El trabajo de autotransportes y maniobras en zonas federales

Conoce derechos, contratos, periodos a prueba y causales de rescisión en trabajos de autotransportes y maniobras según la Ley Federal del Trabajo.

El trabajo de autotransportes y maniobras en zonas federales
El trabajo de autotransportes y maniobras en zonas federales

El trabajo en el sector de autotransportes y maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal —como puertos, fronteras o estaciones ferroviarias— es esencial para la economía y movilidad del país. La Ley Federal del Trabajo regula de forma específica las relaciones laborales en estas actividades, garantizando derechos esenciales para choferes, operadores, cargadores, estibadores y otros trabajadores involucrados. La LFT establece que estas relaciones son laborales —no importa si el contrato busca simular otro tipo de vínculo— y la ley prevalece siempre que se intente desvirtuar esa naturaleza.

En materia salarial, la ley permite diversas modalidades: pago por día, por viaje, por boletos vendidos, por trayecto o kilómetros recorridos, o una combinación de estas. Sea cual sea el esquema, el salario no puede ser inferior al salario mínimo. Si el viaje se prolonga o se retrasa sin culpa del trabajador, éste debe recibir un pago adicional proporcional; si se acorta, su salario no puede reducirse. En transportes urbanos o de circuito, el trabajador tiene derecho a percibir su pago durante interrupciones del servicio imputables al patrón.

Cuando se trata de días de descanso, el salario correspondiente se incrementa en un 16.66 %, y lo mismo aplica para vacaciones e indemnizaciones conforme al artículo 89 de la LFT. Tanto el propietario del vehículo como el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de mantener las obligaciones laborales, de modo que el trabajador puede reclamar a cualquiera de ellos en caso de incumplimiento.

La normativa también impone prohibiciones claras a los trabajadores: está prohibido consumir alcohol durante el servicio o en las 12 horas anteriores, emplear narcóticos sin prescripción, o aceptar carga o pasaje fuera de los lugares definidos por la empresa. Asimismo, los trabajadores deben tratar bien al pasaje, cuidar la mercancía, someterse a exámenes médicos periódicos, revisar el vehículo y realizar reparaciones de emergencia si es posible, además de obedecer reglamentos de tránsito y disposiciones técnicas.

Por su parte, los patrones tienen obligaciones especiales: cuando los viajes foráneos se prolongan por causas ajenas al trabajador, deben cubrir hospedaje y alimentación; deben asegurar el buen funcionamiento del vehículo; contar con herramientas y refacciones para emergencias; y respetar la normativa vial y de seguridad. En caso de que el trabajador se niegue a realizar un viaje sin causa justificada, o si hay una disminución considerable de ingresos, podría considerarse una causa legítima de rescisión laboral. No obstante, la negativa está justificada si el vehículo no es seguro.

La LFT también regula con detalle el trabajo de maniobras en zonas bajo jurisdicción federal. Estas labores incluyen carga, descarga, estiba, alijo, amarre, transbordo, entre otras, y están prohibidas para menores de 18 años. Son considerados patrones todos aquellos que ordenan estos trabajos —como navieras, agentes aduanales o consignatarios— y son solidariamente responsables de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores. El salario puede fijarse por tiempo, obra o peso de bultos, y debe pagarse directamente al trabajador sin intermediarios. El trabajador también tiene derecho al incremento de 16.66 % por descansos y el proporcional de vacaciones. La antigüedad es un factor clave para la asignación de labores y se regula mediante contratos colectivos o decisión judicial en caso de conflicto. Además, los sindicatos deben informar quiénes deben realizar las maniobras, y está prohibido sustituir trabajadores. En casos de accidente o riesgo laboral, el patrón responsable deberá indemnizar conforme a la Ley; si la enfermedad laboral se desarrolla con varios patrones, todos participan en la indemnización según el tiempo trabajado. Los contratos colectivos también pueden prever fondos para pensiones o cubrir pérdidas y averías, administrados por instituciones bancarias o el IMSS.

En relación con los tipos de contrato, la LFT contempla contratos por obra determinada, por tiempo determinado y por tiempo indeterminado. Dentro del contrato por tiempo indeterminado pueden insertarse cláusulas como el periodo a prueba, según el artículo 39-A, que permite evaluar al trabajador durante un lapso máximo de 30 días (o hasta 180 días para puestos de confianza, técnicos o especializados), siempre por escrito. Transcurrido ese periodo sin que el trabajador haya demostrado aptitud, el patrón puede terminar la relación sin responsabilidad, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. Además, existe la figura de la capacitación inicial (artículo 39-B), que puede durar hasta 6 meses y está destinada a dotar de conocimientos necesarios al trabajador antes de su desempeño pleno. Este tipo de contrato también debe estar claramente pactado desde el inicio y no es prorrogable.

Sobre las causales de rescisión, la LFT —en sus artículos 46, 47 y 51— establece que tanto el trabajador como el patrón pueden rescindir la relación laboral sin responsabilidad si existen causas justificadas. El patrón puede rescindir (artículo 47) si el trabajador incurre en engaños, faltas de honradez, violencia, daños materiales, negligencia grave, faltas injustificadas, desobediencia, intoxicación, entre otras faltas graves. En este caso, el aviso de rescisión debe entregarse por escrito y en persona o mediante el Tribunal, si es necesario. Por su parte, el trabajador (artículo 51) puede rescindir su contrato sin responsabilidad si el patrón lo engaña, reduce el salario injustificadamente, no paga, pone en riesgo su seguridad, lo hostiga, entre otras causas. En todos estos casos, existen plazos y formalidades que deben cumplirse para que la rescisión sea válida y evitarse responsabilidad jurídica.

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