El acoso laboral en México: implicaciones jurídicas, prevención y retos

El acoso laboral, también conocido como mobbing, es una forma de violencia psicológica que se manifiesta de manera sistemática y persistente en el ámbito del trabajo.

El acoso laboral en México: implicaciones jurídicas, prevención y retos

El acoso laboral, también conocido como mobbing, es una forma de violencia psicológica que se manifiesta de manera sistemática y persistente en el ámbito del trabajo. Aunque durante mucho tiempo fue invisibilizado o normalizado en la cultura laboral mexicana, hoy en día es un fenómeno reconocido legalmente, con implicaciones jurídicas claras tanto para empleadores como para trabajadores.

En este artículo abordaremos qué es el acoso laboral, cómo está regulado en México, cuáles son las obligaciones de los empleadores, los derechos de los trabajadores y los retos que aún enfrenta su prevención y sanción en nuestro país.

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral consiste en cualquier acto o comportamiento repetitivo, intencional y dirigido a una persona en el lugar de trabajo, que tenga como propósito o efecto menoscabar su integridad, dignidad, salud o condiciones laborales. Puede ser ejercido por superiores jerárquicos, compañeros o incluso subordinados, y se presenta mediante:

  • Burlas, humillaciones o insultos constantes.

  • Aislamiento o exclusión deliberada.

  • Sobrecarga de trabajo injustificada.

  • Privación de tareas o asignación de funciones irrelevantes.

  • Amenazas o intimidación.

  • Difusión de rumores o desinformación.

Marco legal en México

1. Ley Federal del Trabajo (LFT)

Aunque la LFT no utiliza expresamente el término "acoso laboral", establece normas para prevenir y sancionar conductas abusivas en el centro de trabajo. Las siguientes disposiciones son relevantes:

  • Artículo 3° Bis: Reconoce el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil, en condiciones que aseguren la vida, salud y dignidad del trabajador.

  • Artículo 47, fracción VIII: Establece como causal de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en actos de violencia o malos tratos en contra del patrón, compañeros o clientes.

  • Artículo 51, fracción II: Permite al trabajador rescindir su contrato sin responsabilidad cuando el patrón incurre en agravios, faltas de probidad o actos de violencia en su contra.

2. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reconoce expresamente la violencia laboral como una forma de violencia de género, incluyendo el acoso y hostigamiento sexual.

3. Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018

Obliga a los centros de trabajo a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, entre los que se incluye el acoso laboral. Exige:

  • Políticas internas de prevención.

  • Evaluaciones periódicas del ambiente laboral.

  • Mecanismos de atención a quejas.

4. Código Penal de los Estados

Varios códigos penales locales han tipificado el acoso laboral como delito, por ejemplo:

  • Ciudad de México (Artículo 209 Bis del Código Penal local).

  • Estado de México y otras entidades han seguido el mismo camino.

Obligaciones del patrón

Con base en las leyes y normas señaladas, el patrón tiene diversas responsabilidades:

  • Establecer un protocolo de prevención del acoso laboral.

  • Garantizar un entorno de trabajo libre de violencia.

  • Atender de forma efectiva y confidencial las quejas relacionadas con acoso.

  • Sancionar disciplinariamente a los agresores, conforme a lo establecido en los reglamentos internos.

  • Cumplir con la NOM-035-STPS-2018, que incluye acciones preventivas y correctivas.

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar multas, responsabilidad civil e incluso penal, además de afectar la reputación y clima laboral de la empresa.

Derechos de la persona trabajadora

Quien sea víctima de acoso laboral puede:

  • Solicitar la rescisión del contrato de trabajo con indemnización (Art. 51 LFT).

  • Presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

  • Iniciar un procedimiento ante los tribunales laborales.

  • Presentar una denuncia penal, si el acoso constituye delito en la entidad federativa.

  • Solicitar medidas de protección o acompañamiento psicológico.

Casos comunes de acoso laboral

A pesar de los avances, muchos trabajadores aún enfrentan obstáculos para identificar o denunciar el acoso. Algunos casos frecuentes incluyen:

  • Mujeres acosadas por supervisores con insinuaciones sexuales.

  • Trabajadores con discapacidad marginados o humillados por sus compañeros.

  • Colaboradores con opiniones diferentes sistemáticamente excluidos de reuniones o decisiones.

  • Castigos injustificados tras tomar licencias por maternidad o enfermedad.

Retos y áreas de mejora

A pesar de la legislación existente, el acoso laboral sigue siendo difícil de erradicar. Algunos retos incluyen:

  • Falta de cultura de denuncia, por miedo a represalias o pérdida del empleo.

  • Insuficientes mecanismos internos de atención y sanción en las empresas.

  • Dificultad para probar el acoso, ya que suele ocurrir sin testigos o de forma sutil.

  • Débil implementación de la NOM-035, sobre todo en micro y pequeñas empresas.

Recomendaciones para empresas

  1. Implementar un protocolo de prevención y atención al acoso laboral.

  2. Capacitar al personal directivo y operativo en temas de respeto, inclusión y derechos humanos.

  3. Designar canales confidenciales y accesibles para presentar quejas.

  4. Fomentar una cultura laboral basada en el respeto y la empatía.

  5. Aplicar sanciones claras y proporcionales, sin tolerancia a la impunidad.

El acoso laboral es una forma de violencia que afecta profundamente la salud física, emocional y profesional de las personas trabajadoras. México ha avanzado en su reconocimiento y regulación, pero aún enfrenta desafíos importantes para su prevención y erradicación. Tanto empleadores como trabajadores tienen un papel fundamental en la construcción de espacios laborales más justos, respetuosos y libres de violencia.