La Legislatura de Querétaro aprobó por unanimidad, en la sesión de pleno del jueves 29 de octubre, la Ley del Sistema Estatal de Cuidados. Con ella, el estado reconoce en una ley secundaria tres derechos que hasta ahora vivían más en los discursos que en el papel: el derecho a recibir cuidados, el derecho a cuidar en condiciones dignas y el derecho al autocuidado. Querétaro se convierte así, según el recuento de La Silla Rota, en la tercera entidad con una ley propia en la materia, después de Jalisco y la Ciudad de México.
¿Por qué importa? Porque en casi cualquier familia hay alguien que dejó de trabajar o recortó su jornada para atender a un papá con demencia o a un hijo con discapacidad. Ese trabajo no se paga y, jurídicamente, tampoco se veía. La nueva ley intenta cambiar eso, aunque con matices que conviene conocer antes de echar las campanas al vuelo.
Qué aprobó exactamente la Legislatura
La iniciativa fue presentada por la diputada Claudia Díaz Gayou y avanzó en la Comisión de Salud el 30 de septiembre, antes de llegar al pleno. El texto aprobado crea un sistema de coordinación entre dependencias, no una oficina nueva: no tendrá patrimonio propio ni estructura burocrática adicional. Su órgano de gobierno será la Junta Estatal de Cuidados, presidida por la Secretaría de Desarrollo Social, con la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana como secretaría técnica. Participan además Finanzas, Salud, Educación, la Secretaría de las Mujeres, el DIF estatal y comisiones del propio Congreso.
Habrá también un Consejo Consultivo con especialistas, organizaciones civiles, académicos y personas cuidadoras, así como tres herramientas de gestión: un Programa Estatal de Cuidados con metas e indicadores, un sistema de información y un directorio público de servicios.
A quiénes da prioridad
El derecho al cuidado se reconoce a todas las personas, pero la ley fija una atención prioritaria para niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, quienes requieren apoyos intensivos y, de manera destacada, las cuidadoras y cuidadores no remunerados con sobrecarga de trabajo. La ley distingue entre quienes cuidan a cambio de un salario y quienes lo hacen sin pago, una diferencia que será clave al diseñar los programas.
El catálogo de servicios incluye apoyo domiciliario, centros de día, estancias temporales, rehabilitación, cuidados paliativos, atención infantil y tecnologías de apoyo. Para quien cuida, las notas legislativas mencionan capacitación, tiempos de respiro y acceso a servicios de salud.
El contexto jurídico: de la Corte IDH a los congresos locales
La estructura de “recibir cuidados, cuidar y autocuidarse” no es una ocurrencia local. Es casi un calco de la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicada en agosto de 2025, que reconoció el cuidado como un derecho autónomo con esas tres dimensiones y señaló que los Estados deben organizar servicios y repartir esa carga de forma más equitativa entre familias, comunidad, mercado y Estado.
En el plano local el panorama es disparejo. De acuerdo con La Silla Rota, Campeche, Aguascalientes, Nuevo León y el Estado de México ya reconocen el derecho al cuidado en sus constituciones, pero todavía no expiden la ley que lo aterrice. Esa es justamente la diferencia que marca Querétaro: una norma constitucional sin ley secundaria suele quedarse en declaración; una ley con órganos, programa y directorio, al menos, crea responsables con nombre y apellido.
Lo que cambia en la práctica (y lo que no)
Lo bueno. La ley convierte el cuidado en materia de política pública obligatoria. Ya no depende de la voluntad de un funcionario que un DIF municipal abra o no un centro de día: existe un programa estatal que debe tener metas medibles y una junta que debe sesionar con regularidad. Además, el reconocimiento expreso del derecho a cuidar en condiciones dignas le da a la persona cuidadora un argumento jurídico que antes no tenía. Pensemos en una mujer de Tequisquiapan que cuida a su madre postrada: si solicita un servicio de respiro previsto en el programa y se le niega sin motivo, ya puede invocar una ley estatal concreta, primero ante la propia autoridad y, de ser necesario, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del estado o en amparo.
