben hacer los afectados

Si eres creador de contenido o usuario frecuente de redes, revisa desde ya los términos de las plataformas donde publicas: ahí aparecerá la política de reincidentes. Guarda evidencia de tus licencias, permisos o de que el material es tuyo. Si te retiran algo que consideras legítimo, usa el contraaviso que prevé el propio 114 Octies; dejar pasar el plazo te acerca a la etiqueta de reincidente. Un ejemplo común: el negocio que usa una canción comercial en sus videos promocionales. Antes era un riesgo de reclamo del titular; ahora puede costarle la cuenta.

Si operas una plataforma, un marketplace, un sitio con comentarios o un servicio de hospedaje, este es el momento de redactar o actualizar la política de reincidentes, documentar cómo atiendes los avisos y fijar tiempos de respuesta. Esa documentación será tu principal defensa frente al IMPI. Ojo con los modelos que ganan dinero directamente del contenido de terceros: ahí el riesgo de responsabilidad secundaria es mayor.

Si eres titular de derechos (músico, editorial, productora), la reforma te da más presión sobre los intermediarios, pero los avisos deben estar bien sustentados. Un aviso falso o abusivo sigue teniendo consecuencias.

Sobre la entrada en vigor: La Razón reportó que el decreto prevé un plazo de 180 días naturales tras su publicación. Conviene confirmarlo cuando aparezca en el DOF, pero, de ser así, el margen para adaptarse llegaría hasta mediados de 2027. Y no sería raro que alguna minoría parlamentaria o la CNDH promuevan una acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes a la publicación.

Si te interesa el tema, en Jurify ya analizamos la reforma antipiratería que castiga la «escala comercial» y la jurisprudencia de la Corte sobre el uso de tu imagen sin consentimiento, dos piezas que, junto con esta, dibujan el nuevo mapa de la propiedad intelectual en México.

Cierre

La reforma no acaba con los memes, pero sí traslada a las empresas privadas una buena parte de la decisión sobre qué se queda y qué se baja de internet en México. El verdadero examen vendrá con las primeras políticas de reincidentes y las primeras multas del IMPI: ahí sabremos si se aplicó con proporcionalidad o con la tijera por delante.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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