Saltar al contenido principal

Jurify

Baja California obliga a juzgar con perspectiva de infancia

El Congreso de Baja California adicionó el artículo 81 BIS a su ley estatal de derechos de niñas, niños y adolescentes: los jueces deberán aplicar la perspectiva de infancia y los protocolos de la SCJN en todo juicio que afecte a menores. Qué cambia en divorcios, custodias y pensiones, y qué pueden exigir las familias.

Dibujo infantil de una familia junto a un plumón, sobre una mesa

El Congreso de Baja California aprobó esta semana una reforma que, sin hacer mucho ruido, puede cambiar la manera en que se viven los divorcios, las disputas por custodia y los juicios de pensión alimenticia en Tijuana, Mexicali, Ensenada y el resto del estado. El Pleno de la XXV Legislatura adicionó el artículo 81 BIS a la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California para que los jueces apliquen la perspectiva de infancia y adolescencia en todos los procesos donde estén en juego derechos de personas menores de edad, ya sea de forma directa o indirecta.

La propuesta fue de la diputada Santa Alejandrina Corral Quintero y llegó al Pleno como el dictamen 35 de la Comisión de Justicia. Según el comunicado del propio Congreso, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, que todavía está pendiente.

Qué dice la reforma

Por lo que informó el Congreso (el texto íntegro del artículo aún no se difunde), el nuevo 81 BIS hace cuatro cosas. Primero, obliga a las autoridades judiciales a juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia cuando un asunto involucre a niñas, niños o adolescentes, aunque no sean parte formal del juicio. Segundo, les ordena observar los protocolos de actuación emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para adaptar el procedimiento a la edad y condición de cada menor. Tercero, reconoce de forma expresa su derecho a ser escuchados, a opinar, a participar en los procesos que les afectan y a recibir información clara según su edad y madurez. Y cuarto, refuerza el principio del interés superior de la niñez, de modo que al resolver se dé prioridad a su integridad física, emocional y social.

El propio comunicado legislativo es honesto en un punto: los jueces bajacalifornianos ya contaban con herramientas para juzgar así. Lo que cambia es que ahora la obligación queda escrita en la ley local.

¿Si ya existía la obligación, para qué sirve?

Es la pregunta obligada, y la respuesta tiene matices. El interés superior de la niñez está en el artículo 4o. de la Constitución desde hace años. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 12, reconoce el derecho de niñas y niños a expresar su opinión en los asuntos que les afectan y a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la propia ley de Baja California, ya desarrollan esos principios. Y la Suprema Corte cuenta desde hace tiempo con un Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, además de numerosos precedentes que consideran indispensable escuchar al menor antes de decidir sobre su guarda y custodia o su régimen de convivencia.

Entonces, ¿qué aporta? En la práctica de los juzgados familiares hay una diferencia real entre un principio constitucional “que el juez debe tomar en cuenta” y una regla expresa de la ley estatal que el abogado puede citar con número de artículo en una promoción, en una apelación o en un amparo. Los protocolos de la Corte, por ejemplo, no son ley: son guías. Al ordenar que se “observen y apliquen”, el legislador local los convierte en un parámetro mucho más difícil de ignorar. Si una jueza decide la custodia sin haber oído a un niño de diez años que pidió hablar, o lo entrevista en una sala intimidante, frente a sus padres y sin explicación, la omisión ya no solo contradice criterios de la Corte: viola un artículo concreto de la ley de Baja California.

Mi lectura profesional es que la reforma vale más como herramienta de litigio que como novedad doctrinal. No inventa derechos, pero sí acorta la discusión sobre si el juez estaba obligado o no a hacer algo.

Dónde se va a notar

La expresión “directa o indirectamente” es la que más alcance tiene. Hay juicios en los que el menor es protagonista evidente: guarda y custodia, convivencias, pérdida de patria potestad, adopción, restitución internacional. Pero hay otros en los que su vida cambia aunque nadie lo mencione en la demanda: un divorcio, un desalojo de la vivienda familiar, un juicio de alimentos, incluso un litigio civil sobre la casa donde vive. Con la reforma, en todos esos casos el juzgador tendrá que preguntarse cómo le afecta la resolución a la niña o al niño.

