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Tlaxcala reconoce el derecho de la niñez a un internet seguro

El Congreso de Tlaxcala aprobó por unanimidad un nuevo capítulo en su ley de derechos de niñas, niños y adolescentes: acceso seguro a internet y políticas contra el ciberacoso. Llega semanas después del decreto federal que obliga a las plataformas a verificar la edad de sus usuarios. Qué cambia y qué pueden hacer las familias.

Niño sentado frente a una mesa usando una tableta digital

El Congreso de Tlaxcala aprobó por unanimidad, esta semana, una reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado que agrega un capítulo completo sobre el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. En pocas palabras: el internet seguro deja de ser una recomendación y pasa a ser un derecho que el gobierno estatal está obligado a garantizar, junto con políticas para prevenir, atender y sancionar el ciberacoso y otras formas de violencia digital contra menores.

La noticia importa por el momento en que llega. Hace poco más de tres semanas, el 14 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto presidencial que obliga a redes sociales, videojuegos en línea y tiendas de aplicaciones a verificar la edad de sus usuarios y a bloquear contenidos dañinos para menores. Tlaxcala es de los primeros estados en mover su propia legislación en la misma dirección, y eso tiene consecuencias prácticas para escuelas, autoridades y familias.

Qué aprobó el Congreso de Tlaxcala

El dictamen, elaborado por las comisiones de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia, juntó tres iniciativas: las de las diputadas Maribel León Cruz y Sandra Guadalupe Aguilar Vega, y una de la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros. Según las notas del propio Congreso y de medios locales, el núcleo de la reforma es un nuevo Capítulo XXI, titulado “Derecho al Acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación”.

Ese capítulo reconoce el acceso universal de niñas, niños y adolescentes a las tecnologías de la información, a la radiodifusión, a las telecomunicaciones y al internet de banda ancha, con la condición de que sea equitativo, accesible y seguro. Además, obliga al Estado a impulsar políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de cualquier violencia cometida por medios digitales que afecte la intimidad, la privacidad, la seguridad o la dignidad de los menores. La reforma también modifica la integración del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (el órgano que coordina a las dependencias en esta materia) para sumar a más instituciones, organismos autónomos y sociedad civil.

Un detalle que vale la pena señalar: las iniciativas originales proponían crear nuevos delitos en el Código Penal del estado, como contactar a menores por medios digitales con fines sexuales u obtenerles o mostrarles material pornográfico. Las comisiones descartaron esa parte con el argumento de que esas conductas ya están sancionadas y que repetirlas solo provocaría duplicidad de tipos penales. En mi opinión fue una decisión técnica correcta: un código penal con figuras repetidas complica las acusaciones y termina beneficiando a la defensa.

El contexto: la ley general y el decreto del 14 de octubre

Lo que hizo Tlaxcala es, sobre todo, una armonización. Desde el 24 de diciembre de 2024 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene un artículo 101 Bis 3 sobre el acceso a un internet libre de violencia. Las leyes generales fijan mínimos para todo el país, pero cada estado debe ajustar su propia ley para que esos mínimos se apliquen en su territorio: en sus escuelas, sus procuradurías de protección y sus sistemas DIF.

Sobre esa misma base, el decreto federal de “entornos digitales seguros” publicado en el DOF el 14 de octubre de 2026 impuso obligaciones directas a las plataformas: impedir que los menores vean o reciban recomendaciones de contenidos sobre acoso, violencia sexual, discursos de odio, pornografía, suicidio, autolesiones o trastornos alimenticios; usar mecanismos de verificación de edad que no se limiten a que el usuario declare cuántos años tiene; activar por defecto la configuración de privacidad más estricta en cuentas nuevas de menores; ofrecer herramientas de supervisión parental y de denuncia, y conservar la evidencia de las cuentas o publicaciones retiradas por lo menos 90 días hábiles. Las plataformas tienen 30 días naturales, contados desde la publicación, para documentar e informar lo que hayan implementado. Ese plazo vence a mediados de noviembre.

Conviene ser preciso con una cosa: el decreto federal no trae un catálogo propio de multas. Su seguimiento quedó a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y el propio texto anticipa que, si no se cumple, el gobierno impulsará una ley en la materia. Dicho de otro modo, hoy su fuerza es más de presión regulatoria que de sanción inmediata.

Qué cambia en la práctica

La reforma tlaxcalteca no obliga a Facebook, TikTok o a una consola de videojuegos; eso es materia federal. Su efecto real está en las autoridades locales. Con un derecho expreso en la ley, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado, la Secretaría de Educación y los municipios ya no pueden tratar un caso de ciberacoso como un “pleito entre alumnos” sin más. Tendrán que contar con protocolos, rutas de atención y medidas de protección.

Pensemos en un caso común: una alumna de secundaria en Apizaco descubre que compañeros crearon un grupo de mensajería para burlarse de ella con fotos editadas. Hasta ahora, la familia dependía de la buena voluntad del director. Con la reforma, puede exigir por escrito a la escuela y a la autoridad educativa que actúen conforme a la ley estatal, y acudir a la Procuraduría de Protección para que dicte medidas. Si las fotos tienen contenido íntimo, el camino penal ya existía y sigue abierto ante la Fiscalía.

También hay un efecto en los tribunales. Un juez familiar que resuelve una custodia en Tlaxcala podrá considerar la exposición del menor a riesgos digitales como parte del interés superior de la niñez, con apoyo directo en la ley local. Es la misma lógica que comentamos cuando Baja California obligó a juzgar con perspectiva de infancia.

Lo que todavía falta

Siendo francos, una ley de derechos sin presupuesto ni plazos es una promesa. Las notas difundidas no mencionan transitorios con fechas para que las dependencias emitan protocolos, ni recursos asignados. Tampoco está claro todavía cuándo se publicará el decreto en el Periódico Oficial del estado, que es lo que lo hará obligatorio. Habrá que revisar el texto final para conocer los números de artículo y si se fijó algún plazo de implementación.

Queda además una tensión que nadie ha resuelto: verificar la edad “en serio” puede implicar pedir identificaciones o datos biométricos, es decir, datos personales sensibles de menores. Protegerlos de un riesgo no debería abrir otro. Las plataformas tendrán que ajustar sus avisos de privacidad, y las familias harían bien en leerlos antes de entregar un documento.

Qué pueden hacer madres, padres y escuelas

Si eres madre, padre o tutor

Revisa la configuración de las cuentas de tus hijos: a partir del decreto federal, las cuentas nuevas de menores deben venir con la privacidad más estricta activada, y las plataformas deben ofrecer herramientas de supervisión. Si detectas acoso, guarda capturas con fecha y hora, usa el botón de denuncia de la plataforma y presenta un escrito a la escuela pidiendo que se active su protocolo. Si la escuela no responde, la Procuraduría de Protección del estado es la siguiente puerta.

Si diriges o trabajas en una escuela

Conviene actualizar ya el reglamento interno con una ruta específica para casos de violencia digital, aunque el decreto local aún no se publique. Las escuelas que ya ajustaron sus normas por el acuerdo de la SEP sobre celulares tienen buena parte del trabajo hecho; falta integrar qué hacer cuando el acoso ocurre fuera del horario escolar pero entre alumnos.

Tlaxcala dio un paso razonable y bien acotado. Su valor dependerá de que las dependencias lo conviertan en protocolos que funcionen un martes cualquiera, cuando una familia llegue con el celular en la mano pidiendo ayuda.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

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