Desde el 4 de noviembre, en Yucatán ya no es solo de mal gusto reenviar la foto de una persona fallecida en un accidente o en una escena del crimen: puede costar hasta tres años de prisión. El Decreto 249/2026, publicado el 3 de noviembre en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, reformó el Código Penal local para castigar la difusión no autorizada de imágenes de cadáveres, tipificar el transfeminicidio y precisar el delito de abandonar a la víctima de un atropellamiento.
El Congreso yucateco aprobó el dictamen el 15 de octubre, después de que la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública lo avalara por unanimidad; el Ejecutivo lo expidió el día 21 y la publicación oficial llegó el martes 3 de noviembre. Entró en vigor al día siguiente.
La “dignidad póstuma” llega al Código Penal
El cambio que más va a sentir la gente común es el del artículo 231. Ahora sanciona a quien, de forma maliciosa y sin autorización, difunda fotografías o videos de cadáveres o restos humanos por redes sociales, sitios web o medios impresos y electrónicos. La pena va de tres meses a tres años de prisión y multa de 50 a 100 UMA, es decir, entre 5,865 y 11,731 pesos aproximadamente con el valor de la UMA de 2026.
Si las imágenes son de niñas, niños o adolescentes, el máximo de prisión puede duplicarse (hasta seis años) y la multa sube a un rango de 200 a 800 UMA, algo así como entre 23 mil y 94 mil pesos. Quedan fuera los usos con fines científicos, académicos, culturales o históricos, así como las actuaciones periciales y judiciales.
Conviene leer con cuidado dos palabras del tipo penal: “maliciosa” y “sin autorización”. No toda circulación de una imagen será delito; la fiscalía tendrá que acreditar la intención y la falta de permiso de quien podía otorgarlo, normalmente la familia. Ahí estará buena parte de la discusión en los primeros casos, y anticipo que también habrá debate con medios de comunicación sobre dónde termina el interés informativo. La Suprema Corte ya ha dicho que la imagen de una persona merece protección incluso frente a usos sin fines periodísticos, como explicamos en este análisis sobre la jurisprudencia del derecho a la propia imagen.
Un ejemplo práctico
Pensemos en un choque en el Periférico de Mérida. Un automovilista que pasa graba el cuerpo de la víctima y lo sube a un grupo de Facebook de noticias locales “para que la gente sepa”. Con la reforma, esa publicación puede derivar en una denuncia penal. La recomendación es sencilla: si te llega, no lo reenvíes.
Atropellar y huir: penas y agravantes
El decreto también precisa cuándo es delito abandonar a una persona atropellada sin prestarle auxilio ni pedir ayuda. Durante la discusión en comisión se pidió dejar claro el supuesto y considerar también patinetes eléctricos y otros vehículos que no son automóviles.
Las sanciones son de seis meses a dos años de prisión, multa de 200 a 500 UMA, entre 50 y 100 días de trabajo en favor de la comunidad e inhabilitación para conducir de tres meses a dos años, contada a partir de que la persona recupere su libertad. La prisión puede aumentar hasta en una mitad si el conductor iba bajo efectos del alcohol u otras sustancias, si la víctima es una mujer embarazada, una persona adulta mayor o con discapacidad, o si la falta de auxilio agravó sus lesiones.
Aquí hay un punto que suele confundirse: este delito es independiente de las lesiones o el homicidio culposo que pueda causar el accidente. El conductor que se va del lugar no “se libra” de lo demás; al contrario, suma una conducta más a su expediente. Detenerse, llamar al 911 y quedarse hasta que llegue la autoridad es casi siempre la decisión jurídicamente más sensata, aun cuando el miedo empuje a lo contrario.
Transfeminicidio: un tipo penal autónomo
La tercera pieza es la adición de un capítulo XII al Código Penal, con los artículos 394 Octies, 394 Nonies y 394 Decies. El primero define el transfeminicidio como privar dolosamente de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género se ubique en el espectro femenino, por razones de esa identidad o expresión.
La pena es de 32 a 45 años de prisión y multa de 1,500 a 2,500 UMA (entre 176 mil y 293 mil pesos, aproximadamente). Puede aumentar hasta en una tercera parte de la pena máxima cuando concurra alguna de siete agravantes, entre ellas la saña, la participación de dos o más personas, que la víctima sea menor de edad, o un contexto de explotación sexual o trata. El artículo 394 Decies obliga a ministerios públicos, policías y peritos a investigar con perspectiva de género, preservar evidencia y evitar la revictimización de las víctimas y sus familias.
Desde la técnica penal, lo relevante es que la investigación ya no dependerá de encajar estos casos como homicidio con agravantes o de forzar la figura del feminicidio. Tener un tipo específico obliga a la fiscalía a abrir una línea de investigación sobre el móvil de odio desde el inicio, y eso suele marcar la diferencia en la calidad de la carpeta.
¿Aplica a hechos anteriores?
No en perjuicio de nadie. El artículo 14 de la Constitución prohíbe aplicar retroactivamente una ley penal más severa, de modo que estas penas solo rigen para conductas cometidas a partir del 4 de noviembre. El propio decreto incluye un régimen transitorio para los asuntos previos a la reforma, así que quien tenga un caso abierto debe revisarlo con su abogado.
Qué conviene hacer
Si eres familiar de una persona fallecida cuya imagen circula en redes, guarda capturas con fecha, enlace y nombre del perfil que la publicó, y presenta la denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Yucatán. Paralelamente, reporta el contenido a la plataforma; la denuncia penal no sustituye la solicitud de retiro.
Si administras una página o grupo de noticias locales, revisa tus reglas de publicación. Difuminar el cuerpo y no mostrar restos es hoy una medida de cumplimiento, no solo de ética.
Si conduces y te ves involucrado en un atropellamiento, detente, pide ayuda médica y espera a la autoridad. Huir convierte un problema serio en uno mucho más grave. Algo parecido ocurre con otras reformas recientes de seguridad vial, como la nueva Ley de Movilidad de Oaxaca, que también apuesta por proteger al usuario más vulnerable de la vía.
Si eres familiar de una víctima de transfeminicidio, tienes derecho a exigir que la carpeta se abra con perspectiva de género y a que se te informe de cada diligencia; si la fiscalía no lo hace, existen vías de queja y, en su caso, el amparo.
Una reforma con mucho de prevención
Ninguno de estos delitos se va a erradicar con un decreto, pero el mensaje es claro: en Yucatán, la dignidad de una persona no se extingue con su muerte, y quien causa un daño en la vía pública tiene el deber de quedarse. Lo que falta ver es cómo interpretarán los jueces el elemento de “malicia” en la difusión de imágenes. De esa lectura dependerá si la norma castiga el morbo o termina en el cajón.
Fuentes
- Diario de Yucatán: Entra en vigor el delito de transfeminicidio en Yucatán (3 de noviembre de 2026)
- Diario de Yucatán: Cárcel en Yucatán por difundir fotos de cadáveres o abandonar atropellados (3 de noviembre de 2026)
- Por Esto!: Yucatán endurece penas por transfeminicidio y abandono de víctimas de accidentes viales (3 de noviembre de 2026)
- Diario de Yucatán: Reformas al Código Penal de Yucatán, aprobación en comisión (14 de octubre de 2026)
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.