También es acertada la prohibición de crear un registro público con nombres de quienes reciben o prestan cuidados: son datos que revelan enfermedades y situaciones familiares delicadas.
Lo que preocupa. El sistema operará con las estructuras, el personal y el presupuesto que ya tienen las dependencias, y su crecimiento será progresivo “según la disponibilidad financiera”. Traducido: no hay una bolsa nueva de dinero etiquetada en la ley. Cuando un derecho social nace sin presupuesto propio, su exigibilidad real queda atada a lo que se apruebe cada año en el presupuesto de egresos. Por eso el dato que habrá que vigilar no es la ley, sino el Presupuesto de Egresos del Estado para 2027 y lo que asigne a cuidados.
Otro punto delicado son los municipios. La ley les permite sumarse mediante convenios, pero no puede trasladarles obligaciones ni costos sin su aceptación expresa. Respeta la autonomía municipal del artículo 115 constitucional, pero la cobertura en Amealco o en Jalpan podría ser muy distinta a la de la capital si sus ayuntamientos no firman.
Y una precisión importante: la ley no crea, por sí sola, un pago mensual a las personas cuidadoras. Algunas notas hablan de “apoyos económicos” como parte del enfoque, pero cualquier transferencia tendría que definirse en el programa estatal y en las reglas de operación correspondientes.
Qué pueden hacer desde ahora las familias y los cuidadores
Lo primero es esperar la publicación en el Periódico Oficial del estado, “La Sombra de Arteaga”. Hasta entonces la ley no rige, y sus artículos transitorios fijarán los plazos para instalar la Junta y elaborar el programa. Mientras tanto, hay pasos útiles:
Si usted cuida a alguien de forma permanente, empiece a documentar su situación: diagnósticos, horas que dedica, gastos y empleos u oportunidades a los que tuvo que renunciar. Ese expediente será valioso cuando se abran los mecanismos de acceso a servicios y, llegado el caso, para fundamentar una petición formal por escrito, que la autoridad está obligada a responder conforme al derecho de petición del artículo 8o. constitucional.
Si vive fuera de la capital, pregunte en su ayuntamiento si piensa adherirse al sistema mediante convenio. La presión vecinal sí mueve cabildos. Si integra una organización civil, siga la convocatoria del Consejo Consultivo.
Para quienes litigan en materia familiar, la ley abre además un argumento interesante: el trabajo de cuidados ya tiene reconocimiento normativo expreso en Querétaro, lo que puede reforzar planteamientos sobre compensación, alimentos o guarda y custodia. Algo similar ocurrió en el Estado de México con la reforma que obliga a los jueces a asegurar de oficio la pensión alimenticia, donde la ley empezó a mirar las cargas reales dentro de la familia. Y en temas de discapacidad, la Corte ya ha mostrado que las autoridades locales deben ponderar la salud de las personas más vulnerables, como explicamos en el caso de los permisos de pirotecnia y autismo.
Un primer paso, no la meta
La diputada Andrea Tovar Saavedra la describió como un primer paso para saldar una deuda histórica con millones de mujeres, que dedican alrededor de 40 horas semanales a trabajo doméstico y de cuidados sin pago. Coincido con el diagnóstico y con la cautela: la ley ordena la casa, pone nombres a los responsables y adopta estándares interamericanos. Lo que falta es lo más difícil, que es dinero, cobertura municipal y reglas claras de acceso. En un año sabremos si el sistema existe en los hechos o solo en el periódico oficial.
Fuentes
- La Silla Rota: Querétaro crea Sistema Estatal de Cuidados y se suma a Jalisco y CDMX
- Quadratín Querétaro: Aprueban por unanimidad Sistema Estatal de Cuidados
- Publimetro: Querétaro aprueba Sistema Estatal de Cuidados
- Legislatura de Querétaro: la Comisión de Salud aprobó la Iniciativa de Ley del Sistema Estatal de Cuidados
- Corte Interamericana de Derechos Humanos: Opinión Consultiva OC-31/25 sobre el derecho al cuidado
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.