Pensemos en un ejemplo cotidiano en Tijuana: una pareja se separa, el padre trabaja en San Diego y la madre pide que los hijos de 8 y 13 años vivan con ella en Tijuana. La adolescente de 13 quiere opinar. Con perspectiva de infancia, el juzgado debe explicarle en lenguaje sencillo qué se está decidiendo, escucharla en condiciones adecuadas (de preferencia con apoyo de un especialista y sin la presencia de los padres) y dar a su opinión el peso que corresponda a su madurez. Eso no significa que el niño “decida” con quién vive; significa que su voz es un elemento que el juez debe valorar y explicar en la sentencia.

Otro terreno es la pensión alimenticia. Varios congresos locales se están moviendo en la misma dirección: hace unos días contamos cómo el Estado de México obligó a sus jueces a asegurar de oficio la pensión alimenticia. La lógica es la misma: el juez familiar no puede quedarse como árbitro pasivo cuando hay infancias de por medio.

Lo que la reforma no resuelve

Escribir la obligación es la parte fácil. Escuchar bien a un niño requiere salas adecuadas, personal de psicología y trabajo social, tiempos procesales razonables y capacitación de jueces y secretarios. El Congreso bajacaliforniano ya había exhortado antes al Poder Judicial a instalar salas de escucha para menores, lo que sugiere que la infraestructura todavía es una tarea pendiente. Si los juzgados familiares siguen saturados, el riesgo es que la perspectiva de infancia se reduzca a un párrafo de estilo en las sentencias.

Tampoco conviene perder de vista que la materia procesal familiar se está unificando con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que también contiene reglas sobre la participación de niñas, niños y adolescentes en juicio. El nuevo 81 BIS tendrá que leerse en armonía con ese código conforme vaya entrando en vigor en el estado.

Qué pueden hacer madres, padres y abogados

Si tienes un juicio familiar en curso

Una vez publicado el decreto, puedes invocar el artículo 81 BIS para pedir que tu hija o hijo sea escuchado en condiciones apropiadas, que se le informe de manera comprensible lo que se decide y que la resolución explique cómo se tomó en cuenta su interés superior. Si el juzgado omite escucharlo cuando el asunto le afecta, esa omisión puede alegarse en apelación o, en su caso, en amparo. Mientras el decreto no se publique, los mismos argumentos pueden sostenerse con base en la Constitución, la Convención y los criterios de la Suprema Corte.

Si vas a iniciar un divorcio o una custodia

Prepara a tus hijos sin presionarlos. Uno de los efectos menos comentados de juzgar con perspectiva de infancia es que los jueces suelen detectar cuando un menor llega “aleccionado”, y eso perjudica a quien lo intentó. Lo útil es reunir información objetiva: escuela, salud, rutinas, quién se hace cargo del día a día, y proponer convivencias realistas.

Para quienes litigan

Vale la pena revisar el Protocolo de la Corte y citar el nuevo artículo de forma puntual en las promociones, sobre todo al pedir medidas como el acompañamiento de un especialista o la entrevista en una sala adecuada. Y no está de más recordar que los plazos y figuras familiares tienen límites que la perspectiva de infancia no borra, como mostró la reciente decisión de la Corte sobre el plazo para desconocer la paternidad en Chiapas.

En pocas palabras

Baja California no crea un derecho nuevo, pero sí convierte en regla expresa algo que en muchos juzgados se aplicaba de manera desigual. Si la reforma se acompaña de salas de escucha, personal especializado y capacitación, puede mejorar de verdad la forma en que la justicia trata a niñas, niños y adolescentes. Si no, quedará como una buena intención con número de artículo. Habrá que estar atentos a la publicación en el Periódico Oficial y a cómo empiezan a aplicarla los juzgados familiares.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

Juristalia — abogados verificados en México

¿Necesitas un abogado?

En Juristalia encuentras abogados con cédula profesional verificada en todo México. Compara perfiles y agenda tu consulta por videollamada, llamada o chat.

¿Eres abogado?

Crea tu perfil gratis en Juristalia, recibe clientes de tu ciudad y cobra tus consultas en línea.

Deja un comentario