Análisis del Cómputo del Plazo de Prescripción en Materia Laboral
Esta tesis aborda la forma en que debe computarse el plazo de prescripción de dos meses previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que los trabajadores separados del empleo ejerzan sus acciones.

La jurisprudencia con Registro digital: 2029403, identificada como Tesis 2a./J. 63/2024 (11a.), fue emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Undécima Época y publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Esta tesis aborda la forma en que debe computarse el plazo de prescripción de dos meses previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que los trabajadores separados del empleo ejerzan sus acciones.
Contexto Legal
El artículo 518 de la LFT establece que las acciones de los trabajadores para reclamar sus derechos prescriben en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la separación del trabajo. Sin embargo, la interpretación de cómo debe computarse este plazo ha generado criterios contradictorios en distintos tribunales, lo que motivó la emisión de esta jurisprudencia para unificar criterios.
Criterio Jurídico Establecido
La Segunda Sala de la SCJN determinó que el plazo de prescripción de dos meses debe computarse de la siguiente manera:
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Cómputo de los dos meses: Se cuentan dos meses de calendario completos y continuos, considerando el número de días que correspondan conforme al artículo 522 de la LFT. Si el último día del plazo cae en día inhábil, se recorre al día hábil siguiente.
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Suspensión por conciliación prejudicial: Al plazo anterior se le suman los días en que estuvo suspendido el plazo debido a la conciliación prejudicial obligatoria. Es decir, desde la presentación de la solicitud de conciliación hasta la emisión de la constancia de no conciliación o la determinación del archivo del expediente por falta de interés de parte.
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Día inhábil al concluir el plazo: Si el plazo total, incluyendo la suspensión por conciliación, concluye en día inhábil, se recorre al día hábil siguiente.
Fundamento y Justificación
Este criterio se basa en la necesidad de proporcionar certeza jurídica a los trabajadores sobre el tiempo que tienen para ejercer sus acciones legales. Además, considera la suspensión del plazo durante el procedimiento de conciliación prejudicial, en cumplimiento con las reformas laborales que establecen la conciliación como requisito previo a la demanda.
La jurisprudencia también retoma la tesis previa 2a./J. 27/95, que establece que para el cómputo de la prescripción laboral, los meses se regulan por el número de días que les correspondan, reforzando así la interpretación adoptada.
Implicaciones Prácticas
Esta jurisprudencia tiene efectos vinculantes para todos los tribunales del país, lo que significa que deben aplicar este criterio al resolver casos similares. Para los trabajadores, implica una mayor claridad sobre el tiempo disponible para presentar demandas laborales después de ser separados del empleo.
Para los empleadores y abogados, es esencial considerar este criterio al evaluar la prescripción de acciones laborales y al diseñar estrategias de defensa o conciliación.
Conclusión
La jurisprudencia 2a./J. 63/2024 (11a.) representa un avance significativo en la interpretación del plazo de prescripción en materia laboral, al unificar criterios y proporcionar mayor certeza jurídica a las partes involucradas. Su aplicación contribuirá a una justicia laboral más equitativa y eficiente.